Ir al contenido
_
_
_
_

Segundo varapalo del Constitucional al ‘resort’ de Valdecañas: confirma la demolición al rechazar el recurso de los propietarios

El tribunal reitera que no hubo vulneración de derechos fundamentales con la orden de derribo dada por el Supremo, que la Junta de Extremadura sigue resistiéndose a cumplir

José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por las comunidades de propietarios del resort Isla de Valdecañas contra la orden de demolición de este complejo de chalets dictada por el Supremo. Se trata del segundo varapalo del órgano de garantías a las instituciones y entidades interesadas en el mantenimiento de las 185 viviendas e instalaciones de ocio y deportivas construidas en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres), en una isla de 134.5 hectáreas de superficie en la presa de Valdecañas. El pasado 23 de septiembre el Constitucional dictó una primera resolución en la que rechazaba el recurso de la Junta de Extremadura que, sin embargo, se sigue oponiendo al derribo por la existencia de una nueva normativa autonómica que, a su juicio, impide la demolición. A su vez, Ecologistas en Acción, que ha intervenido en este proceso durante casi dos décadas, exige a la Junta de Extremadura “que cumpla la ley y derribe una urbanización que nunca se debió construir”.

La nueva sentencia del Constitucional explica que el resort fue objeto de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) en el año 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta de Extremadura y se ordenaba la reposición de los terrenos “a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción”. Esta resolución fue confirmada por el Supremo tres años más tarde. A su vez, el TSJ de Extremadura acordó en 2021 el modo de ejecutar estas dos sentencias, ordenando la demolición de todo lo que se encontraba en fase de estructura o no terminado ni en funcionamiento, así como la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones ya construidas.

Este fallo es el que fue recurrido ante el Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo resolvió al año siguiente que no concurren causas “que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias (del TSJ de Extremadura) en sus propios términos”. Por tanto, el hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones construidas y en funcionamiento “debían ser demolidas”. Contra esta última sentencia del Supremo se interpusieron en el Constitucional los dos recursos ya rechazados ―el de la Junta extremeña y ahora el de los propietarios de los chalets― y un tercero, aún en estudio, correspondiente a los mencionados ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo.

El Constitucional rechaza que, al ordenar el derribo, el Supremo incurriera en un “exceso de jurisdicción”, como afirman los recurrentes. La tesis de las comunidades de propietarios es que el Supremo no proporcionó en su fallo favorable a la demolición “la motivación reforzada exigible en la resolución judicial, al afectar al derecho de propiedad y a la libertad de residencia”, establecidos ambos en la Constitución. Los propietarios también alegaron, entre otras quejas, que el Supremo se arrogó competencias que no tenía, “ocupando el lugar del tribunal de ejecución”, que era el extremeño.

El órgano de garantías estima que estas alegaciones deben rechazarse, en sustancia, porque no ha existido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a lo largo del proceso. Lo que afirma el Constitucional es que “el pronunciamiento de nulidad y reposición de los terrenos a la situación anterior, en el que se hace descansar la afectación a la libertad de residencia y a la propiedad”, no deriva directamente del fallo del Supremo objeto de recurso, sino de “las previas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ya ordenaron la demolición de todo el complejo”. El Constitucional explica en este proceso se trata “de derechos que vienen delimitados por la legalidad urbanística, pues la libre elección de domicilio, que forma parte del contenido de la libertad de residencia (…), en modo alguno exime del cumplimiento de las previsiones legales sobre el uso concreto del suelo en el que se ubica el complejo y lo mismo sucede (…) en relación con la propiedad inmobiliaria, cuyo concreto contenido es fijado por la ley y por el planeamiento territorial y urbanístico”.

Ecologistas en Acción, a su vez, sigue manteniendo que “si se hubiera atendido desde el principio a las razones defendidas y ganadas en los tribunales por la organización ecologista, nunca se habría construido esta urbanización y ahora no sería necesario el fuerte gasto que supondrá su demolición”. El TSJ de Extremadura fijó en unos 111 millones las posibles indemnizaciones a los propietarios de los chalets, si bien no habrían sido ajenos a la improcedencia de urbanizar la isla de Valdecañas por la ilegalidad de las viviendas.

Los propietarios han indicado en un comunicado que respetan la decisión del Tribunal Constitucional, pero que no la comparten, por lo que estudiarán la posibilidad de interponer otros recursos. Han recordado que actuaron “de buena fe desde el primer momento” y que defenderán “la pervivencia del complejo hasta el final”.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_