Cuatro años de cárcel para un conductor ebrio que mató a un ciclista y no se paró a auxiliarlo
El atropello se produjo en febrero de 2023 cuando el condenado invadió el sentido contrario de una carretera de Cantabria y continuó su camino


Un conductor de Cantabria ha sido condenado a cuatro años de prisión por conducir ebrio, atropellar y matar a un ciclista de 67 años, tras lo cual continuó su camino sin parar a auxiliar o dar aviso del accidente. La sentencia ha sido de conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa del autor del arrollamiento, al que también se le retirará el carné de conducir durante tres años, seis meses y un día, según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La sentencia, dictada por la titular del Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander, Eva Aja Lavín, considera probado que el acusado, Alejandro A. C., conducía el vehículo de su propiedad el 11 de febrero de 2023 por la carretera autonómica CA-334, que une Sierrapando con Zurita (Piélagos). Alrededor de las 7.30 y al llegar al punto kilométrico 2,500, “tras una noche sin descanso, tras la ingesta de alcohol y sin prestar atención a las circunstancias del tráfico”, circulaba a una velocidad de entre 57 y 70 kilómetros por hora, en un tramo con límite de velocidad de 50. En ese momento, invadió el sentido contrario de la marcha y colisionó frontalmente con el ciclista, Florentino Gómez, de 67 años. Este circulaba correctamente por la vía en una bicicleta eléctrica. Le produjo politraumatismos, que le causaron la muerte a las 8.55, según la magistrada. Falleció cuando estaba siendo trasladado al Hospital de Valdecilla, en Santander.
El fallo también recoge que el conductor no prestó auxilio alguno al ciclista, ni solicitó el de tercero, “pese a llevar un teléfono móvil”. Se ausentó del lugar del accidente, “dejando a la víctima a su suerte”. La sentencia le impone dos años y seis meses de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave (tipificado en el artículo 142.1 del Código Penal) y por otro contra la seguridad vial al conducir bajo los efectos del alcohol (artículo 379.2 del Código Penal). El año y medio restante de prisión corresponde a un delito de abandono del lugar del accidente (artículo 382 bis 1 y 2), al que se aplica la atenuante de embriaguez.
La familia del ciclista se ha reservado iniciar acciones judiciales por la responsabilidad civil del conductor. Hasta el momento, la esposa del fallecido, con la que llevaba casada más de 30 años, ha recibido 179.173,95 euros por el perjuicio personal y el daño emergente, mientras que su hija, que aún vivía en el domicilio familiar, ha obtenido 59.988,90 euros; el hijo ya independizado, 24.281,22 euros y su nieto, 12.378,66 euros. El condenado también tendrá que pagar las costas judiciales, incluidas la de la acusación particular.
La sentencia ya es firme, es decir, no cabe recurso, “al haberse adelantado el fallo verbalmente y haber manifestado las partes su voluntad de no recurrirla”. La Fiscalía solicitaba en principio seis años de prisión (tres por el delito de homicidio por imprudencia grave y otros tres por el de abandono del lugar del accidente), además de la retirada del carné de conducir de manera definitiva. La acusación particular, ejercida por la familia, elevaba la condena hasta los ocho años de prisión. Al tratarse de una condena de más de dos años, el conductor deberá ingresar en prisión. La suspensión de esta medida solo se da en las sentencias que recogen condenas inferiores a dos años y si el acusado carece de antecedentes penales vigentes. La jueza le ha dado 10 días para que lo haga de manera voluntaria, ya que, en caso contrario, decretará su búsqueda y detención.
En 2023, fallecieron en las carreteras españolas 90 ciclistas —10 casos más que en 2022— y 10 usuarios de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP; patinetes y similares). Un total de 353 peatones (el 20%) perdieron la vida ese año, la gran mayoría en vías urbanas (223) frente a las interurbanas (130).
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