El órgano antiacoso del PSOE y el túnel administrativo
La cuestión no es si existen protocolos ante los presuntos casos de acoso sexual, sino para qué los queremos


La Ley 06/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual fue la respuesta política a la tibieza de la sentencia judicial de uno de los casos más graves de agresión sexual en la historia reciente de nuestro país. La ley fue polémica por razones que no vienen al caso, pero en su intención contenía dos aspectos relevantes para entender el caso Salazar y otros similares.
Por una parte, la ley del sólo sí es sí amplía la tipificación de un delito que, hasta la fecha, tenía unos contornos penales muy estrechos. Por otra, pretende visibilizar los cimientos culturales, políticos y sociales que sustentan la violencia contra las mujeres. En este sentido, uno de los cambios más importantes fue extender la posible responsabilidad penal a personas jurídicas. Es decir, las instituciones, organizaciones o empresas que no ofrecen la suficiente protección a las víctimas o que no controlan a quienes ejercen abusos de poder en su seno, pueden estar sujetos a un proceso judicial. Como la norma no pretende ser punitivista, esta ampliación de la categoría penal viene acompañada de la obligación de incorporar mecanismos procedimentales de autoprevención en entidades públicas o privadas. Se traslada de este modo una parte de la acción preventiva a las propias organizaciones, con el fin de crear entornos laborales libres de violencia sexual.
Así, con la puesta en vigor de la ley, se comenzaron a poner en marcha planes de igualdad, protocolos, códigos de conducta y canales de denuncia. El Órgano Anti-Acoso del PSOE responde a este propósito. La organización política, con un largo compromiso con la lucha feminista, cumple formalmente con todos los requisitos: un protocolo, un buzón electrónico, un procedimiento seguro y confidencial, alguien responsable. A él acudieron dos mujeres para presentar denuncias contra Francisco Salazar y ahí quedaron, en el limbo virtual, durante cinco meses. Según declaraciones de la cúpula socialista a este diario, el mencionado órgano citó en varias ocasiones al exdirigente socialista a lo largo de esos meses sin lograr contactar con él. Y con el transcurrir de los días, 90 concretamente, el sistema “ofuscó” automáticamente las denuncias para, preventivamente, extremar las garantías de protección de datos y salvaguardar la confidencialidad.
El caso Salazar no es único ni dentro ni fuera del PSOE. De hecho, nos cuesta trabajo seguir la cascada de casos similares que acaparan estos días atención mediática. La realidad difícil de asimilar es la tenaz persistencia de estos comportamientos en el seno de organizaciones de diversa índole, a pesar de existir mecanismos institucionales de prevención y detección y un marco legal que, desde hace casi 20 años (recordemos que la primera Ley Protección Integral contra la Violencia de Género del Gobierno de Zapatero es de 2004), trata de poner fin a esta lacra.
En rueda de prensa, el presidente del Gobierno aseguró que si llegan denuncias es porque existe un canal donde hacerlas llegar. Por su parte, el Consejo Feminista del PSOE de Madrid propone revisar los fallos en el sistema de denuncias. Es decir, el mensaje parece ser: más y mejores protocolos.
Sin menospreciar la enorme importancia que tienen la existencia de reglamentos y actuaciones pautadas que permitan la denuncia con garantías, merece la pena que reflexionemos sobre sus límites, no vaya a ser que, sin quererlo, estemos cavando un túnel cada vez más profundo.
En primer lugar, con esos procedimientos de autodetección, la organización es simultáneamente juez y parte. A pesar de su neutralidad técnica, las maquinarias internas suelen funcionar bajo la lógica de su propia reproducción. Es como pretender que el fraude fiscal y el acoso laboral se aborden en comisiones internas sin una supervisión externa verificable. No nos puede extrañar que la mayoría de las veces los casos de agresión sexual salen a la luz gracias a la investigación periodística o a la actuación de la Fiscalía. En segundo lugar, estos órganos antiacoso, sobre todo cuando responden a un imperativo legal, suelen ser de orden menor, jerárquicamente por debajo de los centros neurálgicos del poder, con poca capacidad de sanción y menos aún de contrarrestar las fuerzas dominantes. Su existencia podría incluso ser contraproducente porque justifica que todos los asuntos de su incumbencia se deriven y no entren nunca en los espacios orgánicamente más importantes desde donde se legitiman y validan jerarquías y lealtades.
Y, sin embargo, la ley 06/2022 acierta al señalar que sin intervenciones dirigidas a la espina dorsal de una determinada cultura organizativa, es imposible avanzar. Utilizando herramientas de la psicología traumática, la psicóloga estadounidense Jennifer Freyd acuñó en el 2019 el término “traición institucional” (institutional betrayal) para referirse al daño que causan las instituciones que no protegen a quienes tienen bajo su cuidado. Con vocación transformadora, Freyd ha fundado el Centro para el Coraje Institucional desde el que construir acciones morales colectivas. Necesitamos algo así. La cuestión no es si existen protocolos, sino para qué los queremos. La respuesta ofrecida hasta ahora del caso Salazar y similares, de coraje tiene poco. Más bien se parece a una fachada de diligencia con la que perpetuar la verdadera traición institucional.
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