El Tribunal Superior de Justicia de Murcia archiva el recurso contra el veto parental porque el curso ha terminado
La sala no analiza la legalidad o no de esa medida, sino que se limita a indicar que las instrucciones por las que se puso en marcha han caducado

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha archivado el recurso que el Ministerio de Educación interpuso contra el denominado veto parental, ya que la sala considera que, con el curso finalizado, caducan también las instrucciones dictadas por la comunidad autónoma para imponer esa medida.
El veto parental fue una de las condiciones impuestas por Vox para apoyar la investidura de Fernando López Miras (PP) como presidente de la Región de Murcia tras las elecciones autonómicas de mayo de 2019. El voto de los ultraconservadores era imprescindible para sacar adelante el Gobierno de coalición de populares y Ciudadanos en la comunidad autónoma y entre sus exigencias se incluyó esta, que consiste en que los padres estaban obligados a autorizar a sus hijos a participar en cualquier actividad complementaria organizada en los centros escolares.
La Consejería de Educación de Murcia, en manos del PP, dictó a finales de agosto una resolución con las instrucciones a los centros educativos para el curso escolar 2019-2020 que incluía las polémicas autorizaciones, si bien la medida pasó casi desapercibida hasta enero, cuando Vox volvió a poner sobre la mesa esta cuestión durante el debate de los presupuestos de la comunidad autónoma. Aunque el veto parental ya estaba funcionando desde el inicio del curso, el asunto abrió una crisis entre los socios de Gobierno y Ciudadanos llegó a cuestionar la legalidad de las autorizaciones familiares, dado que las actividades complementarias están consideradas obligatorias y evaluables en los decretos regionales que fijan los currículos de primaria y secundaria. El Ministerio de Educación también intervino en la polémica y acabó por recurrir las resoluciones de inicio de curso, que el TSJ suspendió cautelarmente a principios de marzo, pocos días antes de decretarse el estado de alarma.
En un auto dictado este 14 de julio, el tribunal murciano considera ahora que el recurso del Ministerio ha sufrido una “perdida sobrevenida del objeto” por el que se presentó: con el curso finalizado, las resoluciones quedan también suspendidas, y la comunidad autónoma deberá dictar nuevas instrucciones para el comienzo del curso, como hace cada año, antes del próximo septiembre. El tribunal apunta que no tiene constancia de que esas nuevas instrucciones se hayan redactado ya, pero insiste en que sustituirán a las que impugnó el Estado con este recurso. Si en la nueva orden de Educación se detecta alguna otra posible irregularidad, deberá impugnarse de nuevo, sugiere.
Además, el TSJ descarta pronunciarse sobre el fondo de las instrucciones como había solicitado la abogacía del Estado porque cualquiera que fuese su criterio, sostiene el auto, ya no podría aplicarse, ni se puede dictar “una sentencia con pronunciamientos de futuro” sobre unas resoluciones de la administración regional que todavía no se han emitido.
Así, el tribunal “da por terminado” el recurso y “archiva las actuaciones por pérdida sobrevenida de su objeto”, una decisión contra la que todavía se puede interponer un recurso de reposición.
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