El Gobierno exigirá el reintegro de los fondos europeos sin utilizar o mal justificados
Hacienda prepara una norma para que las entidades públicas y privadas devuelvan al Tesoro Público el dinero no aprovechado


El calendario que marca el ritmo de los fondos europeos ha entrado en su recta final y el Gobierno está cerrando todos los detalles del marco normativo que afecta a la última fase del plan, con el objetivo de poder exigir la devolución de los recursos que finalmente no se hayan utilizado o que estén mal justificados. El Ejecutivo, por iniciativa del Ministerio de Hacienda, ha empezado a dar forma al proyecto de orden destinado a regular de forma específica cómo y dónde deben reintegrarse los recursos del maná comunitario que no se hayan aprovechado en tiempo y forma o que no cumplan los compromisos asumidos con la Unión Europea.
El departamento que dirige la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, ha colgado en el portal de audiencia e información pública el borrador de la norma que regula “las causas y especialidades del procedimiento de reintegro” de las ayudas recibidas con cargo al mecanismo de recuperación. El ministerio recuerda en el texto que este dinero “solo podrá ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio”. Por ello, “en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos”, tanto las administraciones públicas como las entidades privadas agraciadas deberán devolver al Tesoro Público los recursos recibidos.
El proyecto de orden que está rematando Hacienda, al que se pueden presentar observaciones hasta el 10 de febrero y que entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado, desarrolla lo previsto en el articulado de la ley de diciembre de 2020, que definía cómo debía ejecutarse el plan. Esta ya establecía la obligación de reintegrar los recursos en caso de incumplimiento con Bruselas. Ahora, la norma pretende concretar ese mandato, fijando de manera detallada las causas que pueden dar lugar a una devolución total o parcial y el procedimiento administrativo que debe seguirse para hacerla efectiva.
El movimiento se produce cuando el despliegue del plan avanza hacia su fase final, con el horizonte de este año como fecha límite para ejecutar y justificar todas las inversiones. El mecanismo se diseñó para regar entre 2021 y 2026 las maltrechas economías europeas tras los estragos de la pandemia. A España se le asignaron más de 79.000 millones de euros en subvenciones directas y casi 83.000 millones en préstamos, aunque de estos últimos el Gobierno solicitará finalmente alrededor de 22.000 millones.
Según la última información del Gobierno, correspondiente a noviembre de 2025, la tasa de resolución total de España alcanza el 72%, con la Administración General del Estado algo mejor situada que las comunidades autónomas y entidades locales. Cuestión diferente es el grado de ejecución, cuya forma de medirse varía en función de la fuente consultada. Algunas contabilizan los fondos comprometidos o asignados, mientras que otras solo incluyen los pagos efectivamente realizados. Sea como sea, la tasa de resolución es notablemente inferior.
La recta final del plan está marcada por un intento de acelerar los proyectos y las inversiones más rezagados, pero también por un mayor peso del control y de la verificación. Por eso, Hacienda busca completar el marco regulatorio que rige no solo la asignación y ejecución de los fondos, sino también su eventual devolución en el caso de que haya fallas.
Incumplimiento o falta de datos
La norma concreta las razones por las que se puede exigir el reintegro, ya sea de la totalidad o de una parte del pago. Entre ellas figura, en primer lugar, la no ejecución del gasto previsto, que puede suceder porque las intervenciones ―desde proyectos a subproyectos o líneas de actuación― no se hayan llevado a cabo o porque se hayan ejecutado de manera incompleta. También se contempla el reintegro cuando se produzca el incumplimiento total o parcial de los hitos y objetivos vinculados a cada proyecto o medida, y cuya consecución es condición imprescindible para que la Comisión Europea autorice los desembolsos.
El plan europeo funciona mediante un sistema de proyectos y objetivos. Las entidades los presentan, se evalúan y, en caso de aprobación, se les asignan recursos. Sin embargo, el desembolso del dinero no es automático, sino que se realiza de forma progresiva en función del cumplimiento y la acreditación de hitos y objetivos previamente establecidos.
El borrador de la orden también recoge como causa de devolución la insuficiente o incorrecta justificación del gasto, incluyendo la falta de documentación, certificaciones o evidencias que permitan acreditar que los fondos se han destinado a los fines para los que efectivamente fueron concebidos. Entre los casos que el texto pone como ejemplo se encuentra la ausencia de generación o firma del certificado de cumplimiento por parte de las entidades ejecutoras. También, la no emisión del informe que acredita que los objetivos se han cumplido y la no aportación de la documentación necesaria que hayan podido solicitar las autoridades europeas o nacionales encargadas de vigilar y fiscalizar el proceso.
Reintegro proporcional
El texto, no obstante, abre la puerta a que el reintegro pueda ser proporcional al grado de ejecución y al nivel de cumplimiento alcanzado, de cara a evitar que tenga necesariamente carácter íntegro cuando parte de los objetivos previstos sí se hayan alcanzado.
El proyecto de orden desarrolla también el procedimiento administrativo para que se produzca la devolución. El texto establece que los trámites se iniciarán de oficio por el órgano competente, que es aquel “que haya iniciado el procedimiento de concesión de fondos y sea responsable del instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos”. También se regulan los trámites esenciales del procedimiento, desde la incoación hasta la resolución.
Una vez dictada la resolución que declara procedente la devolución, las cantidades adeudadas adquirirán la condición de ingresos de derecho público no tributarios y deberán ser ingresadas en el Tesoro Público, aplicándose para su recaudación lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación. El propio texto concreta que, durante el periodo voluntario, la gestión del cobro corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda, mientras que, en caso de impago, la recaudación, ya en periodo ejecutivo, será asumida por la Agencia Tributaria, con los recargos e intereses que resulten aplicables. En el caso de que una administración pública solicite un aplazamiento o fraccionamiento del pago deberá acreditar “la transitoriedad de las dificultades de tesorería, con independencia del importe de la deuda”.
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