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El Supremo avala las pruebas obtenidas por Encrochat, la plataforma usada por el crimen organizado

La decisión del alto tribunal respalda pruebas de las conversaciones obtenidas por el sistema de mensajería, cuya validez cuestionaban las defensas de los investigados

Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha confirmado por primera vez una sentencia que condenó a traficantes de droga con pruebas obtenidas del sistema Encrochat, un sistema de mensajería encriptado muy usado en el crimen organizado y que fue intervenido por Francia en 2020. La decisión del alto tribunal, adoptada en un pleno de la Sala Penal, supone el aval definitivo de la justicia española a las pruebas de las conversaciones que las autoridades francesa obtuvieron de esta plataforma, y cuya validez cuestionaban las defensas de los investigados.

El caso concreto que ha estudiado el Supremo es la condena, a penas de entre 5 y 14 daños de prisión y multa de 14 millones de euros, que impuso la Audiencia Nacional a ocho personas por un delito de tráfico de drogas en el seno de una organización criminal. En el procedimiento judicial se incorporaron como pruebas comunicaciones de Encrochat que obtuvo la justicia española a través de una orden europea de investigación (OEI). El tribunal rechaza los recursos que plantearon cinco de los condenados, que centraron sus quejas en la supuesta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones al entender que, la principal prueba procedía de una actuación prospectiva y no autorizada judicialmente en España.

El alto tribunal desestima estos argumentos y recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dio luz verde de forma genérica al uso como material probatorio de las conversaciones extraídas de esta plataforma. Los jueces analizan la interpretación de una directiva europea de 2014, relativa a la orden europea de investigación, que hizo el TJUE en una sentencia de abril del año pasado, que señala que el examen sobre la legalidad de la OEI debe centrarse en la medida que es objeto de esa orden, en este caso, la incorporación a un procedimiento judicial de información relevante obtenida en otro, una posibilidad que recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Según el alto tribunal, el objeto de la OEI que envió España “no perseguía una interceptación, sino adquirir los resultados documentados de actividades de investigación que la autoridad extranjera ya había llevado a cabo, con plena autonomía, en cumplimiento de su legislación”. “Por lo tanto”, añade el Supremo “se puede y debe considerar, a falta de deducciones específicas diferentes, que la autoridad judicial francesa ha garantizado el cumplimiento de los requisitos legales del Estado de ejecución”. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, señala que, desde la perspectiva de la legislación europea, la interceptación de ese material y su incorporación a los procedimientos judiciales cumplió “los estándares suficientes” para descartar que se tratara “de una media prospectiva y vulneradora de derechos fundamentales”.

El Supremo admite que la medida acordada en Francia operó en un ámbito muy amplio. “Tanto que podríamos hablar de una injerencia masiva, lo que no quiere decir prospectiva”, advierte la sentencia, que recuerda que la interceptación de las comunicaciones” estuvo sustentada en la existencia de indicios de la comisión de delitos graves, recabados en el curso de investigaciones previas, y que la perfilaban “como necesaria, con exclusión de otra medida menos gravosa”.

Asimismo, el tribunal no aprecia que la OEI emitida respondiera a un intento de soslayar el ordenamiento interno español, ni en la recogida, ni en la transmisión de los datos, y destaca que el propio hecho de emitir una orden europea de investigación es una garantía añadida, cuando se podía haber optado por otro mecanismo alternativo (como, por ejemplo, el intercambio de información entre servicios policiales).

No obstante, la sala advierte de que el valor probatorio de los mensajes obtenidos de esta plataforma “dependerá del caso concreto”. “No se pueden establecer patrones generalizantes”, señala el tribunal, que añade: “No nos corresponde ni podemos fijar ahora pautas generales respecto a unos datos que pueden llegar a operar, ya lo dijimos, como indicio justificativo de una medida investigación, como mero elemento de corroboración de otras pruebas, como un indicio en el contexto de prueba indiciaria, y en la posibilidad más remota pero no rechazable, hasta prueba en sí mismo”, señalan los jueces.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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