Personas desaparecidas y autoridades extraviadas
En el derecho internacional, como en la vida, lo importante son los hechos y los logros, no lo que se dice que se va a hacer o se pretende lograr


El pasado 3 de abril, el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CNUDF) decidió solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que remita a la Asamblea General la situación de las desapariciones forzadas en México, con base en lo dispuesto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el CNUDF consideró que existen indicios de que en México se han cometido y se siguen cometiendo desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad.
Dicha determinación fue tomada con base en la información obtenida de la sociedad civil, la respuesta dada por el Estado mexicano en septiembre de 2025, los datos recopilados por el Comité desde 2012 mediante exámenes periódicos, así como por la visita realizada a México en 2021. La CNUDF estableció que sus actuaciones tienen por objeto “movilizar la atención y el apoyo internacionales, más no el de establecer la responsabilidad penal individual” por ser una comisión de investigación.
La CNUDF pretende que la Asamblea General dicte medidas de apoyo al Estado mexicano para prevenir, investigar, castigar y erradicar las prácticas de desaparición forzada mediante dos grandes grupos de acciones. En primer lugar, “la adopción de medidas para proporcionar la cooperación técnica, el apoyo financiero y la asistencia especializada que el país requiere para las operaciones de búsqueda, análisis forense e investigación exhaustiva de las desapariciones forzadas y de los vínculos entre funcionarios públicos y el crimen organizado”. En segundo lugar, el establecimiento de “un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y prestar asistencia y protección a las familias, las organizaciones y los defensores que buscan a los desaparecidos”.
Es primordial considerar con detalle el contenido de la solicitud del CNUDF. Ante todo, el establecimiento de medidas para brindar a México cooperación técnica, apoyo financiero y asistencia especializada con carácter complementario y subordinado respecto de las decisiones de las autoridades mexicanas, sin que ello implique intervención en sus asuntos internos. Adicionalmente, en cuanto a su materialidad es fundamental distinguir dos ámbitos.
El que tiene que ver con el apoyo a las operaciones de búsqueda y el análisis forense, así como el relacionado con la identificación de los vínculos entre los funcionarios públicos y el crimen organizado. En un país en el que las cosas han ido y van tan mal en lo relativo a la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, la pretensión de apoyo de la comunidad internacional de la que México es parte debería ser recibida con beneplácito, puesto que la pretensión es la señalada cooperación técnica, financiera y asistencial. Sin embargo, esta no fue la respuesta del Estado mexicano.
En el comunicado del 2 de abril, las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores dieron respuesta a la solicitud de la CNUDF. En un primer bloque argumentativo pretendieron sustentar que los hechos del informe se referían sobre todo a las administraciones de Felipe Calderón y de Enrique Peña Nieto y no a lo acontecido en los periodos presidenciales de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum, lo relatado en él llega hasta nuestros días. Buscaron afirmar que la situación nacional en materia de desapariciones no tenía una condición sistemática por constreñirse a cuatro estados, como si eso fuera suficiente para restarle gravedad o mostrar la sistematicidad. Sostuvieron que el informe es parcial y sesgado por no considerar ni los esfuerzos institucionales ni la información actualizada proporcionada por el Estado mexicano antes de publicar su resolución, cuando ese es un tema de interpretación de los hechos, así como de las pruebas y no de la información misma.
El segundo bloque de defensas hecho valer por el Estado mexicano es aún más cuestionable. Está encaminado a sostener que la propia CNUDF reconoció que no existen indicios para sostener la existencia de una política federal encaminada a cometer ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil por acción u omisión al menos por parte de las actuales autoridades mexicanas. Al respecto, ni la CNUDF sostuvo que en el país —faltaba más— existiera esa política deliberada de exterminio, ni el Estado mexicano puede desconocer sus responsabilidades internacionales por lo que hagan o dejen de hacer los Estados miembros de su sistema federal.
El tercer bloque es aún más penoso. Busca demostrar la falta de rigor jurídico del informe de la CNUDF, por lo que considera conflictos de interés de algunos de sus integrantes. Sostener esta posición tendría que ocuparse de demostrar no solo el hecho sino, sobre todo, la manera en que la presencia de un miembro contaminó a la totalidad de los integrantes y a la veracidad del informe mismo.
En la única defensa objetiva hecha en el comunicado, se informa que en la actual administración se han emprendido diversas reformas legislativas e institucionales en coordinación con colectivos de familiares: la Alerta Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; la obligación de abrir carpeta de investigación ante el primer reporte; la Base Nacional de Carpetas de Investigación; la Plataforma Única de Identidad; la obligación de fiscalías especializadas estatales; el fortalecimiento del Banco Nacional de Datos Forenses; el robustecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda con especialistas y equipo; la obligación de registros oficiales con datos mínimos de identificación; la coordinación garantizada entre comisiones de búsqueda, fiscalías estatales y la FGR, así como la incorporación de las comisiones de víctimas al Sistema Nacional de Búsqueda. Asimismo, considera que, como lo ha reconocido el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, México mantiene una política de cooperación cotidiana con los sistemas internacionales y regionales, lo cual ha sido valorado por diversas agencias.
Sobre estas últimas afirmaciones habría que hacer al menos tres precisiones. En primer lugar, que lo hecho por la actual administración no exculpa a las anteriores —incluida la inmediata— de las afirmaciones realizadas por el CNUDF. En segundo lugar, que los señalamientos hechos en el informe son al Estado mexicano en su conjunto y no a sus administraciones concretas. En tercer lugar, que las precisiones del informe consideran que, más allá de tales cambios legislativos e institucionales, subsisten las condiciones de gravedad indicadas en él.
A diferencia de lo sostenido por las autoridades mexicanas, la CNUDF y, probablemente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, no están evaluando lo que dicen haber hecho o estar logrando con las personas desaparecidas, sino lo que efectivamente está aconteciendo con ellas. En el derecho internacional —general o de los derechos humanos— como en la vida, lo importante son los hechos y los logros, no lo que se dice que se va a hacer o se pretende lograr.
Las autoridades mexicanas han dejado de atender a las personas desaparecidas y a sus familiares desde hace muchos años. El actual régimen lleva ejerciendo el poder más de siete años y, a pesar de ello, no hay avances ni en la atención del legado del pasado que dijeron iban a superar, ni con el presente sobre el cual han venido actuando. La CNUDF y la Asamblea General de las Naciones Unidas forman parte del mundo de las relaciones internacionales en las que el Estado mexicano, en pleno ejercicio de su soberanía, decidió actuar. Ese sistema es el que hoy le está recordando sus compromisos internacionales y, lo que es más relevante, ofreciendo su asistencia técnica y financiera para enfrentar y resolver lo que entre nosotros es una crisis humanitaria que rebasó a las autoridades del país desde hace ya muchos años en perjuicio de su propia población.
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