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La justicia avala las sanciones de Hacienda a la rapera Mala Rodríguez por una deuda de 100.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuestiona el uso de una sociedad para facturar servicios profesionales de la cantante

Mala Rodríguez durante un concierto en el festival Tomavistas 2025, en Madrid.Daniel Vázquez

La justicia refuerza su doctrina sobre el uso de sociedades profesionales, especialmente en el ámbito artístico, para canalizar ingresos y reducir la carga fiscal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado recientemente la inspección y sanciones por una deuda cercana a los 100.000 euros que la Agencia Tributaria impuso a la rapera española María Rodríguez Garrido, conocida como Mala Rodríguez, por utilizar su sociedad “como vehículo de mediación y facturación de las actividades profesionales que la artista realiza en su propio nombre y persona”.

La Agencia Tributaria, que desde hace años mantiene en el foco a artistas, deportistas y celebridades, notificó en junio de 2020 a la cantante gaditana la apertura de dos procedimientos inspectores en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y al impuesto de sociedades correspondientes a los ejercicios que van desde 2015 a 2018. Ambos expedientes concluyeron acuerdos de liquidación y sanciones por no ingresar cuotas que suman un total de 99.993,69 euros (13.835,29 euros por el impuesto de sociedades de 2018 y 86.158,40 euros por el IRPF de 2017).

Rodríguez impugnó ambos acuerdos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) ―órgano dependiente del Ministerio de Hacienda encargado de resolver reclamaciones sobre actos tributarios―, que confirmó la actuación inspectora en mayo de 2023. Cerrada la vía administrativa, la artista inició la vía judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también ha validado el criterio de la Agencia Tributaria.

En dos sentencias dictadas el pasado 2 de diciembre ―contra las que cabe recurso ante el Tribunal Supremo―, el tribunal superior catalán cree que la tributación realizada a través de la sociedad Maruska La Maga, propiedad al 100% de Mala Rodríguez desde su creación, no era correcta. En concreto, la controversia se centra en la facturación de la actividad profesional a través de esta empresa y la deducción de determinados gastos.

La jurisprudencia señala que el uso de sociedades profesionales para canalizar ingresos es válida siempre que exista una estructura real, es decir cuando hay medios materiales y humanos propios. Al respecto, los recursos planteados contra Hacienda afirman que Maruska La Maga aporta un “valor añadido propio”, basado en la organización de medios auxiliares como técnicos, músicos, coristas u otros profesionales, así como en la existencia de elementos materiales y de gestión.

Sin embargo, el tribunal no opina lo mismo. Según las resoluciones, consultadas por este periódico, la sociedad de Rodríguez actuaba como una “mera estructura de canalización” administrativa. Los magistrados subrayan que Maruska “no utiliza una marca propia que el público identifique como propuesta autónoma” para la promoción y comercialización de la actividad de Mala Rodríguez, y concluye que el “éxito comercial” depende de la “identidad del artista, de su trayectoria, notoriedad pública y capacidad profesional”.

“Son la imagen, la voz, el estilo, la presencia escénica y la reputación artística de la persona física los elementos que determinan el valor económico del servicio. La contratación de un concierto o actuación no depende de un activo societario distinto, ni de un elenco de medios materiales o humanos [...]. El público contrata de manera directa a la artista, de modo que la sociedad funciona como mera estructura jurídica de canalización administrativa, organizativa y financiera, carente de autonomía empresarial en sentido económico”, explican las sentencias.

“Retribuciones encubiertas”

Bajo esta premisa, el tribunal ratifica también el criterio de Hacienda acerca de que la cantante obtuvo “ventajas patrimoniales”. Los inspectores discrepan del valor de mercado que Maruska La Maga declaró por los servicios prestados por la rapera española. Según relatan las sentencias, la empresa dedujo de los ingresos obtenidos por los servicios de Mala Rodríguez aquellos gastos derivados de la organización de los eventos y colaboraciones y abonó la diferencia a su socia. Pero debido a que la Administración considera que la empresa es un vehículo instrumental, los magistrados coinciden con Hacienda en que el valor de mercado real que se debió declarar es el precio final que cobran por esos servicios “personalísimos”. Así, comparten que estas rentas deban considerarse “retribuciones encubiertas”.

Esta es una de las técnicas fiscales que Hacienda persigue intensamente, sobre todo en casos de figuras públicas, para evitar la elusión de impuestos, ya que las rentas se declaran por el impuesto de sociedades en lugar de por el IRPF, que cuenta con tipos impositivos más altos.

Otro de los puntos de discusión es la deducción de numerosos gastos, declarados tanto por la sociedad patrimonial como por la artista en su IRPF. El TSJC también respalda la postura de Hacienda, al considerar que muchas de esas partidas responden a gastos personales o familiares y no guardan relación con la actividad económica. Entre ellos figuran conceptos como “vestuario no especializado en espectáculos, tratamientos estéticos, la tarjeta de transportes familiar, manutenciones no asociadas a desplazamientos acreditados o gastos de transporte sin justificación de destino y motivo”, según señala una de las resoluciones judiciales.

Sobre este punto, el tribunal insiste en que corresponde al contribuyente demostrar la conexión de dichos gastos con la actividad de la sociedad para justificar su deducibilidad. En este caso concreto, añade, la artista no ha aportado pruebas suficientes para acreditar que no se trataban de gastos particulares o de ámbito familiar.

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