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Mis padres me han dejado un piso en herencia: ¿debo incluirlo en la renta? ¿Pagaré el IRPF?

No es necesario tributar solo por recibir una vivienda heredada y no es obligatorio incluirla si los hijos conviven con los progenitores

Piso en venta en la calle Príncipe de Vergara (Madrid), en una imagen de archivoSamuel Sánchez

Ya ha arrancado la campaña de la declaración de la renta y comienzan a surgir algunas dudas. Una de ellas es saber si es necesario incluir en el IRPF una vivienda heredada o la cesión de un inmueble de los padres a los hijos. En el primer supuesto, se debe incorporar pero no se deberá pagar IRPF por el mero hecho de obtenerla, ya que solo tributa si se vende o alquila, tal y como señalan los expertos consultados. En el segundo, Hacienda aclara que se debe incluir en la declaración de la renta como renta imputada, algo que no se aplica en el caso de que el hijo viva con sus progenitores.

Icíar García, experta fiscal de TaxDown, destaca que lo primero que se debe hacer a la hora de recibir una vivienda por herencia es “valorar qué es lo que se ha recibido respecto a ese inmueble”. Afirma que si se recibe el usufructo o la plena propiedad de la casa, “se deberá incluir en la declaración de la renta”, mientras que si solo se recibe la nuda propiedad —la propiedad del bien, pero con la limitación de no poder poseerlo ni disfrutarlo—, no es necesario incorporarlo y, “aunque salga reflejado en los datos fiscales, no tiene ningún impacto en el resultado”. Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), asegura que si los beneficiarios deciden arrendar este inmueble, recibirá “el mismo tratamiento que si obtiene una segunda vivienda y se alquila”, es decir, tendrá que tributar “como un rendimiento de capital inmobiliario”.

En el caso de que los padres cedan una vivienda a sus hijos, la Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclaró en octubre que la obligación de declarar este uso gratuito recae en los progenitores. El organismo aseguró que si la cesión es totalmente gratuita, computa como una vivienda vacía. La Agencia Tributaria señaló que ello supone que es un bien que puede generar beneficios, por lo que se le aplica una imputación de rentas. Javier de la Horra, abogado fiscalista de Suandco Abogados, asegura que esta circunstancia implica tributar “entre el 1,1% y el 2% del valor catastral”. Gimeno matiza que se paga el último porcentaje si este valor “no se revisa desde hace más de diez años”. Esta misma imputación de rentas rige en el caso de que se herede una propiedad y se quede vacía y no se venda ni alquile.

A la hora de incorporar una propiedad heredada en el IRPF, García destaca que el sistema de la Agencia Tributaria preguntará directamente qué uso se está realizando de esa vivienda. Además, en el caso del arrendamiento, se deberá tributar “por la diferencia entre lo que han pagado los inquilinos y los gastos”. Si se vende, se debe declarar como cualquier otro inmueble, atendiendo a las reglas de cálculo de la ganancia de las transmisiones lucrativas. La cantidad por la que se debe tributar, señala Hacienda, viene determinada por la diferencia entre el valor de transmisión —el importe declarado menos los tributos abonados— y el valor de adquisición —el declarado a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones sin que exceda el valor de mercado más el importe de las mejoras efectuadas y los tributos pagados—.

Matices “clave”

A esta explicación general, se deben añadir una serie de matices para no cometer errores a la hora de incluir una vivienda heredada en el IRPF, argumentan los expertos consultados. García, la experta fiscal de TaxDown, destaca que es “clave” saber que si se incluye mal este elemento, se puede modificar sin consecuencias hasta el 30 junio, cuando finaliza la campaña de la renta, ya que “la última declaración presentada es la válida para la Agencia Tributaria”. Sin embargo, si el cambio se realiza después de esta fecha, “se debe pagar un interés del 1% más otro 1% por cada mes transcurrido hasta un máximo del 15%”. Si esta irregularidad la detecta Hacienda, la sanción es más elevada. Gimeno señala que “la multa puede variar entre el 50% y el 150 % de lo que se ha dejado de ingresar”. Es decir, se abona lo que no se declaró más ese porcentaje.

Si lo hijos viven con los padres, la ley excluye expresamente esa situación de la base imponible del impuesto, por lo que no es necesario pagar IRPF. Este argumento responde a que la convivencia familiar no representa un rendimiento económico para los propietarios. Si no se declara esta cesión gratuita del inmueble, se aplicarán las mismas sanciones cuando las propiedades son heredadas.

En el caso de que la vivienda la heredan varias personas, los especialistas coinciden en que las cargas tributarias asociadas al IRPF se reparten a partes iguales. Si alguno de los beneficiarios decide renunciar a este inmueble, el abogado fiscalista de la Horra afirma que “esa carga la asumen los demás herederos”. Además, a diferencia de lo que ocurre en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el grado de parentesco no tiene ninguna influencia a la hora de abonar este tributo, resume Gimeno.

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