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La empresa puede requerir datos del cónyuge para adaptar la jornada al cuidado de hijos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias avaló esta medida en el caso de una trabajadora que alegaba no contar con apoyo familiar

Natalidad

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) avaló que una empresa acceda a información personal de la pareja o cónyuge de una empleada para establecer si procede un cambio de jornada con la intención de conciliar la vida laboral con el cuidado de los hijos menores. La sala de lo social rechazó en una sentencia fechada el pasado 27 de febrero — a la que han tenido acceso EFE y El País — un recurso presentado por una trabajadora contra un fallo de septiembre de 2024 del Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

Se trata del caso de una reponedora de productos en un supermercado cuya jornada se desarrollaba de lunes a domingo, desde las 4.30 a las 12.50, con viernes y domingos como días de libranza y que solicitó en el pasado junio la concreción de jornada para poder atender a sus dos hijos de 2 y 8 años. La mujer pidió que se le asignara un horario de 7.00 a 15.00 horas argumentando la falta de apoyo de su entorno cercano: “No puedo contar con mis padres, ni con los padres del padre para el cuidado de mis hijos durante nuestra ausencia porque tienen que atender sus obligaciones laborales”, detalló en su petición inicial.

Por su parte, la empresa le realizó una contraoferta. El juzgado consideró adecuada una de las propuestas alternativas que la firma puso sobre la mesa: Un turno de mañana de 8:00 a 16:20 horas, de lunes a domingo, con cuatro tardes de trabajo al mes según necesidades logísticas, y con libranzas semanales de 48 horas. A su juicio, esta opción le ofrecía a la trabajadora “la posibilidad de conciliar su vida laboral y familiar de manera efectiva”. “La entidad empresarial, aduciendo razones organizativas, denegó tal petición, si bien ofreciendo alternativas y abriéndose a negociar con la trabajadora”, destacaron los magistrados.

Los datos de la jornada laboral del progenitor fueron cruciales para el fallo: El padre de los menores tiene un horario de 05.30 a 13.30 horas. Al iniciar su jornada a las 08:00 la mujer podría llevar a sus hijos al colegio antes de comenzar su jornada laboral, encargándose él de recogerlos a su salida y atenderlos por las tardes, señalaba el juzgado. En cuanto a los fines de semana, la sentencia de instancia subraya que no está justificada, pues el padre no trabaja los sábados y los domingos y puede atender a los hijos en ausencia de la madre.

Además, añadieron que la solicitud de la trabajadora implicaba “un desequilibrio significativo en la organización de los turnos” al provocar “una sobrecarga” por las tardes y “limitar la posibilidad de rotación equitativa entre todos los trabajadores”.

La recurrente apuntó en su súplica ante el TSJC que las circunstancias del padre de los menores eran irrelevantes en este caso. No obstante, los magistrados avalaron el criterio y recordaron que el Estatuto de los Trabajadores establece un derecho de conciliación condicionado a la “razonabilidad y proporcionalidad” de la adaptación solicitada, sin pasar por alto las necesidades organizativas o productivas de la empresa. “Desde esta premisa la solicitud de la trabajadora no es razonable y proporcionada a sus necesidades familiares…de este modo la necesidad se encontraría colmada y el interés de los menores protegido”, apuntaron.

También remarcaron que no existe una libre configuración de la jornada de trabajo por parte de la persona trabajadora, y no se le pueden exigir a la empresa decisiones que afecten a su organización. Por lo que es razonable que la empresa pueda acceder “no sólo a las circunstancias personales o familiares de la persona solicitante, sino también a las del otro progenitor, en lógico intento de alcanzar un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares”, añaden los magistrados y se remiten a un fallo de 2011 del Tribunal Constitucional.

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