Una hija en común basta: la justicia concede pensión de viudedad a una mujer pese a no estar registrada como pareja de hecho
El TSJ de Madrid critica la falta de coherencia entre los requisitos para acceder a la pensión y los exigidos para otras prestaciones sociales, como el subsidio por desempleo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer a pesar de no estar inscrita en el registro de parejas de hecho con el fallecido, como exige la normativa. Para fundamentar su decisión, la sala ha valorado la larga convivencia entre ambos de 20 años y la presencia de una hija en común, empadronada en el domicilio familiar.
Así lo dicta una reciente resolución del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí), que otorga a la solicitante el derecho a cobrar la pensión con efectos desde abril de 2023 y una base reguladora de 1.624 euros al mes.
La sentencia compara la pensión de viudedad con otras prestaciones sociales (el subsidio por desempleo y el ingreso mínimo vital), y denuncia abiertamente la falta de coherencia en la regulación de estas pensiones. De acuerdo con el fallo, “no parece lógico” que el legislador exija la inscripción registral para cobrar la viudedad y no hacer lo propio en los otros dos supuestos.
Pareja de hecho no registrada
Según los hechos probados en la sentencia, la demandante “formaba pareja sentimental” con el hombre, que cobraba una pensión de incapacidad permanente. Ambos convivieron desde 2003 en una vivienda “sobre la que constituyeron hipoteca”, de modo que los pagos del préstamo se cargaban en una cuenta bancaria común.
El hombre falleció en marzo de 2023 y la mujer solicitó la prestación por viudedad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la pretensión por no acreditar que había “constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento”.
A este respecto, la Ley General de la Seguridad Social establece que, para acceder a la viudedad, se requiere acreditar “una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”, salvo que existan hijos en común. En este último supuesto, como es el caso, solo debe probarse “la constitución de la pareja de hecho” a través de la “certificación de la inscripción en alguno de los registros públicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia”, o bien mediante “documento público en el que conste la constitución de la pareja”, como un acta notarial. La inscripción o el documento deben fecharse con una antelación mínima de dos años a la muerte de la pareja, por lo que no se le concedió la prestación.
La mujer acudió al juzgado tras la preceptiva reclamación ante el órgano administrativo. El Juzgado de lo Social número 18 de Madrid rechazó su petición, pero el tribunal superior madrileño le ha dado la razón.
Falta de coherencia
Los magistrados analizan el cambio normativo en materia social que, en su día, supuso el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo. Esta norma simplificó y mejoró los trámites del llamado nivel asistencial, para que la regulación del subsidio por desempleo y la del ingreso mínimo vital guardaran “la necesaria coherencia”.
La reforma suprimió el requisito de inscripción en un registro oficial o el documento público “en el caso de que se tengan hijos comunes” tanto para la pensión no contributiva por desempleo de personas mayores de 52 años como para el ingreso mínimo vital. De este modo, se valoraba de forma flexible el término pareja de hecho, con el fin de “homogeneizar dicho concepto en la regulación de ambas prestaciones”. Sin embargo, no rectificó del mismo modo la regulación de la pensión de viudedad.
Los jueces del tribunal madrileño concluyen que, cuando la modificación legal pretendía homogeneizar el término pareja de hecho para las otras prestaciones, se olvidó de que ese concepto resultaba “absolutamente esencial en la pensión de viudedad, a la que paradójicamente no hace ninguna referencia”. Este modo de legislar, “no parece lógico”, valoran, por lo que finalmente determinan que cabe reconocer el derecho a la prestación solicitada.
La cuestión no es nueva. Una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2024 ya reconoció la pensión de viudedad a una mujer, no registrada como pareja de hecho, por tener dos hijos con el finado. Sin embargo, el pasado mes de febrero, el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio una solución diametralmente opuesta a un caso similar (puede accederse a la sentencia aquí). Denegó la pensión de viudedad a un hombre no registrado oficialmente como pareja de hecho, a pesar de acreditar una convivencia continuada de 22 años y tener un hijo en común con su pareja, que falleció en enero de 2024. En este caso, la sala aplicó de forma estricta la normativa de Seguridad Social.
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