El Congreso suspende los derechos y deberes de Ábalos mientras esté en prisión y no podrá votar
El diputado del Grupo Mixto había solicitado ejercer su derecho al voto desde la cárcel de Soto del Real

La Mesa del Congreso ha aprobado por unanimidad de sus nueve componentes, cinco del PSOE y Sumar y cuatro del PP, “declarar suspendido en el ejercicio del cargo y, por tanto, en los derechos y deberes” de diputado a José Luis Ábalos Meco, que está en prisión desde el 27 de noviembre y del que el Tribunal Supremo ha rechazado este martes sus recursos y confirmado su procesamiento. Ábalos ya no podrá votar telemáticamente desde la cárcel de Soto del Real, como había solicitado, y tampoco percibirá retribuciones económicas mientras continúe en prisión preventiva.
El órgano que dirige el funcionamiento del Congreso se ha reunido excepcionalmente tras terminar en la tarde de este miércoles el pleno de sesión de control al Gobierno y ha resuelto por unanimidad y sin discusión suspender las atribuciones de Ábalos como diputado, aunque no le puede retirar su escaño. La Mesa le suspende sus derechos y deberes con efectos desde este mismo miércoles según lo que estipula el artículo 21.1.2º del Reglamento del Congreso, que señala literalmente que ”los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.
La suspensión conlleva la pérdida de todas las prerrogativas y derechos funcionales y económicos como diputado electo de Ábalos, que cobraba unos 6.000 euros al mes. A partir de ahora y mientras se mantenga en esta situación, al exministro y exsecretario de Organización del PSOE no se le abonarán las percepciones económicas propias de la condición del diputado; se procederá a darle de baja en la cobertura de protección social con cargo al Presupuesto de la Cámara, así como en la póliza de accidentes concertada por las Cortes Generales; y se le detraerá la parte proporcional de la subvención correspondiente al Grupo Parlamentario Mixto, que era en el que se había incluido tras ser expulsado del PSOE y decidir mantener su acta.
El Congreso ya concedió la autorización del suplicatorio para investigar a Ábalos en un pleno el pasado 22 de enero.
El exdiputado socialista había requerido al Congreso poder seguir votando desde la cárcel. En la mañana de este martes, desde la cuenta en la red social X (antes Twitter) que manejan personas de su entorno, había exigido que se le mantuvieran intactos sus “derechos, deberes y prerrogativas parlamentarias” basándonse en el artículo 82.2 del Reglamento de la Cámara porque entendía que en el mismo se reconoce el supuesto de “situaciones excepcionales de especial gravedad”, no especificándose el motivo de dicha situación excepcional.
Dado que sigo siendo diputado con todos mis derechos, deberes y prerrogativas parlamentarias intactas, he solicitado a la Mesa del Congreso autorización para ejercer mi derecho al voto de forma telemática en las sesiones de hoy (en caso de producirse) y mañana 11 de diciembre, en… pic.twitter.com/0VU0UrYJC1
— EN EL NOMBRE DE ÁBALOS (@abalosmeco) December 10, 2025
Ábalos había argumentado así que “el ejercicio de la representación popular de un diputado electo en el órgano legislativo mediante su voto es fundamental en una democracia plena como la nuestra” y que, por tanto, ese “derecho a participar en las decisiones de la Cámara, y la posibilitación de su ejercicio” serían claves “para el papel legislativo en la aprobación de leyes y de control del gobierno” y su impedimento lo consideraba “una vulneración sin precedentes y de extrema gravedad tanto en los derechos inherentes a cualquier diputado o diputada como a la representación de la ciudadanía”. Esas consideraciones no han sido tenidas en cuenta por nadie en la Mesa del Congreso.
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