El excónyuge que entra en prisión debe pagar la pensión de alimentos
El Supremo fija que el progenitor deberá responder con su patrimonio si no tiene ingresos


La obligación de pagar la pensión por alimentos a los hijos menores no se extingue para el progenitor que ingresa en prisión. Aunque el progenitor encarcelado deje de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio, según una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que fija doctrina para una situación en la que las Audiencias Provinciales no terminaban de ponerse de acuerdo. La decisión del alto tribunal solo establece como excepción al pago de la pensión alimenticia los casos en los que el progenitor logre demostrar que carece de medios económicos para abonar la pensión.
El caso al que se refiere la sentencia del Supremo tiene su origen en la demanda de divorcio planteada por un padre que solicitó dejar de pagar la pensión durante los casi cuatro años (de abril de 2008 a febrero de 2012) que estuvo encarcelado cumpliendo condena por violencia de género. La Audiencia Provincial de Jaén, que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del juzgado de primera instancia, accedió a la petición y suspendió el pago de la pensión -300 euros mensuales por los dos hijos menores de la pareja- durante la estancia del padre en la cárcel. Su exmujer presentó recurso de casación contra dicha sentencia y el Supremo soluciona el problema que de forma contradictoria habían resuelto las Audiencias Provinciales, aunque la mayoría optaba por la suspensión con el argumento de que la cárcel reduce la capacidad del pago mientras permanece en ella.
"Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva", advierte el Supremo, que considera que la obligación que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos, sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento", según el artículo 93 del Código Civil. Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, no es necesario que el progenitor tenga liquidez económica inmediata para hacer frente al pago, sino que es posible responder con el patrimonio personal "siempre que la fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia".
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