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Declaración anual en 2026 para personas físicas: fechas, requisitos y quiénes deben presentarla ante el SAT

Una guía para quienes deben cumplir con el reporte de ingresos y deducciones del ejercicio 2025 ante la autoridad fiscal: plazos, trámites necesarios y sanciones por incumplimiento

Personas esperan turno para realizar trámites en las oficinas del SAT, en enero del 2025.Daniel Augusto (Cuartoscuro)

Las personas físicas deben presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2025 durante este mes, del 1 al 30 de abril, a través del portal del SAT. En caso de omitirla o presentarla fuera de plazo, el adeudo puede incrementarse por la aplicación de multas, actualización e intereses sobre el impuesto que debió pagarse, además de eventuales retrasos en la devolución de saldos a favor.

La autoridad fiscal recuerda que las personas morales tuvieron como fecha límite el 31 de marzo de 2026 para presentar su declaración, por lo que abril se concentra en las obligaciones de personas físicas. Durante los últimos días del mes, la plataforma es propensa a saturaciones y fallas, por lo que se recomienda ingresar con anticipación para evitar caídas del sistema y complicaciones.

Requisitos y quiénes están obligados

Para enviar la declaración, el SAT exige que el contribuyente cuente con RFC activo, contraseña o e.firma vigente. También se recomienda tener a la mano una cuenta bancaria con CLABE, necesaria para recibir depósitos cuando resulte saldo a favor de ISR. Además, es conveniente reunir constancias de sueldos y salarios, comprobantes de intereses de créditos hipotecarios, estados de cuenta con intereses, facturas de gastos médicos, colegiaturas, aportaciones complementarias para el retiro y demás comprobantes de deducciones personales que se quieran aplicar.

La declaración anual es un trámite obligatorio para quienes hayan percibido ingresos por las siguientes fuentes:

  • Sueldos y salarios:
    • Cuando laboraron para un único patrón y concluyeron la relación laboral antes del 31 de diciembre
    • Cuando además recibieron percepciones distintas al salario
    • Si laboraron al mismo tiempo para dos o más empleadores
    • Si los sueldos se generaron en el extranjero o fueron pagados por personas no obligadas a efectuar retenciones
    • Si adicionalmente obtuvieron recursos por concepto de indemnización o jubilación
    • Si el total de ingresos anuales por este concepto rebasa los 400.000 pesos
  • Servicios profesionales: los contribuyentes que trabajan de forma independiente y generan comprobantes de honorarios
  • Actividades empresariales, incluyendo operación mediante plataformas tecnológicas, en la región fronteriza y en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
  • Renta de bienes inmuebles (departamento, casa o local comercial)
  • Enajenación de bienes (si se vendió algún bien)
  • Obtención de intereses o dividendos
  • Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) no están obligadas a presentar la declaración anual conforme a la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Solo pueden hacerlo de manera opcional quienes se ubican en los supuestos especiales previstos en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 (por ejemplo, cuando obtienen ingresos en copropiedad y nombran un representante común para cumplir con sus obligaciones fiscales)

Cómo presentar la declaración anual

La declaración anual se presenta en línea, en la sección correspondiente del portal del SAT. El usuario debe dirigirse a la pestaña “Anual” y luego al botón “Ingresa al servicio”. Tras acceder con contraseña o e.firma, se debe elegir el tipo de declaración a presentar (“Normal”) y seleccionar el ejercicio 2025.

Tras detallar todos los ingresos y deducciones correspondientes en el formulario, con base en la información precargada que ofrece el sistema, se debe enviar la declaración, guardar el acuse y, cuando el cálculo final arroje impuesto a cargo, se debe conservar también la línea de captura para realizar el pago dentro del plazo señalado por la autoridad.

El aplicativo para la declaración anual de este año incorpora mejoras para hacer más sencilla la captura de datos y la revisión de algunas deducciones, por lo que es importante que la persona revise cuidadosamente cada campo antes de enviar. Si después del envío se detectan errores, se podrá presentar una declaración complementaria para corregirlos y, dependiendo del caso, la autoridad podría solicitar documentación adicional que respalde la información modificada.

Multas por no presentar la declaración anual y saldos a favor

Si una persona contribuyente no presenta su declaración anual ante el SAT, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 82, prevé una multa económica que puede ir de 2.050 a 25.360 pesos por cada obligación no declarada.

En la práctica, “cada obligación no declarada” se refiere a las declaraciones que la ley exige presentar y que el contribuyente omite en tiempo y forma, entre ellas la declaración anual de impuestos. Si, además de no presentarla a tiempo, el SAT requiere al contribuyente y este cumple fuera del plazo del requerimiento, puede aplicarse otra multa adicional de entre 2.050 y 50.710 pesos por cada obligación omitida, de acuerdo con el inciso b) del mismo artículo.

A estas multas se suman, en su caso, la actualización y los recargos sobre el impuesto que debió pagarse en la declaración anual y que se cubre de forma extemporánea. Es decir, omitir la declaración anual no sólo implica una sanción fija en pesos, sino también un encarecimiento del adeudo conforme pasa el tiempo.

Cómo solicitar la devolución de un saldo a favor

En sentido contrario, muchos contribuyentes obtienen saldo a favor cuando sus retenciones superan el impuesto anual que les corresponde pagar o cuando aprovechan deducciones personales como gastos médicos, colegiaturas, intereses de crédito hipotecario o aportaciones voluntarias para el retiro.

Es posible solicitar su devolución para que el SAT realice el depósito en una cuenta bancaria a nombre del contribuyente. Para ello, se debe registrar y confirmar una CLABE en el portal del SAT, seleccionar la opción de devolución —en lugar de mantener el saldo para ejercicios futuros— y enviar la declaración utilizando contraseña o e.firma.

Si la información presentada es consistente y supera las validaciones del sistema, la autoridad puede procesar la devolución de forma automática. En estos casos, el depósito se realiza en un plazo variable que puede ir de algunos días a varias semanas. Cuando la devolución automática no procede, el trámite debe continuarse mediante el Formato Electrónico de Devoluciones, a través del cual la autoridad puede requerir información adicional y dispone de hasta 40 días hábiles para emitir una resolución.

Si la declaración resulta a favor, el depósito de los recursos se realiza directamente en la cuenta bancaria del contribuyente. El plazo máximo para depositar el saldo a favor es de 40 días hábiles después de la solicitud de devolución.

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