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El secreto profesional de los periodistas solo podrá limitarse por riesgo grave para la vida, la seguridad nacional o la Constitución

La ley que protege la identidad de las fuentes prohíbe espiar a informadores, excepto para investigar delitos graves

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, la ministra de Educación, Pilar Alegría, y la de Igualdad, Ana Redondo, este mediodía en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
Miguel González

El secreto profesional de los periodistas, el derecho y deber de no revelar las fuentes de la información, solo podrá ser limitado por jueces y tribunales “cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas” o cuando “sea el único medio para evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o afecte gravemente a los elementos esenciales del sistema constitucional”. Así lo dispone el anteproyecto de ley del secreto profesional de los periodistas, que por primera vez regula esta garantía del derecho a la información reconocida en el artículo 20 de la Constitución.

El texto, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros —a partir de ahora tendrá que ser informado por los órganos consultivos del Gobierno antes de su remisión a las Cortes— subraya que el secreto profesional tiene como finalidad garantizar “el derecho fundamental a la libertad de información [de los ciudadanos] a través de la protección de la confidencialidad de las fuentes, asegurando así el acceso de la ciudadanía a una información veraz y de interés público y, con ello, la formación de una opinión pública libre”.

Los titulares de este derecho son los profesionales de la información, a los que define como “toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la búsqueda, tratamiento y difusión de información veraz de interés público, a través de cualquier medio de comunicación, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la información”. Pero este derecho también ampara a los prestadores de servicios de medios de comunicación en los que trabajan los periodistas y a su personal editorial; así como a las personas que, debido a su relación personal o profesional con los informadores, “dispusieran de información susceptible de identificar a las fuentes”.

El texto deja claro que los periodistas no están obligados a entregar “material periodístico, dispositivos u otras herramientas de trabajo que contengan información susceptible para identificar a una fuente” informativa; como sucedió a dos periodistas de Mallorca a quienes un juez requisó en 2018 sus móviles para averiguar el origen de la filtración de un informe económico del llamado caso Cursach. Tampoco se podrán instalar programas informáticos de vigilancia intrusiva, como los software espías, en sus dispositivos.

Sin embargo, esta protección tiene límites: jueces y tribunales podrán ordenar cuantas diligencias o actuaciones prevean las leyes con el fin de identificar una fuente “cuando dicha actuación esté justificada, caso por caso, por una razón de interés general y resulte proporcionada”, siempre que estas medidas estén relacionadas con la investigación de un delito concreto y sean idóneas para la averiguación del mismo. En todo caso, la utilización de sistemas de vigilancia se limitará a delitos graves a los que se aplica la orden europea de detención o que tengan una pena igual o superior a cinco años de cárcel en el Código Penal.

Además, los periodistas que sean llamados a declarar como testigos, y las personas que conozcan sus fuentes, podrán alegar ante el juez o tribunal que están obligados a guardar secreto sobre sus fuentes; en cuyo caso, “solo se les podrá interrogar en relación con hechos que afectan a la identidad de las mismas con las limitaciones reguladas” en esta ley.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Presidencia, Félix Bolaños, ha subrayado que el anteproyecto se ha hecho “de la mano” de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), de la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP), el Sindicato de Periodistas y las secciones sindicales de UGT y CC OO, con las que se ha “consensuado” un texto que se basa en el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y estaba previsto en el Plan de Acción por la Democracia, aprobado por el Gobierno en septiembre pasado.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.
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