Tres observaciones a la reforma a la Ley de Amparo
Dada su relevancia para el orden jurídico nacional, es entendible —y deseable— que sus reformas formen parte del quehacer colectivo

El 16 de octubre se publicó el Decreto de Reforma a la Ley de Amparo, después de dos semanas de ardua discusión legislativa sobre la propuesta presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum. Se trata de un tema sumamente técnico, pero también cargado de contenido emotivo.
El amparo es una institución de orgullo nacional. Su origen se remonta al proyecto separatista constitucional de Yucatán en 1841 y después se incorpora a la Constitución Federal de 1857, reconocida mundialmente como la herramienta por excelencia para la protección judicial contra las violaciones a los derechos humanos perpetradas por las autoridades.
Dada su relevancia para el orden jurídico nacional, es entendible —y deseable— que sus reformas formen parte del quehacer colectivo. Frente a tantas voces que se pronunciaron en favor y en contra en este proceso, hago aquí un esfuerzo por esclarecer el resultado final. Me concentro en tres puntos que considero de relevancia: interés legítimo, suspensión y ejecución de sentencias. Otros temas como las reformas en materia fiscal y la retroactividad merecen un análisis pormenorizado.
1. El interés en el juicio responde a la pregunta, ¿quién puede acudir al amparo? La modalidad de interés legítimo entró al orden jurídico en la reforma constitucional de 2011 y en la Ley de Amparo de 2013, y ha sido materia de interpretación jurisprudencial desde su creación a la fecha. Es una figura intermedia entre el interés jurídico —el agravio personal y directo— y el interés simple, el que tiene cualquier persona en el quehacer de las autoridades, que no tiene protección jurisdiccional.
Para no entrar en demasiados tecnicismos, basta con explicar que se trata de una lesión colateral, en oposición a personal directa, sufrida por una persona o colectivo, en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Por ejemplo, la que sufren personas de una comunidad afectada por un proyecto que impacta el medio ambiente, como el famoso caso de Laguna de Carpintero, el cual otorgó el amparo contra la construcción de un parque temático en Tamaulipas, que generaría un fuerte impacto ecológico para generaciones presentes y futuras.
Al tratarse del medio por excelencia utilizado por colectivos para la defensa de derechos humanos, particularmente de corte económico y social, el contenido de la iniciativa generó serios cuestionamientos. Esencialmente, porque modificaba el texto de su artículo 5º para decretar que la lesión que se hiciera valer en el amparo debería ser real y actual, de forma que su anulación produzca un beneficio cierto y directo.
Después del ejercicio de Parlamento Abierto, el texto aprobado por la Cámara de Senadores matizó este estándar, concluyendo que la lesión jurídica podrá ser individual o colectiva, eliminando la locución “actual” en la lesión y “directo” en el beneficio. A mi parecer, estos cambios son positivos, pues hacen el acceso menos rígido, particularmente en temas medioambientales, donde los beneficios son difusos y futuros por naturaleza.
2. La ejecución responde a la pregunta: ¿cómo se obliga a las autoridades a cumplir con la sentencia? Se trata de una cuestión transversal y central, pues una sentencia que no es cumplida simplemente no es derecho, sino poco más que una llamada a misa.
En esta medida, celebro que después de la discusión en el Senado, se hayan eliminado los mecanismos que quitaban dientes a los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, contenidas en la iniciativa. Me refiero a la modificación mediante la cual las multas dejarían de ser pagadas por los servidores públicos y pasarían a ser cubiertas por el Estado, así como la posibilidad de eximirles de responsabilidad administrativa y penal, si acreditaban que existía imposibilidad jurídica o material de cumplir, visibles en los artículos 192, 193, 262, 267 y 269.
3. La suspensión se cuestiona: ¿qué estado guardarán las cosas durante la tramitación del juicio? Se trata igualmente de un asunto de la mayor importancia, pues en muchas ocasiones si no se otorga la medida, simplemente no habrá materia del juicio cuando concluya.
Pensemos en el caso de la menor que solicita acceso a una medicina indispensable para su supervivencia, que fue negado por la autoridad, en el que se otorga la suspensión para que cuente con el medicamento durante el procedimiento. En este tipo de ejemplos, negar la suspensión es, para todos los efectos, anular el acceso a la justicia.
Es por ello que preocupaba que la iniciativa erigiera barreras para el otorgamiento de la suspensión, decretando que podría negarse por contravenir el “interés público” (concepto jurídicamente indeterminado que puede dotarse de cualquier contenido, particularmente cuando la contraparte es el Estado) y daños de difícil reparación (imponiendo una carga procesal al particular que antes no existía, y que puede dar lugar a un margen amplio de apreciación por el juzgador).
Afortunadamente, estas modificaciones fueron suprimidas después del Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados.
Espero que estas líneas hayan servido para dar una descripción objetiva y balanceada de este proceso que, desde luego, tiene implicaciones mucho más amplias. La cuestión de la retroactividad, por nombrar una, presenta temas de alta complejidad técnica, desde que la propia Suprema Corte estableció que las reglas deben regirse por etapas procesales, y que no generan derechos adquiridos, lo que intentó reflejarse en el artículo Tercero Transitorio del Decreto.
Yendo hacia adelante, debemos observar cuidadosamente la interpretación que las personas juzgadoras hagan de estas nuevas reglas, para que de forma alguna sirvan para inclinar la balanza en favor del Estado.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.