El fiscal general pide al Supremo que revoque su procesamiento por “carecer de toda base o fundamento”
La Abogacía del Estado considera que las conclusiones a las que ha llegado el juez Hurtado son “patentemente erróneas”


La Abogacía del Estado considera que las conclusiones a las que ha llegado el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado para proponer sentar en el banquillo a Álvaro García Ortiz son “patentemente erróneas” e incluyen imputaciones “infundadas o voluntaristas” que carecen “de toda base o fundamento”. Así lo expresa la defensa del fiscal general en el recurso que ha presentado contra la decisión del juez de dar por cerrada la instrucción de la causa abierta a García Ortiz por la supuesta filtración de un correo electrónico vinculado a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal.
García Ortiz, al igual que la Fiscalía y fiscal jefa provincial de Madrid, ha recurrido directamente ante la Sala de Apelación, formada por tres magistrados, y ha descartado impugnar el auto ante el propio Hurtado (en reforma), al considerar que no había ninguna posibilidad de éxito. En un escrito de 72 páginas, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la Abogacía alega que los hechos que se atribuyen al jefe del ministerio público no son delito y que ya que cuando este recibió el correo electrónico que centra la investigación -enviado el 2 de febrero de 2024 por el abogado de la pareja de Ayuso al ministerio público- la información que recogía ya era conocida por varios periodistas, según han declarado ante el juez los redactores citados como testigo. Además, según la Abogacía, en el caso de que la difusión de ese correo fuera delictiva, no hay indicios suficientes para considerar que el autor de la filtración fue el fiscal general.
La defensa de García Ortiz recalca que, tras ocho meses de instrucción, y a pesar de que se han hecho actuaciones “de carácter invasivo” como el registro del despacho de los dos fiscales imputados, el juez “no se ha acopiado apenas ninguna novedad” que corrobore su tesis de que el fiscal general filtró el correo en el que el abogado de González Amador admitía que su cliente había cometido dos delitos fiscales y proponía a la Fiscalía un pacto que le librara de entrar en la cárcel. Si no se han recabado indicios, advierte la Abogacía, “no se debe a que no se haya hecho lo posible para llegar a otro resultado. Se debe a que no hay otro resultado posible para el inocente que el de constatar su inocencia”.
Según la Abogacía, lejos de lograr indicios de culpabilidad del fiscal general, se ha obtenido “un conjunto de material probatorio de descargo ante el que palidece irremisiblemente el escaso acopio incriminatorio obtenido, dado el esfuerzo realizado”. Entre estas pruebas, la defensa de García Ortiz cita el testimonio de muchos periodistas, de distintos medios de comunicación, “en actividad que no puede ser concertada” y que, en algunos casos, viene reforzada por mensajes de WhatsApp que constatan que los redactores conocieron los detalles del pacto que proponía González Amador antes de que el correo que los recogía llegara al fiscal general. La Abogacía señala también la publicación de varias noticias sobre las negociaciones de conformidad que la Guardia Civil no ha incluido en sus informes ni el juez en sus autos; y “ciertas inexactitudes cuando no falsedades” de la pareja de Ayuso o su abogado en la querella con la que se inició la causa.
Según la Abogacía, todos estos elementos solo pueden llevar a una conclusión: a lo largo del 12 de marzo de 2024, el día que elDiario.es publicó que la Fiscalía había denunciado por fraude a Hacienda a González Amador, se desveló, también por fuentes del entorno de la defensa y en respuesta a esa publicación, que había negociaciones de conformidad entre el la pareja de la presidenta madrileña y la Fiscalía. Y la instrucción ha acreditado, recuerda la defensa de García Ortiz, que el fiscal general no recibió el correo que detallaba ese pacto hasta el día siguiente (a las 21.59 del 13 de marzo).
La defensa del jefe del ministerio público advierte también en su escrito de que, incluso “en el hipotético caso” de que la información sobre González Amador siguiera siendo secreta cuando García Ortiz la recibió, no existen “indicios racionales de criminalidad” contra el fiscal general. La Abogacía asegura que el juez insiste en que hay “múltiples indicios incriminatorios —se mencionan en casi todos los fundamentos—, pero en ningún momento se concretan hechos, datos objetivos o elementos fácticos que justifiquen la imputación” de García Ortiz. “Habría bastado con enumerarlos por puntos —aunque fuera de forma sucinta—, lo que habría evidenciado, por su escasez, la parquedad de las fuentes incriminatorias efectivamente disponibles", asegura el abogado del Estado.
El escrito pone también el foco sobre afirmaciones incluidas por el juez en el auto por el que dio por terminada la instrucción que, en su opinión, carecen “de sustento fáctico”. Entre ellas, destaca que Hurtado sostenga que García Ortiz filtró el correo de la pareja de Ayuso “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”. “Las diligencias de instrucción practicadas no permiten realizar tal inferencia”, apunta la Abogacía que, entre otros argumentos, recuerda que el escrito supuestamente recibido por el fiscal general tiene distinta tipografía y formato que el que supuestamente le envió la ex alto cargo de Moncloa Pilar Sánchez Acera al entonces líder del PSOE de Madrid, Juan Lobato.
La Abogacía reprocha también en su escrito que Hurtado elaboró el auto por el que propone juzgar a García Ortiz antes de leer el escrito presentado por su defensa en el que pedía el archivo del caso. Según expone en el recurso el abogado del Estado, su petición de sobreseimiento, de 42 páginas, se le notificó al juez a las 10.04 del lunes 9 de junio. Y apenas 90 minutos después, a las 11.35, el instructor notificó su auto. “La conclusión se impone: el auto de 9 de junio de 2025 estaba ya redactado antes de recibir formalmente el escrito de esta parte, incorporándose con posterioridad únicamente fórmulas genéricas de desestimación para aparentar —al menos en lo formal— una valoración judicial de nuestro escrito de sobreseimiento [...] que en realidad nunca existió“, señala la Abogacía, para quien esta forma de actuar vulnera de manera directa el derecho constitucional a una resolución motivada y a un proceso con todas las garantías.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
