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Dos agresores reincidentes en los 13 asesinatos de 2026: ¿por qué un caso de violencia machista pasa a estar inactivo?

Los protocolos policiales marcan los criterios y procedimientos para dar de baja en el sistema a un agresor y a una víctima

Puerta de la vivienda en Pedreña, en Cantabria, donde el pasado sábado un hombre de 52 años asesinó a su pareja.Nacho Cubero (Europa Press)

El domingo, la Guardia Civil detuvo en Pedreña, en Cantabria, a un hombre de 52 años. Él había llamado el sábado para decir que se había encontrado a su pareja muerta en casa. La autopsia reveló que la muerte de Mercedes, de 64 años, había sido un asesinato. En esa relación, Mercedes no interpuso nunca una denuncia, como no lo hicieron 1.054 de las 1.356 mujeres asesinadas desde 2003 por sus parejas o exparejas, por distintos motivos ―como la vergüenza o el miedo a esos agresores o a no ser creídas por las instituciones―; sin embargo, él sí tenía antecedentes por violencia machista. Dos, con condena firme: en 2011 y 2019, en Madrid. Ese hombre había estado dos veces en el Sistema VioGén, el de seguimiento de las víctimas y sus agresores, y ambos estaban ya inactivos. ¿Por qué lo estaban? ¿Cómo se decide?

Los protocolos internos del Ministerio de Interior marcan los criterios que tienen que seguir los agentes que llevan esos casos para darlos de baja en el sistema. Y son, además, cambiantes; VioGén se activó en 2007 y con los años han ido modificándose, según el conocimiento que se iba acumulando. La última renovación fue en 2024, cuando en el sistema ya constaban más de 100.000 casos.

Estas son las claves del funcionamiento del sistema.

¿Cómo aparecen los casos dentro del sistema?

Hay cuatro niveles de riesgo que dependen de la valoración que hayan hecho los agentes encargados de cada caso: bajo, medio, alto o extremo. Constan ahora mismo 87.937 casos en bajo; 14.566 en medio; 933 en alto; y 25 en extremo.

¿Cuáles pueden pasar a estar inactivos?

La inactivación se produce en tres supuestos.

Los casos en riesgo bajo. Su inactivación será “excepcional”, dice la instrucción, y solo si se cumplen una serie de premisas: que no se esté a la espera de una decisión judicial en torno al caso; que no haya ninguna medida judicial activa, como una orden de alejamiento o protección; que haya habido al menos un contacto presencial con la víctima y se haya vuelto a evaluar el riesgo; y que “las circunstancias concretas del caso, sobre todo lo relacionado con la vulnerabilidad de la víctima o la peligrosidad del agresor, no aconsejan lo contrario”, según el agente que lo evalúa.

Los casos con circunstancias específicas. Hay casuística que puede inactivar un caso “por un periodo de tiempo variable y con independencia del riesgo asociado”. Esas razones son el fallecimiento de la víctima o del agresor; la salida al extranjero o la entrada en prisión de cualquiera de los dos; no poder localizar a la víctima durante al menos seis meses “a pesar de realizar gestiones para averiguar su paradero”, en esos casos, la inactivación se comunica al juzgado encargado del asunto, para que inicie las actuaciones necesarias para encontrarla; o alguna otra cuestión parecida que no haga posible proteger a la víctima o haga innecesaria esa protección o realmente impida que se produzca una nueva agresión.

En estos últimos supuestos, dice el protocolo, es obligatorio que los agentes especifiquen las causas concretas por las que se inactiva, los procedimientos que hayan seguido para hacerlo, y comunicarlo a la autoridad judicial y fiscal. Y, “en especial en los supuestos de internamientos o salidas al extranjero, los agentes realizarán las gestiones oportunas tendentes a actualizar la información sobre cualquier cambio que aconseje la activación urgente del caso”.

Los casos con renuncia de la víctima. En aquellos con riesgo bajo o medio, y solo si no existen medidas judiciales en vigor, puede inactivarse si la mujer “renuncia voluntaria, manifiesta y reiteradamente a su protección”. Si esto sucede, “los agentes encargados de la protección deberán indagar sobre las causas que motivan esta renuncia, utilizando para ello todos los recursos a su alcance (especialmente la red de apoyo y auxilio territorial) que puedan facilitar la continuidad de las medidas de protección”. Y nunca, bajo ningún criterio, podrán ser inactivados “aquellos casos que en algún momento hayan sido catalogados como de nivel alto o extremo, pese a que la víctima renuncie de manera voluntaria a su protección”.

También, como en el supuesto anterior, los agentes tendrán que especificar en VioGén las causas concretas, las actuaciones realizadas, y enviar un “informe detallado” a la autoridad judicial y fiscal “dando cuenta de todos los hechos y circunstancias que ponen de manifiesto dicha renuncia”.

En cualquier caso, la instrucción marca que los casos deben ser reactivados si cambian las circunstancias, y que hay diversas cuestiones a las que los agentes tienen que “atender”. Entre ellas, la casuística alrededor de los llamados agresores persistentes, que son los que ejercen violencia contra más de una pareja o expareja a lo largo de su vida; y de las víctimas resistentes, que son aquellas que no quieren seguir con la denuncia o que incluso dificultan la labor policial de investigación o para su propia protección, algo que puede ocurrir, por ejemplo, con mujeres que están en situación administrativa irregular o que sufren drogodependencia.

Casos inactivos pero supervisados

Desde 2024, con la última modificación de estos protocolos, se incluyó lo que se llama “inactivación supervisada de casos”, un paso intermedio antes de la inactivación total.

¿Para qué casos? Los que hayan sido evaluados en algún momento como de especial relevancia o con menores en riesgo; los que en los últimos seis meses hayan sido valorados en algún momento como riesgo medio, alto o extremo; los que entre la primera denuncia y los seis meses siguientes hayan registrado, al menos, dos denuncias más; y los que por diversos motivos considere el agente encargado del caso.

Duración. Esa supervisión, que tendrá como primer paso una entrevista personal con la víctima, será como mínimo de seis meses, y los casos de especial relevancia pueden prorrogarse dos veces más, durante tres meses cada una de esas veces. Al final de ese medio año inicial, se realizará una nueva evaluación del riesgo a la víctima y “un contacto con el denunciado para conocer sus circunstancias, salvo que resulte imposible o desaconsejable, anotando la eventualidad en el Sistema VioGén”. Y podrá acordarse o no esa prórroga de tres meses. La segunda prórroga “se establecerá a juicio del agente especializado”, según la evolución del caso.

¿Y si vuelve a haber denuncia? Si sucede, el caso tiene que volver a activarse, se tiene que hacer una entrevista a la víctima, “con el objetivo de conocer en profundidad su situación”, y hay que “revisar el Plan de Seguridad Personalizado”, que es el que se trabaja con cada mujer en función de sus circunstancias.

Además, en estos supuestos, marca la instrucción, tiene que haber una “comunicación directa” con la víctima, para que ella pueda informar lo más rápido posible de cualquier cambio o sospecha en el caso; una reevaluación de las medidas de seguridad si el agresor es uno de los llamados agresores persistentes o si la víctima es resistente, y los agentes deben conocer la situación exacta del agresor y si, por ejemplo, ha cometido otros delitos o hay procedimientos administrativos que puedan ser un indicio de un aumento del riesgo para la víctima.

¿Qué pasa cuando un agresor sale de la cárcel tras cumplir condena?

Desde Interior explican que en los casos en los que un agresor ha cumplido condena de cárcel por violencia machista, “cualquier cambio en su situación penitenciaria es conocida de inmediato por el sistema”. Cuando salen, “los agentes encargados del caso o casos que le afectan tienen acceso a los informes de la Junta de Tratamiento previos a la excarcelación”. Y con esa información, añaden desde el departamento, “adoptan una serie de iniciativas”, que pueden ser desde reactivar el caso ―si estuviese inactivo―, informar a la víctima o hacer una nueva valoración del riesgo “para decidir qué medidas protectoras deben tomarse si las considerasen necesarias”.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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