El abogado general de la UE despeja el camino para la amnistía de Puigdemont y los independentistas acusados de terrorismo
El informe, que solo pone reparo a los tiempos fijados, señala que la ley se dio “en un contexto real de reconciliación política y social” y rechaza que sea “una autoamnistía”


El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la ley de amnistía al considerar que la norma no es contraria al derecho comunitario en materia de terrorismo ni choca contra los intereses financieros de la UE. Según el informe del Abogado, que no determina la sentencia pero cuya opinión el tribunal sigue en el 80% de las ocasiones, la ley puede amnistiar la responsabilidad contable del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y otros altos cargos de su Gobierno en relación con los gastos incurridos por el procés. Sus conclusiones, que también allanan el camino para los miembros de los llamados Comités en Defensa de la República (CDR), sostienen que la norma se habría aprobado “en un contexto real de reconciliación política y social” y descarta que suponga “una autoamnistía”.
En el caso de Puigdemont, el Tribunal de Cuentas español había planteado al TJUE sus dudas por considerar que la jurisprudencia de la justicia europea había interpretado la afectación económica a los intereses de la Unión en un sentido amplio, que podría abarcar el caso de los gastos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y de las campañas para publicitarlo internacionalmente. El Abogado General concluye, sin embargo, que ni siquiera esa interpretación amplia “permite establecer un vínculo de conexión directo entre las actividades ilegales [...] y los recursos propios de la Unión”.
“La protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la Ley de Amnistía”, adelanta en sus conclusiones. Unas conclusiones que allanan así el camino para que la amnistía se aplique en los casos de malversación aún pendientes contra diferentes altos cargos de la Generalitat, incluido también el expresidente Artur Mas, aunque habrá que esperar a la sentencia. Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal, que dictará sentencia en las próximas semanas o meses, pero sí suponen una señal muy relevante sobre el sentido del fallo. La fecha de la sentencia no está aún fijada oficialmente.
En el caso sobre los gastos del procés, sin embargo, el abogado general concluye que algunas disposiciones de la ley de amnistía sí vulnerarían la legislación comunitaria. Por ejemplo, el hecho de que se conceda un plazo máximo de dos meses para averiguar si los gastos afectan a intereses de la Unión Europea antes de archivar obligatoriamente el caso, o que solo puedan recurrir el archivo la Fiscalía o las administraciones públicas, pero no acusaciones populares.
En el origen de las dudas planteadas por el Tribunal de Cuentas, de hecho, figura la asociación Sociedad Civil Catalana (SCC), que es parte en el procedimiento que reclamaba a los 35 ex altos cargos y funcionarios de la Generalitat los gastos del procés. En sus conclusiones, el abogado general considera que negarles audiencia a acusaciones populares como la que ejerce SCC impediría “el debate contradictorio”. Será el Tribunal de Cuentas quien decida si, aun no siendo mencionadas en la ley, tienen derecho a ser oídas.
“No es una autoamnistía”
El Abogado General, Dean Spielman, ha informado también sobre una segunda cuestión prejudicial, esta planteada por la Audiencia Nacional y relativa a los 12 independentistas de los Comités de Defensa de la República acusados de terrorismo. Spielmann concluye que amnistiarlos “no se opone a la directiva” europea contra el terrorismo. La decisión, de confirmarse en la sentencia del TJUE, supondría el archivo del caso seguido en la Audiencia Nacional.
Además de considerar que la amnistía no pone en peligro los objetivos de dicha legislación, porque supone únicamente una “desactivación parcial” de la norma, Spielmann concluye que la amnistía es una materia no armonizada sobre la que tienen competencia exclusiva los Estados miembros, en este caso España. A su juicio, la amnistía se habría aprobado “en un contexto real de reconciliación política y social” y no supone “una autoamnistía”. Y cumple con los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque, además, excluye de su aplicación los delitos que supongan violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física. La propia Audiencia Nacional reconocía en su auto que no constaban que ninguno de los procesados haya “causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos”.
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