La Audiencia concluye que Valencia incumplió la ley al recabar datos políticos en una encuesta sobre las Fallas
El Ayuntamiento vulneró la normativa al no pedir autorización expresa a los participantes


La Audiencia Nacional ha infligido un varapalo al Ayuntamiento de Valencia, liderado por Joan Ribó (Compromís). Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo han concluido que el Gobierno local infringió en 2017 la ley de protección de datos al elaborar una encuesta sobre el colectivo fallero en la que se recababa información sobre la ideología y creencias de los ciudadanos. Según consta en la sentencia, fechada el pasado 12 de marzo, el Consistorio cometió una infracción muy grave, ya que acopió los datos para tratarlos “sin contar con su consentimiento expreso y por escrito”.
Los jueces reprochan al Ayuntamiento que no tomara las medidas oportunas para que la empresa contratada para elaborar el sondeo, Invest, trabajara con la información de la forma correcta. “Debió dar las instrucciones correspondientes, lo que no hizo”, apuntan los magistrados en su fallo, donde confirman una anterior resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ya consideró en 2018 que se incumplió la normativa.
El epicentro del conflicto se sitúa en una encuesta impulsada por el Consistorio después de que la Unesco otorgase a las Fallas la consideración de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. El Gobierno local puso entonces en marcha un plan estratégico para analizar el impacto que tenía esta fiesta en el entorno y determinar “las claves sobre su futuro”. La iniciativa incluía un sondeo que, entre otras cuestiones, preguntaba a los participantes si se sentían “más valencianos o españoles”, si eran católicos o creyentes de otras religiones, sobre qué partido o coalición le gustaría que ganara las siguientes elecciones municipales y “si el valenciano debería ser la lengua vehicular única de las Fallas”.
El sondeo se realizó entre el 18 de mayo y el 13 de junio de 2017, cuando se paralizó tras publicarse varias noticias relacionadas con la investigación. En ese momento, ya se habían recabado las respuestas de 963 personas —de los 1.100 encuestados previstos—, a las que se les solicitaba también el nombre, dirección y teléfono, aunque solo este último dato era obligatorio. “La ley de Protección de Datos exige un consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos de ideología y religión, reforzando así el consentimiento”, recuerda la Audiencia Nacional al Ayuntamiento. La sentencia se puede recurrir al Supremo.
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