Julio Iglesias dice que la Fiscalía no puede investigar una posible agresión sexual en el extranjero y pide el archivo de la denuncia
El cantante solicita personarse por el “daño reputacional” que se le ha generado tras la denuncia de dos extrabajadoras que los fiscales de la Audiencia Nacional están analizando


Julio Iglesias dice que la Fiscalía de la Audiencia Nacional no es competente para investigar posibles delitos de agresión sexual y trata de personas producidos en el extranjero en el año 2021 y denunciados por dos extrabajadoras del cantante —una empleada del servicio doméstico y una fisioterapeuta— y pide el archivo del asunto. El artista, aludiendo al “daño reputacional”, ha presentado un escrito para personarse en las diligencias preprocesales (todavía no se ha iniciado una investigación formal) que analiza el ministerio público antes de decidir si España puede hacerse cargo de la causa e indica que la Fiscalía española no puede ser “universal” ni las denunciantes pueden elegir el territorio que más les convenga para presentar una denuncia.
En un escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el abogado José Antonio Choclán asegura que aceptar la denuncia contra un ciudadano español por un supuesto delito contra la libertad sexual, cometido en las residencias que Iglesias tiene en República Dominicana y Bahamas y con distintas víctimas de nacionalidad extranjera daría derecho a las denunciantes a “buscar el fuero que le sea más conveniente”, sobre todo cuando “este fuero es el que mayor perjuicio” le produce al cantante por el “daño reputacional más intenso” que se produce en España y esto contraviene el derecho.
No cabe que a la Fiscalía española se le atribuya “el poder unilateral”, explica, que otorgue a la víctima el “derecho de opción sobre la jurisdicción que le resulte más conveniente” y cita que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es el que detalla los “hechos cometidos por españoles o extranjeros” que la ley permite investigar en España, solo se aplica cuando el Estado donde se han cometido los hechos no puede investigar. “La extraterritorialidad de la ley española, que supone extender la soberanía nacional al territorio de otro Estado, depende de que el Estado de ejecución permita que se pueda actuar para perseguir los hechos realizados en su propio territorio”, alega.
El escrito indica que “si hubiera sido voluntad del legislador que la jurisdicción española” pudiera conocer “cualquier clase de delito que se atribuya a un ciudadano español” de cualquier naturaleza, no habría detallado pormenorizadamente en el citado artículo cuáles son los casos en los que se puede actuar. Alega entonces que la denuncia “publicada” pertenece al repertorio de infracciones penales que no pueden ser perseguidas por los tribunales españoles. Además, “resulta notorio que las víctimas [ni] son españolas ni residen habitualmente en España”.
La denuncia interpuesta el pasado 5 de enero en la Fiscalía de Audiencia Nacional, con el apoyo de la organización internacional Women’s Link Worldwide, contiene hechos que podrían constituir delitos de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre, delitos contra la libertad y la indemnidad sexual como agresión sexual y acoso sexual, y un delito de lesiones y contra los derechos de los trabajadores, según la propia asociación. La investigación periodística publicada unos días después por elDiario.es y Univisión contaba con el relato de ambas mujeres que explicaban cómo Iglesias les obligaba a pasar exámenes ginecológicos para trabajar en sus casas, les llevaba a su cuarto por las noches y las obligaba, con ayuda de empleadas de mayor rango (house managers o gobernantas), a realizar prácticas sexuales que no deseaban.
El cantante busca tener acceso completo a la denuncia, a pesar de que el procedimiento aún está en la fase preprocesal, es decir, solo en manos de la Fiscalía. “No puede dudarse que, en función de la difusión pública de la denuncia dirigida frente a mi representado, existe ya la necesidad material para que sea informado de las diligencias de investigación, sin que sea admisible posponer este momento”, expone. El escrito describe que el hecho de que las voces de las dos mujeres hayan sido dobladas por actrices para proteger su identidad “no puede considerarse la transmisión de una información veraz de acuerdo con la doctrina constitucional”. En este sentido, sostiene que le causa “indefensión” y advierte de que él sabe de quién se trata (“cuyos datos obviamente conoce esta parte, al ser perfectamente identificables a partir de datos proporcionados por el medio de comunicación”).
El artista asegura que no puede invocarse la necesidad de la reserva de la información amparándose en la protección “de una supuesta víctima que ha participado voluntariamente en la difusión pública de la denuncia” a través de una asociación. “Las supuestas víctimas no pueden pretender al mismo tiempo dar publicidad a su denuncia, concediendo entrevistas”, agrega, “y acto seguido invocar su necesidad de protección o reserva”. Por ello, según su versión, es mandatario tener acceso al contenido de lo que se está manejando en la Audiencia Nacional para no perjudicar a su derecho de defensa.
Es más, el letrado Choclán se apoya en circulares de la Fiscalía y en jurisprudencia del Tribunal Supremo para incidir en que el legislador ni siquiera ha previsto que los fiscales puedan declarar secreta una investigación preprocesal, porque para reforzar esta reserva se deben hallar “indicios de criminalidad” que ya habrían supuesto la apertura de una causa penal. No darle acceso, añade, supondría que la Fiscalía no ha dado veracidad a la denuncia. “El derecho de defensa requiere poder actuar desde este mismo momento y alegar, como hacemos, las razones por las que consideramos que los tribunales españoles […] carecen de jurisdicción”, remacha.
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