Una sentencia del Supremo amenaza el permiso ambiental de la pastera pontevedresa
El fallo considera “carentes de consistencia” las razones del Tribunal Superior de Galicia para quitarle atribuciones al Gobierno local.
Las industrias contaminantes tienen que tener el permiso urbanístico de los Ayuntamientos para instalarse en sus terrenos. Si la ubicación de una planta va en contra del planeamiento y el Ayuntamiento emite un informe negativo, no hay autorización que valga. Es lo que dice la ley de 2002 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación como Principio General. Luego vienen las excepciones, entre las que está la cacareada supramunicipalidad, el argumento al que tanto la Xunta como Ence se vienen acogiendo para negar al Gobierno local pontevedrés cualquier poder de decisión respecto a la situación de la pastera en Lourizán, frente a la ría.
Dos sentencias casi simultáneas del Tribunal Supremo (TS) vienen a echar por tierra este razonamiento, que hizo suyo el Tribunal Superior de Galicia (TSXG) a cuenta del proyecto de incidencia supramunicipal de 2003, aprobado por el Gobierno de Fraga para dar cabida al plan de Ence para completar el ciclo de papel en Lourizán, y añadir la fabricación de papel tisú a la de pasta de celulosas. La primera resolución, que responde a un recurso municipal, obliga al TSXG a entrar en el fondo de los argumentos del Ayuntamiento, pero la segunda anula directamente el acuerdo porque considera “carentes de consistencia” las razones del tribunal para quitarle atribuciones al Gobierno local.
“No está justificada la exoneración de licencia municipal, ni tampoco hemos encontrado una razón mínimamente consistente para aceptar que, en lo relativo a dicha fábrica de papel tisú, el planeamiento urbanístico quede vinculado por el proyecto sectorial y deba adaptarse a este”, explica el TS, que señala que según la propia normativa autonómica solo se puede excluir del permiso municipal a las “obras públicas definidas detalladamente en los procesos sectoriales”, entre las que no se incluye esta.
La compañía asegura que la resolución solo se refiere a “aspectos puntuales de la fábrica de papel tisú” y que la actividad actual de la planta no depende del proyecto sectorial. Es una verdad a medias, porque las Autorizaciones Ambientales Integrales de 2008 y 2011 que permiten a la fábrica operar rechazan las alegaciones municipales precisamente apelando a la incidencia supramunicipal. El último permiso, aprobado en diciembre, se refiere específicamente a la sentencia del TSXG como motivo para desdeñarlos “en tanto no sea expresamente anulada por resolución judicial firme”, como ahora ha sucedido.
La Xunta se había negado a decretar la caducidad del decreto pese a las peticiones del Ayuntamiento, que lo considera obsoleto desde que Ence renunció a completar el ciclo del papel. La resolución del TS es relevante porque podría incluso volver intrascendente la reforma de la Ley de Costas que aplazaría su permanencia en Lourizán después de 2018.
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