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Condenado a cuatro años de prisión un hombre que arrancó a mordiscos parte de la cara a su mujer

La pareja estaba en proceso de separación y ella asegura que quería matarla, pero la sentencia le impone una pena de lesiones

Una sala de vistas en el edificio de la Audiencia Provincial de Madrid. JUAN BARBOSA

“Brutalidad”. Así es como define una sentencia lo que hizo un hombre a su esposa en pleno proceso de separación en Madrid. El marido le dio tres mordiscos en la cara que provocaron que se quedara colgando la piel y parte del labio de la víctima y después la agredió con un cuchillo. Los hechos sucedieron en la casa que compartían y en la que también se encontraban los padres de ella y los dos hijos de ambos, mayores de edad, que acudieron alarmados al oír los gritos.

La pareja, originaria de Honduras, se había casado hacía 20 años, pero la mujer, según relató en el juicio, quería separarse. El 8 de septiembre de 2024, según recoge el fallo judicial que condena al hombre, ambos comenzaron una charla en el dormitorio sobre las ocho y media de la mañana que fue subiendo de tono. Los padres y los hijos de la mujer, alertados por sus gritos, accedieron a la estancia y comprobaron que ella tenía la cara llena de sangre. El hombre le había dado tres mordiscos en la cara, uno de ellos en el labio superior y los otros dos en cada mejilla.

El agresor acudió a continuación a la cocina para coger un cuchillo y seguir atacando a su esposa. El padre de la víctima forcejeó con su yerno, pero este consiguió zafarse de él y apuñalarla en la clavícula y el brazo derecho. Por suerte, las lesiones no fueron profundas, solo le provocó dos cortes superficiales. Entonces, el padre y el hijo de la mujer consiguieron arrebatar el arma al acusado.

Los policías que acudieron al domicilio declararon que encontraron mucha sangre en la escena y a la mujer con “el labio colgando” y la cara “totalmente destrozada”. También afirmaron que, en ese momento, el agresor reconoció que la había dañado porque “no había podido controlarse”. Según su versión, todo el ataque fue “consecuencia de la bebida” porque él “sí estaba de acuerdo con el divorcio” y no la hirió con el cuchillo con “intención de matarla” sino de “asustarla”.

La versión de la víctima es muy distinta. Según su relato, entró en la habitación a coger algo y el marido le pidió una última conversación sobre su relación. Ella se negó al principio, pero acabó sentándose a una charla en la que él le anunció que se iba a marchar a Honduras. Ella indica que le pareció bien, pero se negó a que se llevara con él a sus hijos, mayores de edad. La víctima argumentó que había trabajado mucho por traerlos a España y no era justo.

Él cambió entonces de estrategia y le insistió en que volvieran juntos y no siguieran adelante con el divorcio, a lo que ella se negó. “Le dije que me trataba muy mal y que no podíamos seguir”, sostuvo la mujer. Entonces él le pidió sexo a lo que ella también se negó y ahí comenzó el ataque. La mujer afirmó que recibió golpes en la cabeza y que pensó que su expareja la iba a matar en un momento en el que intentó “torcerme el cuello”. Ante el tribunal, señaló que, de no haber estado sus padres en la casa, probablemente lo habría hecho. De hecho, ella asegura que el marido profirió amenazas de muerte, mientras que él sostiene que no.

La Fiscalía y la acusación particular pidieron un delito de homicidio en grado de tentativa, mientras que la defensa del acusado solicitó un delito de lesiones.

Como nadie vio que efectivamente el hombre golpeara a la mujer en la cabeza ni se puede corroborar que él profiriera amenazas de muerte, el tribunal cree que no queda probada la intención de acabar con la vida de la víctima. Además, el médico forense no evaluó en su momento unas heridas en la nuca, porque ella no se lo advirtió, así que el tribunal no puede saber si corresponden a ese día. El fallo de la Audiencia Provincial de Madrid asevera que los testigos presenciales no corroboran que el acusado dijera la expresión “la voy a terminar, la voy a matar” que la víctima asegura que gritó. La hija de ambos defendió, de hecho, que su padre “adoraba” a su madre y que no dijo nada sobre acabar con su vida porque estaba “muy tomado” y “en silencio”.

La resolución se basa también en los informes forenses que califican las heridas causadas por el cuchillo como “de carácter superficial” y que “aun sin recibir asistencia médica, no habrían causado la muerte”. “La existencia de un forcejeo entre el acusado y su suegro no permite conocer la dirección inicial del cuchillo, es decir, si la acción se encontraba dirigida o no a un órgano vital”, reza la sentencia.

El fallo judicial aprecia una circunstancia atenuante por haber consumido alcohol. Algunos testigos explicaron que el acusado se había emborrachado desde la tarde anterior en la fiesta de cumpleaños de su nieto y que, cuando esta acabó, siguió bebiendo y tuvieron que llevarlo a casa. Los policías que acudieron esa mañana al domicilio sostuvieron, sin embargo, que no apreciaron en él signos de embriaguez y que les entendía “perfectamente”. Por otro lado, el tribunal sí que le aplica una agravante de parentesco.

La sentencia impone al acusado una pena de cuatro años de prisión por “la brutalidad del ataque” y por la “perseverancia” en la agresión. Además marca una orden de alejamiento de un kilómetro y la prohibición de comunicarse con ella en los próximos siete años.

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