Esterilización
Los abajo firmantes expresamos nuestro más absoluto rechazo a la maliciosa interpretación que el señor Utande (El, PAÍS, 7 de julio de 1989) efectúa de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, sobre actualización del Código Penal, y referida al tema de la esterilización de los deficientes psíquicos y su equiparación con prácticas de delitos contra la humanidad, llevados a cabo por las hordas nazis durante la II Guerra Mundial.Cualquier persona que lea con atención la letra y el espíritu de la ley -que en este punto modifica el artículo 418 del Código Penal- se percatará que no estamos ante una regulación legal de la esterilización masiva de los deficientes, sino que se pretende la no punibilidad de aquellas esterilizaciones que tengan una causa justificada, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
- La existencia de grave deficiencia psíquica que afecte al deficiente.
- Petición de su representante legal.
- Dictamen de dos especialistas médicos.
- Informe favorable del ministerio fiscal.
- Aprobación judicial, previa exploración del deficiente si fuere preciso.
En el fondo de toda esta cuestión subyace una vieja polémica todavía sin resolver: quizá la no admisión de nuestras conductas sexuales. El autor de la carta no se cuestiona si el deficiente recibe la adecuada y necesaria formación -sexual, moral, académica, deportiva...- con la que podría afrontar situaciones y experiencias cotidianas, o si se le dota de medios -materiales, personales...- suficientes que suplan con garantía dichos déficit.
Es hora de que se dialogue sobre todas estas cuestiones de una vez por todas, dejando de lado el morbo y el sensacionalismo de quienes no saben ni quieren saber de la importancia humana de estos temas.-
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