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tribuna
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

¿Son homicidios las muertes de la dana?

La jurisprudencia se va haciendo eco de la posibilidad de replantear el nexo entre una muerte y la omisión del comportamiento correcto que la hubiese evitado

El funeral por las víctimas de la dana, celebrado el pasado 29 de octubre, comenzó con la lectura, uno a uno, de los nombres de las personas fallecidas, a quienes se rendía homenaje. Si estas muertes constituyen delitos de homicidio es lo que investiga el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, una labor titánica por el número de víctimas y la magnitud de lo acontecido.

Hay quienes aconsejan no poner demasiadas esperanzas en el proceso penal, dudando de que pueda concluir con una sentencia condenatoria y advirtiendo de la frustración que ello puede generar en las familias. Yo, por el contrario —y a pesar de las dificultades a las que me referiré—, considero factible que, respecto de algunas de las muertes, se pueda terminar aplicando el artículo 142 del Código Penal, que castiga a quien por imprudencia causare la muerte de otro. Para ello tendrán que acreditarse una serie de elementos que resulta interesante conocer —siquiera en términos muy generales—, con el fin de entender si existe o no responsabilidad penal.

Lo primero que ha de hacerse notar es que se trataría de homicidios por omisión, y de esta particularidad deriva la complejidad del caso. Las muertes han de ser reconducidas a un comportamiento que no ha consistido en una acción —las víctimas no fallecieron porque alguien diera la orden de abrir una presa de agua—, sino en una omisión, en lo que no se hizo. La investigación parece estar prestando especial atención a la tardanza en el envío de alertas a la población, en particular en el envío de mensajes a los móviles a través del sistema Es-Alert, que no se activó hasta las 20.11 y con la indicación tan solo de evitar desplazamientos. Este señalamiento resulta acertado, al tratarse de un sistema cuya finalidad es proteger la vida e integridad de las personas, aunque, sin duda, existen otras medidas de protección que se podrían haber adoptado.

En segundo lugar, para ser condenado por homicidio por omisión es necesario tener el deber jurídico de actuar, de adoptar las medidas de protección pertinentes. Hasta el momento, están siendo investigados la entonces consejera de Justicia e Interior —cuyo ámbito incluye protección civil y emergencias— y el entonces secretario autonómico de Emergencias. Que el dimitido president de la Generalitat, Carlos Mazón, llegue a ser investigado es solo cuestión de tiempo. Además de lo que se averigüe sobre sus conversaciones telefónicas y sobre lo que hizo aquella tarde, recaía sobre él el deber de dirigir y coordinar la acción de su Gobierno ante la gravedad previsible de la situación y ante la posibilidad de que, debido a su falta de experiencia en emergencias y al escaso tiempo en el cargo, la consejera pudiera estar sobrepasada.

En tercer lugar, es preciso acreditar que se obró con negligencia, para lo que habrá de responderse afirmativamente a la siguiente pregunta: con la información que se iba teniendo, ¿resultaba previsible el riesgo para la vida de las personas? Así lo ha entendido la instructora, por la abrumadora cantidad de indicios de peligro que ha señalado —las previsiones meteorológicas, las noticias que aparecían en los medios, las llamadas al 112, entre otros muchos— en una tierra con antecedentes de inundaciones mortales.

El cuarto y último requisito del homicidio por omisión es el más complejo. El homicidio es un delito de resultado, lo que significa que, además de lo anterior, es necesaria una conexión o nexo objetivo entre las muertes y el comportamiento negligente, nexo que habrá de verificarse respecto de cada una de las muertes. La forma en que mayoritariamente los tribunales vienen entendiendo este nexo puede constituir el principal obstáculo para calificar como homicidios algunos de los fallecimientos.

Esta jurisprudencia exige acreditar que, con casi total seguridad, la muerte en cuestión se habría evitado con el comportamiento correcto, es decir, si se hubieran adoptado medidas de protección civil a su debido tiempo. Habrá casos en los que esto pueda demostrarse sin especial dificultad, como podría ser, a priori, el de Miguel y Sara, marido e hija de Toñi García, quien ha relatado cómo ambos salieron de casa a las 19.26 para sacar sus coches del garaje, expresamente confiados en que, de existir peligro, se habría recibido algún aviso. Si un mensaje correcto se hubiera enviado antes de las 19.26, puede afirmarse con casi total seguridad que Miguel y Sara no habrían fallecido.

Sin embargo, respecto a otras muertes de la dana resultará imposible realizar afirmaciones tan tajantes. En general, exigir —para castigar por homicidio— que la muerte se hubiera evitado con un comportamiento correcto reduce notablemente las posibilidades de castigo. Pensemos, por ejemplo, en el médico que, por grave negligencia, no diagnostica un cáncer, y el paciente fallece. No podría ser condenado por homicidio imprudente, incluso si ese tipo de cáncer tuviera un 60% de posibilidades de curación, pues no puede afirmarse con suficiente certeza que el diagnóstico y tratamiento adecuados habrían evitado la muerte.

Debido a la insatisfacción que la impunidad genera en estos casos, algunos penalistas proponen replantear el nexo entre la omisión y la muerte. En este sentido, se ha propuesto que no sea necesario probar que el comportamiento correcto hubiera evitado el fallecimiento, sino que baste con demostrar que hubiera reducido el riesgo de dicho resultado. Incluso hay quienes consideran suficiente constatar que las medidas de protección que debieron adoptarse tenían como objetivo minimizar el tipo de riesgo que finalmente causó la muerte, sin recurrir a preguntas hipotéticas sobre qué habría pasado. Con cualquiera de ambos planteamientos, las posibilidades de condena en el caso de la dana aumentarían considerablemente.

Poco a poco, la jurisprudencia se va haciendo eco de estas ideas. Un ejemplo conocido es la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2017 (en el caso Madrid Arena). Dicha resolución —que contó con un voto discrepante— condenó por homicidio imprudente al médico que no atendió a una joven gravemente herida, al considerarla erróneamente muerta. La gravedad de las lesiones no permitía afirmar que la víctima habría sobrevivido con la atención médica adecuada, motivo por el cual el médico fue inicialmente absuelto. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró suficiente la constatación de que una intervención médica correcta habría reducido el riesgo de muerte y condenó por homicidio.

El proceso será largo y doloroso. Independientemente de cómo termine, confiemos en que la justicia penal sepa ofrecer las explicaciones necesarias a los familiares de los fallecidos y a las víctimas de las lesiones que también se investigan y tratarlos con la humanidad que merecen.

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