Una mirada a la nueva Ley de encuestas políticas en Colombia
¿Estamos ante una modernización necesaria del régimen de encuestas o frente a una reforma que podría limitar espacios legítimos de expresión y participación?

La encuesta electoral es un arte técnico cargado de política, una mezcla inquietante entre estadística y poder. Durante décadas, Colombia ha permitido que estas mediciones influyan —a veces desprevenidamente— en la opinión política. Incluso para algunos, lo que se presenta como “ciencia” muchas veces ha sido propaganda electoral encubierta con márgenes de error discutibles. Por eso, cuando el Congreso aprueba una nueva Ley de encuestas, vale la pena preguntarse: ¿estamos ante una modernización necesaria del régimen de encuestas o frente a una reforma que podría limitar espacios legítimos de expresión y participación?
La nueva Ley sobre encuestas políticas —proyecto 569 de 2025 Cámara y 280 de 2024 Senado—, aprobada por el Congreso y pendiente de sanción, busca restaurar el rigor técnico y la confianza ciudadana. Introduce más de 16 artículos que modifican la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) vigentes en esta materia (23 de 1996 y 50 de 1997).
En primer lugar, uno de los cambios que introduce la nueva Ley es la clara diferenciación entre «encuesta» y «sondeo». Según el artículo 3, una encuesta es un estudio basado en un muestreo probabilístico, diseñado para ser representativo y cuyos resultados pueden extrapolarse al conjunto de la población. Es decir, cada persona del universo poblacional tiene una probabilidad conocida y medible de ser seleccionada, lo que permite que los resultados sean generalizables y se pueda inferir —con un margen de error determinado— no solo lo que opinan los encuestados, sino lo que podría estar pensando el país. Un sondeo, en cambio, se apoya en muestras no probabilísticas —como formularios en línea, llamadas o consultas en redes sociales— que no garantizan representatividad. Por eso, sus resultados no pueden generalizarse.
La gran novedad es que la nueva norma prohíbe expresamente la publicación de sondeos que incluyan intención de voto. En otras palabras: si no hay rigor probabilístico, no hay posibilidad de difundir medición alguna sobre la intención de voto. Bajo el régimen anterior, todas estas mediciones eran tratadas de forma similar en este aspecto, sin exigencia metodológica que restringiera su publicación, siempre que se advirtiera —en el caso de los sondeos— su carácter no representativo. Ahora, ese margen se cierra.
En segundo lugar, la nueva Ley de encuestas impone una restricción temporal para la realización de mediciones sobre intención de voto. El Artículo 5 establece que estas encuestas solo podrán elaborarse y divulgarse a partir de tres meses antes del inicio del periodo de inscripción de candidatos. En el caso de las elecciones al Congreso, cuya inscripción comienza el 8 de noviembre de 2025, las encuestas de intención de voto únicamente podrán publicarse a partir del 8 de agosto. Para la elección presidencial, con inscripciones previstas desde el 31 de enero de 2026, la ventana de publicación se abriría el 31 de octubre de 2025. Bajo la legislación anterior, no existía una limitación temporal tan estricta: únicamente se prohibía la divulgación durante la semana previa a las elecciones presidenciales y en ningún caso, se permitía la publicación o realización de encuestas el día de los comicios. Además, el mismo artículo exige que, en encuestas sobre cargos uninominales, se incluyan obligatoriamente a los candidatos con notoriedad pública significativa, participación electoral previa o reconocimiento manifiesto, y que una vez cierren las inscripciones, se incorporen todos los aspirantes oficialmente inscritos.
En tercer lugar, la nueva ley amplía las exigencias sobre la ficha técnica que debe acompañar toda encuesta publicada de carácter electoral. El artículo 6 establece quince elementos obligatorios, que van desde los datos tradicionales —como quién la realizó, quién la financió, el tamaño de la muestra y el margen de error— hasta requisitos mucho más exigentes: microdatos anonimizados, nivel de confiabilidad por indicador, código computacional de procesamiento y una declaración expresa sobre si hubo pagos o contraprestaciones a los encuestados. Bajo el régimen anterior, bastaba con entregar la información básica previamente referida.
En cuarto lugar, la nueva ley endurece también los requisitos para el registro de firmas encuestadoras. Solo podrán publicar encuestas quienes estén inscritas ante el CNE como personas jurídicas, con al menos tres años de existencia legal, experiencia comprobada y certificación técnica. Antes, se permitía la inscripción de personas naturales y bastaba con un año de experiencia y tres referencias, en cualquier caso. Ahora, quienes venían operando como personas naturales deberán constituirse como sociedades en el plazo de un año.
En quinto lugar, la nueva ley establece una obligación de trazabilidad sobre las encuestas publicadas. Las firmas deberán entregar al CNE no solo la ficha técnica, sino también microdatos anonimizados, cuestionarios, grabaciones, el código computacional utilizado y los detalles del diseño muestral (Art. 6 y 12). Toda encuesta debe quedar auditada y conservada por al menos dos años. Antes, la ley solo exigía la ficha técnica, sin requerir evidencia técnica verificable ni mecanismos de conservación. Esta medida refuerza el control institucional, al mismo tiempo que aumenta considerablemente la carga operativa para los productores de encuestas.
En sexto lugar, la ley crea una Comisión Técnica independiente encargada de auditar y vigilar las encuestas (Art. 7 y 8). Estará conformada por estadísticos expertos, sin vínculos con partidos ni firmas encuestadoras, seleccionados a partir de postulaciones universitarias y bajo criterios de mérito e inhabilidades claras. Antes, existían unas comisiones ad hoc integradas por magistrados del CNE y asesores, sin garantías de experticia técnica estadística. Ahora se profesionaliza la vigilancia, aunque esto implica un aumento del gasto público debido a la contratación de nuevo personal necesario para desempeñar estas funciones.
En séptimo y último lugar, la nueva ley prohíbe que las firmas encuestadoras registradas, sus representantes legales o miembros de junta directiva realicen aportes a campañas políticas. La medida busca blindar la independencia del dato frente al dinero electoral, pero también restringe la libertad política de esas personas, sin abordar otros mecanismos de influencia, como la presión indirecta de clientes.
En suma, la nueva ley busca frenar el uso irresponsable de encuestas y sondeos sin sustento técnico, al tiempo que propone reglas más equitativas para el debate electoral. En cualquier caso, como advirtió Fernando Carrillo, “las encuestas de preferencia electoral deben tener reglas claras” para que su aplicación esté guiada por el equilibrio, la vigilancia y debate abierto. Una vez sancionada por el Presidente, desde el CNE avanzaremos en su reglamentación con criterios de transparencia, proporcionalidad y pleno respeto por la libertad informativa.
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