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Declaración anual 2025: los contribuyentes del Resico que no están obligados a presentarla

Las personas registradas ante el Régimen Simplificado de Confianza no están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos, sin embargo, de hacerlo podrían recibir un pequeño saldo a favor

Una oficina del SAT en Ciudad de México
Elisa Villa Román

El Servicio de Administración Tributaria ha anunciado que este 2025 las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) están exentas de presentar la declaración anual de impuestos. Esta facilidad otorgada por el SAT tiene el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales e impulsar el cumplimiento voluntario del pago de impuestos. Con esto, los contribuyentes registrados ante el Resico únicamente estarán obligados a tributar mensualmente, lo que reduce significativamente la carga administrativa y el tiempo dedicado al cumplimiento fiscal.

Quiénes están exentos de presentar la declaración anual

El SAT ha señalado que los pagos mensuales de impuestos que realizan los contribuyentes del Resico ahora se consideran definitivos. De este modo, los contribuyentes quedan exentos de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Si bien los contribuyentes del Resico no están obligados a presentarla, de hacerlo, podrían beneficiarse con un pequeño saldo a favor que se puede conservar y deducir de las siguientes obligaciones. La declaración anual de impuestos se realiza del 1 al 30 de abril de 2025, y los requisitos para presentarla son únicamente contar con e.firma activa o contraseña del portal del SAT.

Qué es el Resico y cuáles son sus beneficios

El Resico fue introducido en 2022 para incentivar la formalización de pequeñas y medianas empresas en México. Este régimen ofrece beneficios significativos, incluyendo el cálculo automático de impuestos, facilidades administrativas y tasas mínimas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El Resico está diseñado para personas físicas con ingresos anuales menores a 3,5 millones de pesos que realicen actividades en el sector primario, actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o perciban ingresos por arrendamiento.

En el pasado mes de enero, las personas físicas cuyos regímenes fueron modificados por la autoridad fiscal y cuyos ingresos en el año anterior no superaron los 3,5 millones de pesos, tuvieron la oportunidad de solicitar su regreso al Resico si cumplían con los requisitos del SAT. En tanto, las personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que fungen como socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en el Resico, con todas las facilidades que esta modalidad ofrece.

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Sobre la firma

Elisa Villa Román
Es editora SEO de EL PAÍS América. Es egresada de la licenciatura en Economía por el Instituto Politécnico Nacional (IPN). Antes trabajó en El Universal y Milenio. Es originaria de Cuautla, Morelos.
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