El Supremo aclara los criterios para juzgar una violación grupal como delito continuado y aplicar menos pena
Una nueva sentencia, con el voto contrario de cuatro magistrados, reduce de 21 a 13 años las condenas a tres procesados por un caso en Pulpí (Almería)


El Tribunal Supremo acaba de aclarar en una sentencia los criterios para juzgar una violación grupal y ha puesto ejemplos de en qué casos es posible aplicar el delito continuado de agresión sexual. Es decir, que los distintos delitos de naturaleza similar pueden unificarse y, como resultado, la pena sea menor a la suma de todos ellos. En la resolución, que analiza y rebaja las penas de una agresión sexual múltiple en Pulpí (Almeria), el Supremo esboza ejemplos en los que sí se podría considerar la figura de delito continuado (“cuando no se producen accesos carnales sino otros actos de contenido sexual”) y en los que no (cuando la agresión es por “un tiempo prolongado” o de “brutalidad intensificada”). Con todo, los magistrados subrayan que los jueces deberán evaluar caso a caso. Según el alto tribunal, con esta interpretación, las agresiones más graves pueden conllevar condenas de 18 años y 9 meses de prisión.
El fin, aclara la sentencia, es “castigar de forma proporcionada” y no valerse de penas “que eliminan o sepultan toda posibilidad de rehabilitación”. La resolución considera que, si no se revisa caso a caso, en cada agresión grupal habría que condenar siempre a los autores a penas superiores a los 20 años, mayores a las establecidas para los homicidios y equiparables a las de los asesinatos. “Hay que poner límites a la capacidad de castigar”, afirma. Al mismo tiempo, fija que “la pena de prisión, si hay pluralidad de accesos [en referencia a las agresiones], no podrá tener una duración inferior a 13 años y 6 meses”.
La decisión no ha sido adoptada por unanimidad; cuatro de los 15 magistrados han votado en contra. Consideran que unificar los delitos se volverá la norma, cuando debería ser la excepción. Defienden que “debe condenarse separadamente cada acto de contenido sexual que se haya llevado a cabo” como regla general.
Los magistrados se han pronunciado a raíz del caso de tres condenados por una violación grupal a una mujer en Pulpí (Almería), en mayo de 2022. Como consecuencia de aplicar la continuidad delictiva en esta oportunidad, habrá una rebaja importante de sus penas. Estos habían sido condenados a 21 años de prisión: nueve por agresión sexual agravada por la actuación conjunta; y seis años como cooperadores necesarios de las agresiones cometidas por los otros acusados. Sin embargo, la decisión del alto tribunal ha sido que sean condenados como coautores de delito continuado y, por lo tanto, les corresponde una pena de 13 años y 6 meses de prisión a cada uno.
Los magistrados que registraron su voto particular entienden que los acusados deberían haber sido condenados cada uno por tres delitos, con penas distintas, por la brutalidad de los hechos juzgados, al ser “tres sujetos que agreden con violencia e intimidación a una mujer, con sendas penetraciones y eyaculaciones en la cara y boca de la mujer. Es un acto que, por su brutalidad, y siguiendo la argumentación que expresa la sentencia de la mayoría, impediría la unificación en el delito continuado”. También discrepan en que el fundamento para la aplicación del delito continuado sea “la pena desproporcionada de los hechos”.
La jurista especializada en derechos de las mujeres María Duran coincide con lo expresado en el voto particular: “El tribunal aquí está haciendo algo que tiene prohibido hacer y es legislar; está estableciendo una norma porque considera que la pena es excesiva, cuando la proporcionalidad de la pena la establece el poder legislativo. Tiene que aplicarla dentro de los parámetros que establece la norma. Esto es grave porque está solapando al poder legislativo”.
Amparo Díaz Ramos, abogada especialista en violencia de género, comenta: “Con la interpretación que hace de la figura del delito continuado se consigue una rebaja de las penas, que entiendo que no es lo que pretendía el legislador”. Y valora: “Hay que tener en cuenta que muchas veces las víctimas, con tal de no declarar, aceptan conformidades antes de los juicios que suponen ya de por sí una rebaja de las penas; otras veces se aplica el atenuante de dilaciones indebidas, por tanto, el hecho de que se hagan interpretaciones que faciliten las rebajas de las penas termina fomentando una sensación de insuficiente persecución en esta materia”. Díaz Ramos insiste en que se trata de una materia sensible que genera mucha alarma social.
Los hombres de este caso habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Almería. Después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó la sentencia, que ahora ha revisado el Supremo. La Sala ha resuelto que, en el pasado, se ha “zigzagueado demasiado” en el criterio y se ha dado una variedad de respuestas que hacían necesario establecer un “tratamiento unitario”.
Además, el Supremo mantiene la postura de que “todos los que participan ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer un acto de contenido sexual no consentido son coautores, aunque no desplieguen ningún comportamiento de carácter sexual”. En el caso de la Manada de Pamplona -en el que el Supremo elevó de 9 a 15 años las condenas para los cinco acusados por la violación grupal en los sanfermines de 2016-, el tribunal lamentó que las acusaciones no hubiesen planteado que cada procesado era, además, cooperador necesario de las agresiones cometidas por los demás, lo que impidió analizar la posibilidad de condenarlos por esa razón.
Antonio del Moral ha sido ponente de la resolución que cuenta con el voto discrepante de Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Palomo y Andrés Martínez Arrieta, el presidente. En el caso de La Manada, Polo fue quien impulsó la doctrina de que los participantes eran cooperadores necesarios del delito del otro.
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