El Constitucional afianza su doctrina contra el voto delegado de Puigdemont por hallarse huido de la justicia
El tribunal admite un recurso de amparo de Vox, considerando que se vulneraron los derechos de sus diputados en la sesión constitutiva del Parlament en la presente legislatura


El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que ratifica su doctrina sobre la incompatibilidad del voto delegado en el Parlament con la condición de fugado de la justicia. El fallo concede amparo a Vox, que había recurrido el acuerdo de la Mesa de edad del Parlament por el que se concedía dicho voto delegado a Carles Puigdemont y Lluís Puig en la sesión constitutiva de la Cámara catalana en la presente legislatura.
La sentencia recuerda la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de voto por parte de los representantes parlamentarios de forma personal y presencial. En este sentido, subraya que el principio en virtud del cual el voto de los representantes políticos es personal e indelegable, previsto en el artículo 79.3 de la Constitución, resulta de aplicación a todos los cargos públicos representativos, incluyendo a los parlamentarios autonómicos. Las normas parlamentarias que introducen excepciones al carácter personal e indelegable del voto de los representantes políticos solo son constitucionalmente admisibles, tal y como subraya el tribunal, cuando se encuentren justificadas por “la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores constitucionales merecedores de protección y respeten el principio de proporcionalidad”, como ocurriría en un caso de enfermedad.
El tribunal explica que, entre esas excepciones, no cabe incluir la situación de “quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura; situación en la que se encuentran los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig”. El Constitucional explica que es por este motivo por lo que constata que no concurría causa justificada para autorizar la delegación del voto de ambos diputados. El órgano de garantías considera que admitir tal delegación en las circunstancias descritas supone una vulneración de los derechos fundamentales del grupo parlamentario Vox en Cataluña a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad, todo ello en relación también con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.
La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, del sector progresista del tribunal— se limita a reconocer la vulneración de derechos indicada. El acuerdo de la Mesa de edad del Parlamento de Cataluña impugnado en este recurso fue objeto de otro recurso de amparo interpuesto por quince diputados del grupo parlamentario popular en el Parlamento de Cataluña y la sentencia, de marzo pasado, que resolvió aquel primer recurso, ya declaró la nulidad del acuerdo impugnado, lo que supone —afirma el tribunal— “la reparación efectiva de la vulneración de derechos reconocida”.
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