El borrador del informe del Poder Judicial advierte de “insuficiencias” en la ley del secreto profesional de los periodistas
El CGPJ asegura que el anteproyecto aprobado por el Gobierno comporta “una protección más débil” que el reglamento europeo


El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá este miércoles un borrador de informe crítico contra el anteproyecto de ley que impulsa el Gobierno para regular el secreto profesional de los periodistas. Y el documento, elaborado por la vocal progresista Lucía Avilés y la conservadora Isabel Revuelta advierte de “insuficiencias y fallas que deberían ser necesariamente reconsideradas”.
Gran parte de las críticas se centran en la redacción de la ley española respecto al reglamento europeo por el que se establece un marco común para los servicios de comunicación que contiene una regulación de la protección de las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales. Según el CGPJ, este reglamento permite un desarrollo de leyes nacionales, pero siempre que estas comporten un mayor nivel de protección para el periodista que la norma europea, algo que, en opinión del Consejo, no ocurre con la propuesta española. “La actual redacción de los artículos 5 y 6 del APLO en relación con los límites a los que se sujeta el ejercicio del derecho, aun cuando invoca las previsiones del Reglamento y hace traslación de las mismas, comportan una protección más débil de la que ofrece y debe ofrecer nuestro ordenamiento jurídico”, recoge el texto.
El reglamento europeo, señala el órgano de gobierno de los jueces, constituye “un conjunto de normas mínimas armonizadoras, obligatorias en todos sus extremos y con efecto directo, que deben ser respetadas por el legislador nacional, sin que este pueda incorporarlas en la ley, ocultando de este modo su origen, o reformularlas, introduciendo confusión sobre su alcance”.
El Consejo de Ministros aprobó en julio pasado un anteproyecto de ley que establece que el secreto profesional de los periodistas, el derecho y deber de no revelar las fuentes de la información, solo podrá ser limitado por jueces y tribunales “cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas” o cuando “sea el único medio para evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o afecte gravemente a los elementos esenciales del sistema constitucional”. La norma regula por primera vez el secreto profesional de los periodistas, una garantía del derecho a la información reconocida en el artículo 20 de la Constitución.
Una vez aprobado por el Gobierno, el texto fue remitido al CGPJ, la Fiscalía General y el Consejo de Estado, para que emitan un informe preceptivo, pero no vinculante. Este es el que lleva al pleno de esta semana el Consejo, que censura que el anteproyecto introduzca, en el artículo 5.1, “una cláusula general de limitación del derecho al secreto profesional que no se ajusta ni a lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento” europeo “ni a lo exigido por el artículo 53.1″ de la Constitución. “Se establece un marco de limitación del derecho al secreto profesional que hace imprevisible para sus titulares saber qué fines justifican la restricción del derecho y cuáles son las reglas de prevalencia condicionada de otros derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto con el derecho al secreto profesional, lo cual no se acomoda con las exigencias de claridad y precisión de la ley limitadora de derechos fundamentales establecida tanto por el Tribunal de Justicia [...] como el Tribunal Constitucional”, apunta el borrador del informe.
El anteproyecto, abunda el Consejo, “contiene previsiones sobre límites que entran en tensión y generan perplejidad”. Para los responsables del informe, los límites previstos en el artículo 5 del texto deberían revaluarse para “dotar de mayor seguridad jurídica y certidumbre” a los supuestos que permiten adoptar medidas restrictivas del derecho al secreto, “así como de aclarar si el interés constitucional en la averiguación de los hechos y la identificación del delincuente, esto es, el interés en la persecución y castigo del delito, constituye un fin legítimo y en qué supuestos para la imposición de restricciones al secreto profesional”.
Los vocales advierten también de que el artículo 6 del anteproyecto, que regula las medidas de instalación de programas informáticos “de vigilancia intrusiva”, incorpora las previsiones del reglamento europeo “de forma acrítica de modo que el nivel de protección del secreto profesional frente a este tipo de medidas resultaría inferior que el que actualmente se deriva” del artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que regula el registro remoto sobre equipos informáticos.
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