El Supremo fija que contactar con la víctima a través de sus amigas supone violar la prohibición de comunicarse con ella
El alto tribunal revoca la absolución de un hombre que intentó que su expareja retirara una denuncia contra él

El Tribunal Supremo ha condenado a siete meses de cárcel a un hombre que tenía prohibido comunicarse con su expareja por “cualquier medio” pero contactó con ella a través de dos amigas para que la convencieran de que retirara una denuncia que había presentado contra él, en el marco de un caso por violencia machista.
“Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia”, “que quite la denuncia para que pueda hablar las cosas con ella”, dijo el condenado a las amigas de su expareja sentimental, que transmitieron el mensaje a su destinataria, de acuerdo con el relato de hechos probados que recoge la sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
El problema radica en que el hombre tenía vigente una medida cautelar que le prohibía “comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento” hasta que hubiera una decisión judicial firme en relación con la denuncia presentada en su contra, así como acercarse a su expareja a menos de 500 metros, “a su domicilio, centro de estudio o lugar de trabajo u otro que frecuente”.
Un juzgado de lo penal le condenó a siete meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, pero el hombre recurrió y la Audiencia Provincial le dio la razón absolviéndole.
Esta segunda instancia entendió que terceras personas “no son un medio de comunicación”, en lo tocante a este tipo de prohibiciones. Y adujo que “son muchos los supuestos en los delitos relacionados con la violencia de género en los que la víctima y el investigado han mantenido una relación sentimental en la que tienen hijos comunes o intereses económicos o patrimoniales, necesitados de una gestión en la que es precisa una comunicación entre ellos que, por razón de la pena o medida de seguridad impuesta, debe realizarse a través de terceros, ya sean familiares, amigos o profesionales, sin que por ello pueda entenderse que el investigado incumple o quebranta la pena o medida de seguridad impuestas”.
A eso añadió que sin la colaboración de las dos amigas de la víctima el delito no se habría consumado porque, “conocedoras de la medida cautelar que le impedía establecer comunicación con la víctima, no tuvieron ningún obstáculo en hacer llegar, de forma libre y voluntaria, el mensaje”.
Disconforme con el fallo, la Fiscalía recurrió ante el Supremo argumentando que “la prohibición de comunicación impide todo contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático”, lo que “no excluye la comunicación que no sea, exclusivamente, la directa y personal entre transmisor y receptor”.
“Gravísimas consecuencias” para las víctimas
Según recoge el alto tribunal, el Ministerio Público también advirtió de “las gravísimas consecuencias que se producirían en el ámbito de la protección de las víctimas de los delitos de violencia de género si se admitiera la tesis” de la audiencia provincial, porque “legitimaría al sujeto al que se impone la medida a continuar relacionándose con la mujer protegida con total impunidad”.
El Supremo, en una sentencia ponencia del magistrado Andrés Palomo, se alinea plenamente con la Fiscalía al considerar que su criterio no solo coincide con su jurisprudencia sino que “se adecua a la interpretación teleológica” de las leyes contra la violencia de género.
Así, los magistrados resuelven que “el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes constituye un proceso de comunicación que infringe per se la prohibición fijada".
En consecuencia, la Sala de lo Penal estima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal e impone al hombre los siete meses de cárcel a los que había sido condenado inicialmente.
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