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El Supremo confirma seis años y medio de cárcel a un hombre que dejó morir a su esposa en su casa en Madrid

El alto tribunal rechaza reducir la pena al condenado, a quien se reconoció el síndrome del cuidador quemado y que esto afectó a su toma de decisiones a la hora de dejar agonizar a su mujer

El acusado de dejar morir a su mujer enferma en la casa que compartían en Madrid, en el primer día de juicio, sentado en el extremo izquierdo.EL PAÍS

La condena a Rogelio Ovejero, el hombre acusado de dejar agonizar hasta la muerte a su esposa afectada por diversas patologías, ya es firme. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Ovejero contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de homicidio por omisión al considerar probado que la mujer, de 67 años, se cayó en su casa el 1 de diciembre de 2022, pero el hombre, pese a que estaba en ese momento en el domicilio, optó por no socorrerla y no avisó a los servicios de emergencias hasta que falleció, tres días después. El alto tribunal mantiene también la aplicación de una atenuante que redujo la pena al concluir que el acusado estaba afectado por el síndrome del cuidador quemado, lo que alteró su capacidad de tomar decisiones cuando su mujer se cayó y en los días posteriores.

La mujer de Ovejero, María Juana Q., llevaba dos años sin apenas salir de su casa, situada en una tercera planta sin ascensor del distrito Puente de Vallecas. En 2010 le habían diagnosticado esclerosis múltiple y también padecía insuficiencia respiratoria y obesidad, lo que había mermado enormemente su calidad de vida. La mujer necesitaba ayuda para caminar o hacer las tareas básicas, como asearse o cocinar, y no pudo levantarse cuando se cayó al suelo, “de baldosa, fría”, recoge la sentencia. Ovejero, según dio por probado un jurado popular, tomó la decisión de no intentar levantarla ni solicitar ayuda médica. “Durante todo el tiempo en que estuvo tendida a partir de ese momento, y hasta su fallecimiento, no le proporcionó la oxigenoterapia que necesitaba, dejó que se orinara y defecara encima y siguió sin avisar a los servicios de emergencias, limitando su asistencia a facilitarle medicación analgésica, a colocarle una almohada debajo de la cabeza y a taparla con una manta”, describe la resolución.

La causa principal de la muerte fue neumonía y la causa inmediata, una insuficiencia respiratoria aguda. Según los jueces, el fallecimiento por este motivo, y en el momento en que se produjo, “hubiera podido evitarse con un muy alto grado de probabilidad de haberse solicitado” la intervención de los servicios de emergencia en el momento en el que la mujer María Juana cayó al suelo, por lo que Ovejero fue condenado por no haber intentado evitar la muerte de su esposa. En el recurso presentado ante el Supremo, el hombre alegó que la situación superó “de manera franca e irreductible” su capacidad para seguir, después de diez años, prestando la asistencia necesaria a su esposa.

“Tanto los circuitos asistenciales socio-sanitarios como los familiares dejaron de prestar ayuda para el cuidado de la fallecida, quien, además, había manifestado su voluntad de rechazo de cualquier tratamiento médico consciente de la complejidad y gravedad de su estado de salud. Todo ello provocó una grave afectación psicológica al recurrente que, bloqueado, le impidió hacerse cargo de la situación, produciéndose un desenlace que nunca habría querido”, argumentó la defensa para intentar anular la pena o conseguir una reducción mayor de la que habían aplicado la Audiencia Provincial y el TSJ de Madrid. Pero el Supremo ha rechazado esta posibilidad. Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, el jurado popular motivó adecuadamente por qué, pese a apreciar que el acusado sufría un trastorno originado por su situación prolongada como único cuidador de la mujer, este no implicaba “un déficit de culpabilidad” suficiente para eximirle o rebajarle más la pena.

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