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Los dueños de los patinetes deberán contratar un seguro a partir del próximo enero

La reforma de la Ley de Seguros de Automóviles, ya aprobada por el Congreso, obliga a disponer de una póliza de responsabilidad civil en caso de accidente

Los mossos d'esquadra paraban en 2024 a un joven que circula por la acera en patinete, en la plaza de España, en Barcelona.
F. Javier Barroso

Los dueños de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes, tendrán que contratar a partir del próximo enero una póliza de responsabilidad civil para poder circular. Así lo aprobó recientemente el Congreso de los Diputados, a través de una modificación de la Ley de Seguros de Automóviles. El cambio legislativo también supondrá la creación de un registro de los propietarios de estos dispositivos en la Dirección General de Tráfico (DGT) en los próximos meses.

Hasta esa fecha, los VMP podrán circular sin ningún tipo de requisito. Esto ha provocado que, cuando estos patinetes se ven envueltos en un accidente y su conductor es considerado culpable del mismo, el tercero que ha resultado dañado personalmente o en su vehículo se vea desprotegido. En más de un percance, el dueño del patinete se ha declarado insolvente para hacer frente a una indemnización alta. En otros casos ha tenido que responder directamente con su patrimonio.

Para acabar con esta situación, la modificación legislativa, que el Gobierno envió al Parlamento el pasado mayo, introduce en la norma el concepto de vehículo personal ligero. Se trata, según la definición, de vehículos a motor eléctrico que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, están dotados de una única plaza y pueden alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora, siempre que su peso sea inferior a 25 kilogramos. Si los supera, la velocidad máxima nunca será mayor de 14 kilómetros por hora. Eso sí, es frecuente ver por las calles de las ciudades circular estos patinetes a mayor velocidad, ya que suelen modificarse los motores y se da más potencia a las baterías para que corran más. Algunos llegan a sobrepasar los 60 kilómetros por hora, según fuentes policiales. También resulta frecuente ver más de una persona montada en el dispositivo.

El seguro de responsabilidad civil obligatorio busca que sean compatibles el impulso al transporte sostenible con la protección de las víctimas de accidentes causados por estos vehículos, según fuentes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Una comisión será la encargada a partir de ahora de redactar un reglamento para concretar el desarrollo exacto de la obligatoriedad del seguro.

Esto también llevará a la Administración disponga de un registro público de vehículos personales antes del 2 de enero de 2026. Esta competencia recaerá, en principio, en la Dirección General de Tráfico, que cuenta con una base de datos de todos los vehículos que circulan por el territorio español, salvo de las bicicletas. Fuentes de la DGT han señalado a EL PAÍS que hasta la fecha no han recibido todavía el encargo de la creación de ese registro. Se desconoce, por tanto, cómo y cuándo se hará. Hasta que no se complete, se desconoce el número de patinetes que circulan por España. La Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal aseguró a finales de 2023 que había unos cinco millones.

Fuentes de Tráfico creen que el número de usuarios ha podido descender en los últimos años ante la prohibición de entrar con ellos en los transportes públicos por el riesgo de que se incendien o provoquen una explosión. Algunas ciudades, como Madrid, han revocado los permisos a las empresas de alquiler de los patinetes. La causa: la incompatibilidad entre la tecnología de esas compañías para controlar la movilidad de sus usuarios con el mantenimiento de la seguridad de los peatones. La Asociación Española de Entidades Colaboradoras con la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) ha pedido en reiteradas ocasiones que estos vehículos pasen también la ITV para evitar modificaciones que les permitan circular a mayor velocidad y evitar también el riesgo de incendios al manipular las baterías. A partir de 2027, solo podrán circular los modelos que estén homologados.

Cambio en las indemnizaciones

La reforma legislativa también incluye mejoras en las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico. Cuando se produce un siniestro vial, existe un baremo oficial que recoge las cuantías de las compensaciones. A partir de ahora, se agilizará el procedimiento para indemnizar a las víctimas. Se trata de evitar que se acuda a la demanda o a la denuncia y que el caso termine ante un juez. El cambio de la norma permite acudir a cualquier alternativa extrajudicial de controversias, como la mediación. También se facilitarán de manera gratuita los atestados policiales y se establecen plazos más cortos para las valoraciones médicas y de emisión de informes periciales, según fuentes del Ministerio de Economía.

Los importes de las coberturas se actualizarán conforme al índice de precios al consumo (IPC). También se amplían las indemnizaciones para mejorar la cobertura de los afectados, como es el de las personas dedicadas a las tareas del hogar en la unidad familiar.

El Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de las indemnizaciones en tres nuevos supuestos: cuando la entidad aseguradora sea insolvente —incluso si se trata de entidades extranjeras—, si el accidente ha sido causado de forma deliberada y si se circula sin seguro obligatorio.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Soy redactor de la Unidad de Edición de EL PAÍS, periódico al que llegué en 1994 para trabajar en la sección de Madrid. He colaborado en la SER, Onda Madrid, TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, estoy especializado en Sucesos y Tribunales. Además, soy abogado y criminólogo.
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