¿Plantea algún problema jurídico que los hijos vivan en una segunda residencia de sus padres?
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas
Pregunta. ¿Hay algún problema en que los hijos residan en una segunda vivienda propiedad de los padres sin contrato de alquiler y haciéndose cargo de los gastos cuando la vivienda se declara en renta como “a disposición de los propietarios”?
Respuesta. Desde el punto de vista civil, la situación descrita no plantea ningún problema jurídico, ya que los hijos que residen en la vivienda lo hacen con el consentimiento expreso de los propietarios y estando el inmueble siempre a disposición de los dueños. En estos casos, la ocupación puede encuadrarse bien en una situación de precario o bien en un comodato, figuras jurídicas que permiten el uso de la vivienda sin contraprestación económica y con la plena disponibilidad del inmueble por parte de sus dueños.
Nos encontramos ante una situación de precario cuando el propietario, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer la vivienda tolera o permite su uso a un tercero sin que exista contrato, sin fijación de plazo y sin pago de renta o contraprestación alguna. Se trata, por tanto, de una ocupación gratuita y revocable, basada únicamente en la voluntad del titular del inmueble.
Por su parte, existe comodato cuando el propietario cede el uso de la vivienda de forma gratuita, pero estableciendo un plazo concreto o un destino determinado, como puede ser permitir que los hijos residan en el inmueble durante un tiempo o para una finalidad específica. Aunque también es una cesión sin renta, en este caso sí existe un acuerdo previo sobre las condiciones del uso.
En ambos supuestos, la vivienda permanece siempre a disposición de los propietarios, quienes conservan la titularidad y el control del inmueble, sin que se genere ningún derecho de permanencia indefinido a favor de quienes lo ocupan.
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