Si mis padres me donan una casa en Madrid, ¿qué requisitos tengo que cumplir para gozar de la bonificación fiscal?
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. He visto que en las donaciones de vivienda a los hijos en la Comunidad de Madrid uno de los requisitos para la bonificación del impuesto es que el donatario haya estado empadronado cinco años. ¿Se trata de una permanencia continuada de cinco años para gozar de esa bonificación? En este caso, los padres donantes tienen residencia fiscal en Andalucía. ¿Existe algún otro requisito para gozar de la bonificación? Carmen M.
Respuesta. Para que resulte aplicable la normativa de una comunidad autónoma en materia de donaciones, con carácter general es necesario que se resida en dicha comunidad. El artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, establece que una persona se considera residente en una comunidad cuando haya permanecido en ella el mayor número de días dentro de los últimos cinco años.
Es importante subrayar que la ley no exige haber residido cinco años completos, sino la mayor parte del período de cinco años. Esto implica que se aplicará la normativa de la Comunidad de Madrid si, en los últimos cinco años, se ha residido en esta comunidad al menos dos años y medio.
Hay que subrayar que cuando la donación tiene por objeto un inmueble, lo relevante es donde está situado el inmueble, siendo indiferente donde resida el donante o el donatario. Por tanto, para que se aplique la normativa fiscal de la Comunidad de Madrid lo único necesario es que la vivienda esté en esta región.
En la Comunidad de Madrid, la donación de una vivienda de padres a hijos goza de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Donaciones. Esta donación debe formalizarse en documento público, es decir, ante notario, y el donatario dispone de un plazo de 30 días desde la firma de la escritura para presentar el impuesto correspondiente (modelo 651) ante la Hacienda autonómica.
No obstante, el régimen es distinto cuando lo que se dona es dinero, es decir, si lo que recibimos es dinero. En este caso, sí se exige que el donatario haya residido en la Comunidad de Madrid al menos dos años y medio en los últimos cinco años, con independencia del lugar de residencia del donante.
La donación de dinero de padres a hijos puede beneficiarse de una bonificación del 100% en Madrid si concurren todos los siguientes requisitos:
- El importe donado no supera los 250.000 euros por donante.
- El dinero se destina a la adquisición de la vivienda habitual del donatario.
- La donación se formaliza en documento público dentro de los 30 días siguientes a la entrega del dinero.
- En la escritura se indica expresamente el origen de los fondos y su destino a la compra de la vivienda habitual.
- La vivienda se adquiere en el plazo máximo de un año desde la donación.
Si el dinero no se destina a adquirir una vivienda habitual o no lo vamos a adquirir en el plazo de un año, la bonificación es del 99% siempre que se haga en documento público en el plazo de 30 días desde la entrega del dinero, se indique el origen de los fondos en la escritura y se liquide el Impuesto de Donaciones.
Asimismo, si la donación de dinero es inferior a 10.000 euros no se necesita escritura, pero si hay que presentar el Impuesto de Donaciones, que tiene la bonificación del 99% si es de padres a hijos que reside en la comunidad de Madrid. Por su parte, si la donación de dinero es inferior a 1.000 euros no hay que hacer ninguna gestión ni presentar ningún impuesto.
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