Tengo un piso de alquiler, ¿qué puedo hacer tras el nuevo decreto de prórroga?
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. Soy propietario de alquiler. Llevo 12 años sin actualizar apenas el precio, pero ahora tengo otras necesidades. El precio está como un tercio por debajo del precio de mercado y pensaba actualizar o rescindir contrato para el 1 de octubre. Con el nuevo decreto del 20 de marzo, ¿qué puedo hacer y qué me recomiendan? Tengo dos hijos en edad de independizarse, pero probablemente buscarían alquiler en otra zona. (Carlos M.)
Respuesta. En principio, el contrato de arrendamiento se encontraría en situación de tácita reconducción, al haberse pasado los plazos obligatorios y las prórrogas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este contexto, se recomienda no adoptar ninguna actuación por el momento y esperar a la evolución del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, actualmente pendiente de validación por el Congreso de los Diputados, donde previsiblemente se votará a finales del mes de abril.
En caso de que dicha norma no sea validada por la mayoría del Congreso, dejará de tener validez, perderá su vigencia y el arrendatario ya no podrá solicitar la prórroga extraordinaria prevista en la misma. Por tanto, si el Real Decreto‑ley no es aprobado y el arrendatario no solicita prórroga alguna, podrá usted comunicar la finalización del arrendamiento, debiendo el inquilino entregar las llaves y dejar la vivienda a su disposición.
No obstante, uno de los supuestos que contempla el Real Decreto-ley y que excluye la obligación de conceder la prórroga es la necesidad del arrendador de destinar la vivienda a residencia permanente de un descendiente. Ahora bien, si en el plazo de tres meses desde la entrega de la vivienda dicha ocupación no llegara a producirse, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años, en las mismas condiciones contractuales, con indemnización de los gastos derivados del desalojo, o bien ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año pendiente hasta completar dicho periodo, salvo que la falta de ocupación se deba a causa de fuerza mayor en los términos legalmente previstos.
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