Declaración de renta en Colombia 2025: fechas clave, requisitos y sanciones por no cumplir a tiempo
El calendario tributario para las personas naturales arranca en el mes de agosto según las fechas anunciadas por la DIAN


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer los lineamientos para la declaración de la renta en 2025. El calendario tributario señala que del 12 de agosto al 24 de octubre, las personas naturales deberán reportar sus ingresos del año gravable 2024. De no cumplir con la obligación fiscal dentro de los tiempos establecidos, el contribuyente puede enfrentar sanciones económicas significativas.
Los plazos para declarar la renta en agosto de 2025
De acuerdo con el calendario tributario anunciado por la DIAN, las personas naturales deberán presentar y pagar su declaración de renta conforme a los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), como se indica en el siguiente calendario:
Fecha de declaración y pago | Últimos dígitos del NIT |
---|---|
12 de agosto | 01-02 |
13 de agosto | 03-04 |
14 de agosto | 05-06 |
15 de agosto | 07-08 |
19 de agosto | 09-10 |
20 de agosto | 11-12 |
21 de agosto | 13-14 |
22 de agosto | 15-16 |
25 de agosto | 17-18 |
26 de agosto | 19-20 |
27 de agosto | 21-22 |
28 de agosto | 23-24 |
29 de agosto | 25-26 |
¿Quiénes deben declarar la renta en 2025?
La declaración de renta por el año gravable 2024 es obligatoria si se ha cumplido por lo menos con una de las siguientes condiciones:
- Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2024
- Haber obtenido un patrimonio bruto superior a las 4.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). Es decir, 211.793.000 de pesos al 31 de diciembre de 2024
- Ingresos brutos iguales o superiores a las 1.400 UVT en 2024. Esto equivale a 65.891.000 de pesos
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a las 1.400 UVT, que equivalen a 65.891.000 de pesos
- Haber realizado compras y consumos totales superiores a las 1.400 UVT el año pasado. Es decir, 65.891.000 de pesos
- Si el valor acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras fue superior a las 1.400 UVT, es decir, 65.891.000 de pesos en 2024
¿Qué se necesita para declarar renta?
Antes de iniciar el proceso, el contribuyente debe asegurarse de cumplir con estos requisitos:
- Estar inscrito en el RUT (Registro Único Tributario)
- O bien, actualizar su RUT si cambió su dirección, correo, teléfono o actividad económica
- Tener habilitada su cuenta de usuario y firma electrónica para acceder a los servicios en línea de la DIAN
- Ingresar en este enlace al Servicio Informático de Diligenciamiento en la web de la DIAN
- Contar con los documentos necesarios para hacer la declaración: certificados de ingresos, extractos bancarios, información de inversiones, entre otros
¿Cómo se paga la declaración de renta?
La declaración de renta se puede pagar de dos formas: por medios electrónicos, y de manera presencial. La vía electrónica requiere generar el Formulario 490 que el portal de la DIAN emite al finalizar la declaración. Luego, se debe hacer clic en el botón de pago para comenzar el proceso que llevará al contribuyente al servicio web de su banco.
Para el pago presencial se solicitan dos copias impresas del Formulario 490 y dirigirse a un banco o institución financiera autorizada para pagar con efectivo, tarjeta de débito o crédito, o cheque. Los bancos autorizados son: Bogotá, BBVA, BCSC, Davivienda, Av Villas, Sudameris, Occidente, Colombia, Popular, Agrario, Colpatria, ITAU y CitiBank.
La DIAN ha advertido de que al no realizar el pago de la declaración en las fechas establecidas se incurre en sanciones e intereses moratorios.
Las sanciones por no presentar la declaración de renta a tiempo
Presentar la declaración de renta fuera de plazo puede derivar en sanciones económicas establecidas por el Estatuto Tributario. Por ejemplo, de existir un impuesto a cargo, la sanción por no hacer la declaración a tiempo es del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del impuesto.
Si no hay impuesto a cargo, la sanción será del 0,5% del valor del ingreso bruto, sin exceder el 5% de ese ingreso. Por otro lado, si el contribuyente ha recibido un requerimiento, la sanción puede aumentar al 10% mensual del impuesto, sin superar el 200% del valor del mismo.
En caso de no hacer la declaración tras el requerimiento de la autoridad fiscal, se aplicará una multa por omisión equivalente al 20% de los ingresos brutos del contribuyente.
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