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El Constitucional rechaza llevar la ley de amnistía a la justicia europea

La mayoría progresista apoya en el pleno el encaje de la norma con la Constitución y el derecho de la UE, aunque la votación formal se hará con el conjunto del fallo

La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
José María Brunet

El Constitucional ha efectuado en su pleno de este lunes un importante primer paso para dar su aval a la ley de amnistía al rechazar de plano una consulta a la justicia europea sobre el encaje de esta norma con el derecho comunitario. La deliberación sobre este punto preliminar al análisis del contenido de la ley puso de manifiesto que la tesis de que había que plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) está en clara minoría en el tribunal de garantías. Esta posibilidad sólo fue defendida por los cuatro magistrados del bloque conservador, mientras que los seis integrantes del sector progresista coincidieron en estimar improcedente la idea de cortar la tramitación del fallo para esperar a que el tribunal con sede en Luxemburgo se pronuncie con respecto a las dudas que le planteó el Tribunal de Cuentas sobre la constitucionalidad de la ley. El borrador de sentencia, en todo caso, será modificado para reforzar el rechazo de la propuesta de consultar al TJUE. La idea fundamental es que la norma cuestionada no sólo es constitucional, sino coherente con la jurisprudencia de dicho tribunal europeo y con los principios y valores del derecho de la Unión.

La tesis del sector conservador es que el Constitucional asume un grave riesgo al descartar la posibilidad de consultar a la justicia europea, porque luego puede resultar desautorizado si más adelante el TJUE dictase una resolución crítica con respecto a la ley de amnistía. Esta conjetura encuentra un punto de apoyo en el reciente informe de los servicios jurídicos de la Comisión Europea en el que se subrayaba que dicha norma fue fruto de un pacto político para garantizar la investidura del candidato socialista. El bloque conservador estima –con matices entre sus miembros- que la prudencia hubiera aconsejado esperar a que el Tribunal de Luxemburgo contestara a las cuestiones prejudiciales que tiene pendientes.

El sector progresista –aunque con con distintos matices- considera en cambio que la sentencia del Constitucional va a ser la que resulte útil para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vea resueltas en el fallo del órgano de garantías algunas de las dudas que se le han planteado desde instancias judiciales españolas. A lo largo del debate se argumentó desde este sector que el proyecto de sentencia da respuesta a la supuesta vulneración del derecho de igualdad, al haber previsto que el perdón que concede la ley no sólo se concede a quienes delinquieron para promover el procés, sino también a quienes cometieron delitos en actuaciones contrarias a los planes independentistas.

Otra duda resuelta por la sentencia elaborada por la ponente, la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, asistida por un equipo de letrados del Constitucional, es la que otorga igualdad de armas a las partes representadas en el expediente del Tribunal de Cuentas contra los líderes del procés. De acuerdo con el texto de la ley de amnistía, el órgano fiscalizador sólo tendría que consultar al fiscal y a las defensas de los inculpados en el expediente antes de aplicarles dicha norma. Sin embargo, el proyecto de fallo extiende a la demás partes el derecho a formular alegaciones. Por tanto, cuando haya –como en el caso del procés- alguna acusación o acción popular que haya actuado contra los expedientados, también deberá ser oída antes de la aplicación o denegación de la amnistía.

El resultado del debate indica, en suma, que la tesis de acudir a la justicia europea antes de dictar sentencia será rechazado, aunque en esta primera sesión del pleno no hubo votación alguna. La expresión de la voluntad del tribunal se deja para el final, cuando se vote sobre el contenido completo del fallo. En todo caso, la discusión no ofreció dudas en cuanto a la conclusión de que el criterio mayoritario del Constitucional es que no procede en modo alguno acudir con cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni tampoco suspender la tramitación del procedimiento a la espera de que haya un fallo inicial por parte de la justicia europea. El Tribunal de Luxemburgo va a celebrar una vista el próximo día 15 de julio para decidir si admite la cuestión prejudicial del órgano fiscalizador español. La sentencia, si la consulta se admite, puede tardar varios meses, que serían los que el Constitucional hubiera tenido que dejar en suspenso su decisión sobre la ley de amnistía, en el caso de haber prosperado las tesis del bloque conservador.

El Constitucional abordará este martes, en su segunda sesión del pleno sobre dicha norma, el debate sobre uno de los aspectos nucleares de la ley de amnistía, el relativo a la cuestión de si la Constitución permite una norma de este tipo, o lo prohíbe. El sector progresista, mayoritario en el órgano de garantías, considera que la Constitución permite claramente que el Parlamento apruebe la concesión de una amnistía, mediante el aval a una ley. El sector conservador, en cambio, estima que la norma es inconstitucional, en parte porque lo son los indultos generales, y no resulta lógico que se respalde lo más –una amnistía- donde se prohíbe lo menos, un indulto. El bloque conservador está en este asunto nuevamente en minoría, ya que cuenta con cuatro magistrados, tras la recusación de José Mario Macías, mientras que el grupo progresista está compuesto por seis magistrados tras la abstención del exministro de Justicia Juan Carlos Campo.

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