Cuidar y ser cuidado: lo que significa para América que se reconozca como un derecho
La Corte IDH se convirtió en el primer tribunal de carácter internacional en pronunciarse al respecto. Los estados deberán alinear su legislación y políticas para cumplirlo


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“Eso que llaman amor es trabajo no pago” ha sido una frase acuñada por los movimientos feministas para denunciar cómo la importancia de los trabajos de cuidado —tareas domésticas, gestión emocional, atención sanitaria — han sido menospreciados por la sociedad. Tras más de 30 años de lucha para que su valor fuese reconocido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio un espaldarazo histórico a ese reclamo. En la Opinión Consultiva 31, la corte afirmó que “el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende la existencia de la vida humana”. La decisión surgió a raíz de la petición que hizo Argentina en 2023, cuando solicitó a esa corte una opinión sobre el alcance de los cuidados y su relación con otros derechos. Dos años después y tras una serie de consultas a los otros países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), oenegés y miembros de la sociedad civil, la Corte IDH emite una sentencia clave para conseguir una Latinoamérica menos desigual.
Catalina Martínez Coral, directora regional del Centro de Derechos Reproductivos, una de las organizaciones que presentó observaciones ante el tribunal, explica a América Futura las implicaciones que puede tener la decisión. “Abre oportunidades para pensarnos nuevas formas de organizarnos y hacer realidad ese derecho y lo que eso significa en términos de dignidad para las personas. Esto es pasar a un modelo de atención de salud en donde el ser humano, sus expectativas, sus proyectos de vida y su salud mental son el centro de cualquier decisión sobre política pública”.
Esta es la primera vez que un tribunal de carácter internacional se pronuncia sobre el derecho a cuidar y ser cuidado y que, además, hace énfasis en sus múltiples dimensiones. Así lo detalla Marisol Escudero Martínez, subdirectora de Incidencia en Ipas, Latinoamérica y el Caribe, otra de las organizaciones que envió argumentos a la corte. “Estos dictámenes son de carácter obligatorio para los estados de la región y deben alinear sus políticas al contenido emitido en ello, generando condiciones para que las personas accedan a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el aborto seguro”, comenta. En el documento, “se señala la relación entre la autonomía reproductiva y el derecho al cuidado, poniendo de relieve la necesidad de continuar los esfuerzos de los estados para garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductivas integrales”, sostiene Escudero en entrevista desde México.
Un impulso regional
En una región donde las mujeres dedican entre seis y 29 horas semanales más que los hombres a realizar trabajos de cuidado no remunerados, este fallo cobra una profunda pertinencia. De acuerdo con Naciones Unidas, en países como Colombia y Chile esas labores aportan al PIB nacional entre el 19% y el 25%, respectivamente. Por ello, en los últimos años, y gracias a las activistas, poco a poco ciertas ciudades empezaron a incluir paulatinamente servicios de cuidados, redes e, incluso, algunos sistemas de cuidado a nivel distrital, como sucedió en Bogotá, Colombia, o en Santiago, Uruguay. En México y Perú, el acceso a estos se ha integrado a la legislación nacional.
Pese a tales avances, en otros países el escenario sigue siendo desafiante, en particular, en medio del auge de Gobiernos autoritarios, donde los derechos humanos de las mujeres y poblaciones marginalizadas son los primeros en ser vulnerados. “En esos contextos de debilitamiento de la democracia, los estados usualmente desmantelan las políticas sociales”, advierte Escudero. “En el caso específico de las responsabilidades del cuidado, las trasladan, casi exclusivamente, a los hogares en donde la feminización de esas labores hace que la carga recaiga en ellas. Y, ante la ausencia de sistemas públicos de cuidados o de servicios públicos de protección social con enfoque de género, se termina impidiendo la participación plena de las mujeres en espacios públicos, políticos y económicos”.
Precisamente, el dictamen ahonda en cómo los cuidados están estrechamente relacionados con otros derechos, como lo la autonomía reproductiva, lo que significa que para que haya un goce pleno, los estados deben garantizar, por ejemplo, el acceso eficaz a la interrupción voluntaria del embarazo. En Latinoamérica, siete países (El Salvador, Honduras, Nicaragua, Jamaica, Haití, República Dominicana y Surinam) prohíben totalmente el aborto. De hecho, la semana previa a que la Crote IDH hiciera pública su resolución, en República Dominicana se aprobó incluir en su código penal la prohibición total de la interrupción voluntaria del embarazo, además de reducir las penas por violencia sexual.
El pronunciamiento, al ser una opinión vinculante, obliga a los estados integrantes de la OEA a adoptar las medidas necesarias para que la sociedad y el Estado pueda garantizar el derecho al cuidado, alineando su legislación e impulsado políticas que logren su cumplimiento. Coral menciona algunas que pueden ayudar a reducir la feminización de esas tareas y que se han propuesto en otros lugares del mundo, como licencias de paternidad y maternidad obligatorias e iguales, licencias para los cuidadores, o la creación de infraestructuras e instituciones dedicadas plenamente a redistribuir, reducir y reconocer tales actividades.
El Sistema Integral de Cuidados implementado paulatinamente en Uruguay desde 2015 es uno de los ejemplos más claros. “Es un paso enorme y nos abre oportunidades históricas para pensarnos nuevas formas para organizarnos socialmente. Lo celebramos enormemente y estaremos muy comprometidas en la implementación”, concluye la abogada colombiana.
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