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CASO DRUMMOND
Tribuna

‘Caso Drummond’: ¿Por qué un fallo en Estados Unidos no cierra la verdad en Colombia?

El fallo resuelve la responsabilidad legal conforme al derecho civil estadounidense, pero no el registro histórico sobre la conducta de los empresarios en el conflicto armado colombiano

Mina de carbón, en Colombia.Bloomberg (via Getty Images)

El veredicto de un tribunal federal estadounidense a favor de la carbonera Drummond ha reabierto un debate que muchos daban por clausurado. Aunque la decisión resuelve la responsabilidad legal bajo los estándares del derecho civil de ese país, su alcance es limitado frente a la realidad judicial colombiana. Una lectura que pretenda elevar este fallo a verdad ignora no solo las divergencias procesales entre ambas naciones, sino el peso de las evidencias que, durante décadas, han documentado el papel de los actores económicos en la guerra de Colombia".

La historia de esta decisión se remonta a finales de los años 2000, cuando familiares de víctimas de violencia antisindical, incluyendo varios asesinatos, y de otras graves violaciones de derechos humanos ocurridas en zonas mineras en donde opera la empresa en el departamento del Cesar, presentaron una demanda ante tribunales federales. Los demandantes solicitaron el reconocimiento de los daños sufridos mediante un proceso civil, alegando que sus familiares fueron asesinados por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) como resultado de un esquema de financiación y colaboración entre este grupo paramilitar y la minera. De acuerdo con los demandantes, la compañía habría financiado a las AUC con el fin de garantizar el control territorial de la zona y neutralizar la actividad sindical.

Las pruebas que sustentaron estas reclamaciones se basaron principalmente en testimonios de antiguos miembros de las AUC y de intermediarios con conocimiento directo de los mecanismos de financiamiento, entre ellos un empresario, Jaime Blanco, quien fue proveedor de alimentos de la mina de carbón de Drummond. Los testimonios describieron pagos sistemáticos y acuerdos destinados a asegurar la presencia paramilitar en la región, y fueron recibidos por abogados estadounidenses bajo juramento, buscando demostrar que la empresa conocía o debía haber conocido estos asesinatos. Así han surgido muchas demandas que la empresa ha enfrentado en cortes estadounidenses en las que la empresa ha logrado un rechazo por razones de procedimiento, según un informe allegado a la Comisión de la Verdad de Colombia. Son acusaciones que no se han estudiado a fondo en cortes estadounidenses.

Dentro del trámite de una de esas demandas, Drummond presentó una contrademanda civil contra los abogados que representaban a las víctimas, bajo el argumento de que habían obtenido los testimonios a cambio de pagos. Al igual que la demanda, esta acción fue radicada en el estado de Alabama, donde se encuentra el centro de operaciones de la empresa, y buscaba una compensación por el presunto daño causado a su buen nombre, figura conocida en el derecho estadounidense como difamación.

Adicionalmente, la empresa elevó una reclamación poco común: que se declarara que la estrategia utilizada por los abogados para obtener los testimonios constituía un acto de crimen organizado bajo el estatuto federal conocido como RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act). Esta norma ha sido utilizada históricamente por fiscales estadounidenses para perseguir estructuras criminales complejas, como mafias y carteles de narcotráfico, y en años recientes ha sido invocada en procesos de alto perfil contra actores políticos, como el presidente venezolano Nicolás Maduro, acusado de liderar una organización criminal transnacional o en el caso penal abierto en el estado de Georgia contra Donald Trump por presunta conspiración para interferir en el proceso electoral. Invocar el estatuto RICO en un proceso civil tiene una consecuencia jurídica: permite multiplicar los daños económicos reconocidos por el tribunal.

El pasado 15 de enero se conoció el veredicto del jurado. El abogado Terry Collingsworth y la organización International Rights Advocates, de la cual es fundador, fueron hallados responsables y se les ordenó el pago de 52 millones de dólares a la Drummond por la demanda por difamación y otros 68 millones de dólares por la demanda bajo el estatuto RICO, suma triplicada conforme a este estatuto, lo que eleva el monto total a 256 millones de dólares. Un veredicto que, según el demandado, fue desmedido y constituye una medida de intimidación.

La decisión será apelada y su resolución definitiva podría tardar hasta dos años. Sin embargo, este resultado en primera instancia ya está siendo presentado como una exoneración de la empresa frente a su posible responsabilidad en Colombia por hechos relacionados con violaciones de derechos humanos.

Por eso hay que aclarar que el veredicto solo resuelve cuestiones de responsabilidad legal bajo el derecho civil estadounidense. No resuelve el registro histórico más amplio sobre la conducta de terceros, incluyendo empresas, durante el conflicto armado en Colombia, ni las investigaciones penales que lleva la Fiscalía General de la Nación desde hace años. Esta distinción no es meramente formal. Refleja los límites estructurales de lo que los tribunales estadounidenses pueden resolver y subraya la necesidad de que las instituciones colombianas ejerzan su función propia e independiente en el examen de estos hechos.

El caso decidido en Alabama no fue un ejercicio de esclarecimiento de la verdad en el sentido de la justicia transicional, ni un estudio a profundidad de las violaciones. Fue una acción civil regida por las normas de difamación y el estatuto RICO, con estándares probatorios estrictos y exigencias propias. La tarea del jurado fue limitada: determinar si se cumplían los elementos legales a partir del expediente admisible en esa Corte. El juicio, por tanto, no estableció una verdad sobre el conflicto armado colombiano, sino una respuesta legal restringida a las reglas del proceso civil estadounidense.

También es importante señalar que el tribunal inadmitió pruebas y documentos provenientes de investigaciones en curso en Colombia. Entre ellos, el escrito de acusación contra los directivos de Drummond, Augusto Jiménez Mejía y José Miguel Linares, por crímenes de lesa humanidad desarrollada por la Fiscalía de Colombia, y cuya audiencia está pendiente de ser realizada. Su incorporación fue rechazada al considerarse potencialmente perjudicial para Drummond.

Estas limitaciones de los litigios transnacionales relacionados con conflictos armados son usuales. Los hechos ocurrieron hace décadas, los testigos se encuentran fuera del país y gran parte del contexto relevante queda fuera de las reglas probatorias tradicionales del litigio civil estadounidense. Nada de ello deslegitima el veredicto. Pero sí aclara lo que el fallo no puede —ni pretende— resolver.

En Colombia, en cambio, existen instituciones con mandatos expresos para examinar el conflicto armado en toda su complejidad. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Fiscalía y otras instituciones están facultadas para analizar patrones de violencia, contextos territoriales y relaciones entre actores armados, intereses económicos y control del territorio. Son preguntas que exceden, por definición, el alcance de un juicio civil ante un jurado extranjero.

Por ello, el veredicto reciente no debe entenderse como un cierre del debate sobre la responsabilidad empresarial. Más bien, deja en evidencia dónde recae ahora el deber de esclarecimiento judicial de los hechos. Si la sociedad colombiana busca una comprensión completa y creíble de la forma en que la actividad económica se entrelazó con la violencia, esa tarea corresponde a las instituciones colombianas, utilizando los estándares y herramientas propias de su ordenamiento jurídico y de la justicia transicional. En estos ámbitos, Colombia cuenta con una amplia experiencia institucional, y el reto ahora es que esa experiencia se traduzca en avances y resultados concretos.

Este momento plantea tanto un desafío como una oportunidad. El desafío es evitar que una decisión judicial extranjera, por significativa que sea en su sistema legal, sustituya los procesos nacionales de verdad y rendición de cuentas. La oportunidad es que las instituciones colombianas demuestren compromiso mediante investigaciones rigurosas, independientes y fundamentadas en el derecho interno, los estándares internacionales y las experiencias de las víctimas y las comunidades afectadas.

El caso Drummond también deja una lección más amplia para quienes trabajan en temas de responsabilidad corporativa. El litigio transnacional en tribunales estadounidenses enfrenta límites estructurales importantes cuando se trata de abordar daños sistémicos derivados de conflictos armados extranjeros.

Esta lección se refleja con claridad al comparar este caso con otros similares, como la condena de 2024 contra Chiquita Brands por una Corte Federal de la Florida. En ese asunto, el tribunal se pronunció de fondo sobre la conducta de es empresa y su relación con violaciones a los derechos humanos cometidas por paramilitares en Urabá. En el caso Drummond, en cambio, el litigio se centró en la actuación de los abogados y en cuestionamientos sobre la forma en que se construyeron y presentaron las acusaciones. Es una diferencia mayor, que condiciona necesariamente el alcance del veredicto.

La decisión del caso Drummond no sustituye los procesos que les corresponden a Colombia para examinar, con rigor y seriedad, la relación entre actores económicos, violencia armada, grupos paramilitares y el daño causado a las víctimas y comunidades durante el conflicto. Reconocer los límites de cada foro permite entender cada decisión en su espacio adecuado y avanzar con mayor claridad en los procesos que siguen pendientes. También permite leer con cautela los titulares que presentan como resueltos hechos que todavía no han sido definidos judicialmente.

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