Las claves del Decreto 1138 de 2025: ¿cómo funcionará la venta de cannabis medicinal en las farmacias de Colombia?
La nueva reglamentación amplía el marco legal para el consumo medicinal y veterinario de esta droga, pero no legaliza el consumo recreativo


El Gobierno de Colombia ha expedido el Decreto 1138 de 2025, el cual autoriza la venta de cannabis medicinal en farmacias. Aunque la medida no legaliza su consumo recreativo, sí actualiza y amplía el marco jurídico existente para el uso médico. Es también un avance importante para pacientes, profesionales de la salud y pequeños productores vinculados a este mercado en el país latinoamericano.
¿El cannabis es legal en Colombia?
La respuesta depende del uso. El cannabis es legal en Colombia únicamente con fines médicos, científicos o veterinarios. Su legalización para este propósito se dio a través de la Ley 1787 en 2017.
El decreto del 27 de octubre reconoce que el uso terapéutico de la planta tiene evidencia científica suficiente sobre su eficacia y seguridad, por lo que regula su producción, distribución y dispensación bajo parámetros estrictos de control sanitario.
El autocultivo se mantiene fuera del régimen de licencias, siempre que sea para consumo personal autorizado y sin fines comerciales. Sin embargo, no está permitido transferir, vender o ceder las semillas, el grano o la planta a terceros. El incumplimiento de esta disposición puede implicar sanciones administrativas o penales.
La “revolución de la flor”: se autoriza su venta con fines médicos
Una de las novedades del nuevo decreto es la inclusión de la flor de cannabis como producto terminado para uso médico. Hasta ahora, la normativa colombiana solo contemplaba derivados (aceites, extractos o cápsulas), pero no la flor como producto final para el uso humano o veterinario. A partir de esta reforma, la flor de cannabis podrá dispensarse bajo prescripción médica y con autorización sanitaria, siempre que provenga de cultivos licenciados en el país.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) será el encargado de otorgar los permisos para su venta sin requerir nuevas autorizaciones de comercialización. Esta medida reconoce la eficacia terapéutica de la flor en tratamientos específicos y amplía las opciones disponibles para los pacientes.
Bajo qué reglas está permitido el consumo médico
El decreto establece lineamientos claros para garantizar el control sanitario y la trazabilidad de los productos:
1. Producto terminado y autorización sanitaria
El cannabis y sus preparaciones solo podrán venderse o distribuirse como productos terminados si cuentan con una autorización sanitaria vigente. El ICA supervisará la dispensación de la flor sin transformar con fines médicos.
2. Preparaciones magistrales o fórmulas personalizadas
Solo podrán elaborarse en establecimientos farmacéuticos o servicios autorizados, con el Certificado de Cumplimiento de Prácticas de Elaboración expedido por el Invima.
Las materias primas deberán provenir exclusivamente de cultivos licenciados en Colombia y se prohíbe el uso de derivados importados, salvo en medicamentos homeopáticos.
3. Uso veterinario regulado
El cannabis también podrá utilizarse para la atención médica de animales, con registro y certificación del ICA, que ejercerá control fitosanitario y sanitario.
4. Fiscalización del THC
Los productos terminados con un contenido de THC (Tetrahidrocannabinol) igual o superior al límite fijado por el Ministerio de Salud serán considerados medicamentos de control especial. Los que contengan niveles inferiores se clasificarán como derivados no fiscalizados, lo que facilita su manejo bajo supervisión médica.
Impulso a la industria nacional del cannabis medicinal
El Decreto 1138 de 2025 busca fortalecer la cadena de producción nacional y ofrecer oportunidades a los pequeños y medianos cultivadores y productores colombianos. Durante los dos primeros años tras la entrada en vigencia de la reglamentación técnica, solo micro, pequeñas y medianas empresas nacionales podrán cultivar cannabis con destino al mercado interno de uso medicinal.
El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá implementar un procedimiento simplificado de licenciamiento en un plazo no mayor a cinco meses. Esta política pretende fomentar la inclusión económica y reducir la concentración del mercado, permitiendo que comunidades rurales participen en una industria con alto potencial de desarrollo.
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