Ir al contenido
_
_
_
_

María Acale Sánchez, catedrática de Derecho Penal: “Los ordenamientos jurídicos que solo prevén agravar penas son ineficaces”

La académica habla sobre la política penitenciaria y la importancia de la reinserción y la resocialización de los condenados por violencia machista

La catedrática María Acale, en su estudio, en El Puerto de Santa María (Cádiz).Fernando Ruso

El saludo es: “No hay semana, no hay día tranquilo, es horrible”. Este viernes, cuando la doctora en Derecho y catedrática de Derecho Penal María Acale Sánchez coge el teléfono, José M. G. va a pasar a disposición judicial. Es el hombre detenido por la muerte de tres mujeres el pasado martes por la noche en Miranda de Ebro (Burgos), en un incendio que, según los indicios y las pruebas que ha recabado la policía, él provocó. Una de las mujeres era Dolores, su expareja, de 58 años; otra era la madre de esta, Antonia, de 78; y la tercera era Laura Valentina, una vecina de 24 años; hubo, además, cuatro personas heridas, entre ellas dos niños. Será la tercera vez que este hombre de 60 años entre en prisión. El detenido tiene antecedentes por violencia machista, secuestro y violencia sexual. Su última estancia en prisión fue apenas hace unas semanas. Las preguntas que han sobrevolado estos días por este caso han sido sobre todo tres: ¿por qué estaba en la calle?, ¿por qué no estaba vigilado?, ¿no se puede hacer nada con los agresores reincidentes?

Acale, que trabaja en la Universidad de Cádiz ―miembro también del Grupo de Estudios de Política Criminal, de la Asociación Internacional de Derecho Penal y de la Société Internationale de Défense Sociale, y presidenta de la Asociación de Profesorado de Derecho Penal de las universidades españolas― dice que para ella hay una pregunta más importante que esas tres: qué es lo que se ha hecho durante el tiempo que este hombre ha estado en prisión para su reinserción.

Afirma que, desde que se aprobó la Ley Integral contra la Violencia de Género, en 2004, es algo que le “preocupa”. Se refiere al artículo 42 de esa ley, que impuso como obligatorio que la administración penitenciaria estableciera programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia machista. En esa misma ley, se incluyó también la obligación de modificar el reglamento penitenciario para incluir esos programas, pero, más de 20 años después, aún no se ha hecho.

Pregunta. ¿Qué implica eso?

Respuesta. ¿Significa que no se está haciendo nada dentro de las cárceles con estos agresores? Yo doy por hecho que sí, pero se está haciendo sin una previsión, una organización por parte de instituciones penitenciarias para llevar de forma homogénea estos programas a todas las cárceles españolas. Depende de cada prisión, de cada director o directora, por lo que no hay una política penitenciaria homogénea en todo el territorio.

P. ¿Hay información pública sobre esto, sobre reinserción?

R. Hay datos sobre edad, lugar de procedencia, delito cometido… Pero no de dos variables que son esenciales cuando queremos valorar una política penitenciaria: los índices de reincidencia y la tasa de resocialización, que está directamente relacionada con los programas de tratamiento que se siguen en prisión. Hay además otra cuestión a tener en cuenta: que Instituciones Penitenciarias no puede obligar a los penados a que se sometan a tratamiento penitenciario. Es voluntario. Pero la cárcel no puede quedarse de brazos cruzados; hay que intentar que los penados quieran pasar por esos programas, acercarse a ellos, motivarlos. Es esencial. Y esto para los que entran al sistema penitenciario.

P. ¿Por qué? ¿Qué pasa con los que no?

R. Para aquellos con una pena corta, menos de dos años, y si no tienen antecedentes, el juez puede acordar que no entren en prisión, supeditada esa decisión a varias cuestiones, entre ellas pasar por estos programas. Aquí el penado, evidentemente, presta su consentimiento porque le interesa no entrar en prisión, tiene un aliciente. Más que el porqué están en la calle ciertos agresores, que lo están una vez han cumplido sus penas, hay que plantearse esto: ¿tienen opciones reales de realizar programas de tratamiento que les sensibilicen con el tema de la violencia de género? E incluyo también la violencia sexual, que es una modalidad de la violencia machista.

P. Entra aquí la cuestión de la idea de que penas más largas reducen los delitos.

R. La imposición de más penas no garantiza la disminución de los delitos. Lo único que pone de manifiesto es la imposibilidad de nuestros legisladores de imaginar y diseñar políticas criminales que garanticen la seguridad de la víctima sin que los agresores pasen por un establecimiento penitenciario. En cualquier caso, estudios llevados a cabo con población penitenciaria han venido a poner de manifiesto que los penados que salen más abruptamente a la calle, sin pasar por un segundo y tercer grado que les facilita el contacto progresivo con la libertad, tienen un pronóstico más elevado de reincidencia. Aquellos ordenamientos jurídicos que solamente prevén agravar penas para luchar contra la criminalidad ponen de manifiesto que tienen un programa político criminal que está muy limitado, y es ineficaz. Ya lo decía Napoleón.

P. ¿El qué?

R. Que no hace falta matar moscas a cañonazos. Y no estoy hablando del hombre ahora detenido por el triple crimen de Miranda de Ebro. Hablo en general y teniendo en cuenta que no hay por qué tener a todos los sujetos en prisión. Hay que diseñar políticas criminales mediante las penas de alejamiento, los mecanismos de control GPS, que ya están ahí y que ya están funcionando. Y que esos programas se ejecuten con profesionales adecuados para controlar a estos sujetos.

P. ¿Existirían profesionales suficientes en España para esto?

R. Ahí tenemos a nuestros graduados en Criminología en las universidades españolas, que tienen un pronóstico de inserción laboral muy difícil. Y en el ámbito de acompañar el proceso de reinserción social de una persona que ha estado privada de libertad una serie de años podrían desempeñar un papel considerable.

P. Esta era otra de las preguntas que han surgido estos días: ¿qué pasa cuando salen?, ¿se les puede seguir vigilando?

R. Ya está contemplado en el Código Penal. Desde 2010, el artículo 106 establece que el juez podrá imponer medidas de seguridad postpenitenciaria, lo que se llama libertad vigilada para los condenados por los delitos más graves. Entre ellas, la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente, de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca o de aproximarse o comunicarse con la víctima. Pero esto no puede durar eternamente, por eso insisto en que para hacer frente a los índices de reincidencia, hay que incidir en el tiempo que los agresores están dentro de la cárcel.

P. ¿Por qué cree que hay una parte de la sociedad, y de la política, que pide que ese tiempo sea más largo, o el máximo posible?

R. En 2003 hubo una reforma muy dura por parte del ordenamiento jurídico español en materia penal y penitenciaria [se reformó el Código Penal y la Ley General Penitenciaria], y desde entonces hasta hoy se pone de manifiesto que más que hacer política criminal que tienda a la prevención del delito, se hace política a secas con la política criminal. Es un juego de etiquetas con el que se persigue ganar votos con más penas, sobre todo para los condenados por delitos contra la libertad sexual, más tiempo encerrados en primer grado de tratamiento penitenciario dentro de las cárceles, imposibilidad de que puedan recibir visitas del exterior… Esas políticas penitenciarias, ¿qué reflejan y qué satisfacen? Demandas punitivas que no son eficaces.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_