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Diez juristas analizan el juicio al fiscal general. ¿Hay pruebas o indicios suficientes para condenarlo?

Catedráticos y profesores de Derecho Penal responden a la pregunta que deberá contestar la sentencia a García Ortiz

Juicio a Álvaro García Ortiz (a la izquierda de la imagen) en el Tribunal Supremo, el pasado 3 de noviembre. Foto: Mariscal (POOL/REUTERS) | Vídeo: epv
Irene Dorta

Tras dos semanas de juicio contra Álvaro García Ortiz los siete magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inician el lunes las deliberaciones de un procedimiento inédito en democracia. Nunca un fiscal general del Estado se había sentado en el banquillo para defenderse de una posible condena de hasta seis años de prisión. Los testimonios de los periodistas, la testifical de la fiscal jefa de Madrid, Almudena Lastra, y las comparecencias de miembros de la Guardia Civil como el teniente coronel Antonio Balas de la Unidad Central Operativa (UCO) componen un acervo probatorio que para la mayoría de expertos consultados es insuficiente para terminar en una condena por revelación de secretos. Aunque con las cautelas de no haber podido ver el juicio completo en directo, diez catedráticos y profesores de Derecho Penal de distintas universidades responden a la pregunta que tendrá que ser contestada en la sentencia: ¿Hay pruebas o indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y condenar al fiscal general?

Emiliano Borja Jiménez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

“Cuando no hay secreto no se puede hablar de revelación de secretos”

Considero que no hay delito. El caso nunca debería haber llegado a juicio oral, porque para la revelación de secretos se necesita un secreto. El material probatorio reflejado en el juicio —que se había mostrado ya en instrucción— demuestra que decenas de personas tenían conocimiento de ese correo electrónico, ahí no se puede hablar de secreto. Y cuando no hay secreto no se puede hablar de revelación de secretos. La acusación solo ha mostrado presunciones. Como el borrado del teléfono del fiscal general, no el de su correo electrónico, porque se ha demostrado que lo mantuvo unos meses. Cuando nos preguntamos por qué ha borrado, podemos dar varias respuestas: porque ahí estaba la prueba del delito de revelación de secretos, por seguridad o simplemente porque el fiscal lo hacía cada equis tiempo. Cuando no tenemos ninguna forma de resolver todas las hipótesis, en derecho penal hablamos del in dubio pro reo, es decir, nunca puedo tomar de todas las posibles respuestas a una hipótesis aquella que sea más grave para el reo. Además, la segunda presunción la hace la UCO, que muestra que desconoce cómo trabajan los periodistas en relación con el de la Cadena SER Miguel Ángel Campos [el primero en contar de forma literal el contenido del correo electrónico cuya filtración se investiga]. El periodista señaló también que la Fiscalía estaba preparando una nota de prensa, algo que destacan los agentes como indicio de que la filtración del correo provenía del mismo lugar. Esta asunción no tiene en cuenta que normalmente los periodistas trabajan con varias fuentes, y que es perfectamente viable que una fuente fuese la que le otorgó el acceso al correo electrónico y otra distinta la que le dijera que iba a salir una nota de la Fiscalía General del Estado.

María Luisa Cuerda, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaime I de Castellón

“En el juicio no puede estimarse acreditada más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado”

Con la prudencia que exige no haber presenciado la práctica de la prueba (esto hay que respetarlo), considero que en el juicio no puede estimarse acreditada más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado, lo que, en virtud de la presunción de inocencia, obligaría a absolver al fiscal general del Estado. Varios testigos afirmaron haber tenido acceso al contenido del correo del abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso antes de que García Ortiz pudiera filtrarlo. Frente a ello, carece de suficiente solidez como prueba de indicios el hecho de que el acusado hubiera borrado sus dispositivos. La elaboración y difusión de la nota de prensa es, al margen de su oportunidad, un acto institucional en el que no se desvelaba nada que no fuera ya conocido, toda vez que el 13 de marzo el propio Miguel Ángel Rodríguez reveló lo esencial de la noticia: la existencia de negociaciones entre González Amador y la Fiscalía.

Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante

“Hay hechos periféricos e indicios, sólidos y debidamente acreditados, de los que se puede inferir la revelación de secretos”

La experiencia ejerciendo la abogacía ante juzgados y tribunales me ha hecho ser muy cauto a la hora de aventurar el resultado del veredicto en los juicios. Cuando se trata de juicios en los que uno no ha participado, esa cautela se vuelve extrema. Opinaré, pues, basándome en impresiones, que no en vivencias, después de haber tratado de hacer una composición de lugar leyendo y escuchando medios de comunicación de líneas editoriales diversas.

Se ha defendido, por la defensa de García Ortiz y por quien piensa que ha de ser absuelto, que no hay prueba directa de que filtrara los correos del abogado de González Amador y que la nota de prensa que él dictó a la responsable de prensa fue una acción legítima y urgente para proteger la imagen de la Fiscalía frente a bulos (hubiera o no filtración). Este segundo argumento me parece que no merece una mayor consideración porque es obvio que para desmentir bulos o noticias falsas, no hace falta filtrar correos de terceras personas que deben de permanecer ocultos al conocimiento público, como bien expuso el decano del Colegio de Abogados de Madrid, Eugenio Ribón.

El argumento de la ausencia de prueba directa olvida que nuestros tribunales de justicia admiten como válidas para enervar la presunción de inocencia las pruebas indiciarias, indirectas o circunstanciales, que permiten inferir la existencia de un hecho principal, a partir de otros hechos periféricos o indicios que han sido plenamente acreditados. Tengo la impresión de que, en este caso, hay hechos periféricos e indicios, sólidos y debidamente acreditados, de los que se puede inferir la comisión por parte de García Ortiz del delito de revelación de secretos.

Mercedes García Arán, catedrática jubilada de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona

“No hay ni indicios ni secreto. Basarlo todo en el borrado supondría eliminar la presunción de inocencia”

No hay ni indicios para condenar. Lo que se ha demostrado es que había mucha gente que conocía los correos. Las acusaciones se agarran como indicio al borrado del móvil, pero ha quedado claro que había borrados periódicos y basarlo todo en el borrado supondría eliminar la presunción de inocencia.

En cuanto a si se trató de un secreto, es claro que cuando se dio a conocer desde la Fiscalía ya no lo era. El Tribunal Supremo ya dijo que la información controvertida sobre la iniciativa de la conformidad con González Amador que estaba en la nota de la Fiscalía no era delictiva. Por lo tanto, en los correos no había ninguna información más que pudiéramos considerar secreta o el elemento del delito de 417 del Código Penal. El testimonio de la fiscal jefe de Madrid, Almudena Lastra, tampoco constituye una prueba. Los que quieren condenar dirán que lo de Lastra es esencial, pero ella simplemente habla de una conversación que tuvo con el fiscal general y que él dice que no recuerda. La UCO se agarra también a que él es el jefe del ministerio público, pero eso no sirve para hacerle responsable penal de todo lo que pase en la Fiscalía.

Miguel Ángel Boldova, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Zaragoza

“No se ha aportado prueba directa concluyente que establezca una conexión inequívoca entre el fiscal general y la filtración”

El principio de presunción de inocencia exige que toda acusación penal se apoye en una actividad probatoria de cargo que demuestre, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del acusado.

La acusación se basa principalmente en la presunta filtración de un correo electrónico confidencial. Durante el juicio, se han presentado diversos elementos probatorios, mayoritariamente indiciarios, como los informes periciales de la UCO y testimonios tanto de defensa como de acusación. Aunque existen indicios que sugieren un conocimiento íntimo y directo del fiscal general sobre el contenido filtrado, no se ha aportado prueba directa concluyente que establezca una conexión inequívoca entre el fiscal general y dicha filtración.

Entre los indicios evaluados figuran el borrado de mensajes en el teléfono móvil del fiscal general, el carácter jerarquizado de la fiscalía que indica que la filtración se produjo con seguridad desde allí y diversas declaraciones incriminatorias realizadas durante el juicio. Sin embargo, la complejidad del caso, la multiplicidad de personas con acceso factible al documento y las limitaciones técnicas para atribuir la filtración a un individuo concreto constituyen elementos relevantes que deben ser ponderados cuidadosamente. Corresponde al Supremo valorar si el conjunto de indicios reunidos satisface los estándares jurisprudenciales para justificar una condena penal en ausencia de prueba directa, lo que implica la necesidad de una motivación racional y suficiente que descarte toda duda. En todo caso, haya o no condena al fiscal general, el papel de la fiscalía en la confidencialidad de las comunicaciones ha quedado puesto en cuestión.

Josefa Muñoz Ruiz, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Murcia

“No pueden confundirse los indicios con las sospechas”

En ausencia de prueba directa de la comisión del delito de revelación de información por parte del fiscal general del Estado solo se podría sostener la condena del acusado en la apreciación de una serie de indicios concurrentes y concluyentes. En este sentido, tal y como viene afirmando el Supremo, no pueden confundirse los indicios con las sospechas: el borrado de datos y mensajes del teléfono móvil de García Ortiz no son indicios suficientes para enervar la presunción de inocencia, sino una mera “probabilidad” de que el hecho ha ocurrido. Ha quedado acreditado que la prensa ya tenía información acerca de la negociación de un posible acuerdo entre el fiscal del caso y el abogado de González Amador, sin que se haya podido identificar la fuente que suministró dicha información posteriormente difundida. Este conocimiento público de los hechos podría sustentar la atipicidad de la conducta del acusado en cuanto no “revela”, esto es, no pone en conocimiento de un tercero una información “secreta”.

Este conjunto de incertidumbres siembran una duda razonable acerca de la responsabilidad penal del acusado y por tanto entiendo que la sentencia que recaerá será absolutoria.

Javier Álvarez García, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III

“Las meras sospechas no pueden sustentar una condena. Este proceso va a dejar herencias preocupantes”

Este proceso va a dejar dos herencias muy preocupantes. Primero, el desprecio que se ha hecho de los periodistas, considerados, tácitamente, en instrucción (sin mayor argumentación), sujetos poco fiables. El trabajo de los reporteros es condición indispensable para el mantenimiento del Estado democrático. Si se entendía que declaraban en falso se debería haber deducido testimonio contra los mismos. En otro caso, hay que reconocer su estatus como ciudadanos, su papel protagonista en el ejercicio de la libertad de información y reconocer la validez a todos los efectos de sus declaraciones.

En segundo término, todo lo sucedido (incluidos los registros, los fiscales acusadores de su compañero, etcétera) ha supuesto el dictado de una verdadera sentencia condenatoria para la sociedad entera, pues el mucho o poco prestigio que atesoraba la Justicia ha quedado por los suelos. Finalmente, tengo que señalar que las meras sospechas no constituyen prueba y en ningún caso pueden sustentar una condena.

Miguel Bustos Rubio, profesor de Derecho Penal de la Universidad Internacional de La Rioja

“Si se atiende al estándar constitucional de presunción de inocencia existen más razones (y más sólidas) para sostener la absolución”

Si se atiende al estándar constitucional de presunción de inocencia existen más razones (y más sólidas) para sostener la absolución del fiscal general. El Tribunal Supremo ha reiterado que cuando la acusación se fundamenta en indicios estos deben ser plurales, acreditados y dotados de una capacidad argumentativa que excluya razonablemente hipótesis alternativas. Si alguno de estos requisitos falla, no hay material suficiente para destruir la presunción de inocencia. En el presente caso, la atribución personal de la revelación exige identificar un nexo causal directo y objetivamente verificable, extremo que entiendo no se ha acreditado de forma concluyente. La existencia de múltiples sujetos potencialmente accesores a la información introduce a mi juicio una duda razonable sobre la autoría. Además, la jurisprudencia de la Sala Segunda ha insistido en la idea de que en delitos de revelación de secretos la imputación basada en meras inferencias probabilísticas no satisface el estándar constitucional. El borrado del dispositivo móvil de García Ortiz puede constituir un indicio de ocultación, pero por sí mismo no posee valor autónomo suficiente.

Antonio Cuerda Riezu, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos

“Parece sensata la estrategia de la defensa de haber intentado demostrar que el email no era un secreto”

No habiendo estado presente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no me siento capaz de decidir si ha habido o no suficientes pruebas de cargo para condenar. Me parece sensata la estrategia de la defensa de haber intentado demostrar que el email no era un secreto, ya que era conocido por una pluralidad de personas. Una verdad de Perogrullo es que el delito de descubrimiento y revelación de secretos se comete difundiendo un secreto, y que no hay tal secreto cuando el mensaje es conocido por distintas personas aparte del emisor del mensaje y el acusado. Lo único que sí puedo afirmar es que no me resulta aceptable que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), al que pertenezco, se dedique a poner querellas contra cargos públicos. Su función es defender a los abogados, no ejercitar acciones penales. ¿Quién pagará las costas si el fiscal general es absuelto? ¿Todos los abogados que pertenecemos al ICAM? Porque no creo que el decano Eugenio Ribón las pague de su bolsillo.

Fernando Navarro Cardoso, catedrático universidad de Las Palmas de Gran Canaria

“No se ha acreditado la comisión del delito”

En el ámbito del proceso penal, prueba plena por antonomasia es la confesión, y García Ortiz confesó no ser él quien suministró esa información primeramente. Negó ser no quien llegó a divulgar en el marco de una nota de prensa —un extremo que sí asume—, sino la persona que llevó a cabo la filtración constitutiva de delito. Siendo así, una sentencia condenatoria solo puede acudir a la prueba indiciaria, y, en muy apretado resumen, solicitar el envío a una cuenta de correo personal, borrar correos electrónicos y mensajes de WhatsApp y una coincidencia temporal podrían coadyuvar a sostener un juicio de culpabilidad pero, claro está, junto con una mucho más abundante prueba periférica. Lo cierto es que el acervo probatorio existente debe superar el concreto umbral de la presunción de inocencia: ir más allá de toda duda razonable. Y justamente lo que caracterizó la práctica de la prueba de cargo fue la existencia de, cuando menos, dudas razonables. Tal es así que la deposición del teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Balas, responsable de la investigación policial, no contuvo una indubitada aseveración de que García Ortiz fue quien divulgó antes que ningún otro, antes que nadie, a la Cadena SER, lo que constituye el delito.

​La deducción en este caso, salvo mejor opinión en derecho y a salvo de conocer otras pruebas practicadas durante la vista oral que no han trascendido, sí que resulta, al menos en apariencia que no se ha acreditado la comisión del delito por parte del fiscal general.

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Sobre la firma

Irene Dorta
De Tenerife. Ha trabajado en el área de tribunales e investigación de 'El Independiente' y 'La Razón'. Participó en el equipo de investigación del documental del Pequeño Nicolás para Netflix. Premio a mejor periodista joven de la APM 2024. 
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