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La Lotería del Niño resucita la polémica de las papeletas o participaciones: preguntas y respuestas tras el caso de Villamanín

La papeleta no es un décimo y su validez depende de cómo esté hecha y de cómo se gestione

Con el sorteo del Niño, que reparte 770 millones en premios, vuelven las papeletas. Este es un método popular para participar en los grandes sorteos de Lotería del año y que ha generado algunas dudas sobre su funcionamiento tras lo ocurrido hace un par de semanas en el pueblo de Villamanín (León), con más participaciones que décimos premiados con El Gordo.

En Villamanín, la Comisión de Fiestas, que cedió más de dos millones en un intento de devolver la paz a este pueblo de 900 habitantes, ha creado una asociación para gestionar el conflicto con la lluvia de millones de ‘El Gordo’.

El caso ha puesto el foco en una realidad poco conocida: la papeleta no es un décimo y su validez depende de cómo esté hecha y de cómo se gestione, tal y como recogió este artículo de EL PAÍS con las claves del funcionamiento del sistema de papeletas.

¿Qué papel juega la Loterías y Apuestas del Estado en las papeletas? Ninguno en su gestión. Desde la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae) lo explican: “Los puntos de venta de Loterías únicamente comercializan décimos y resguardos. Las participaciones forman parte de los usos y costumbres y son gestionadas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, sin que se derive de esa gestión responsabilidad alguna por parte de Selae”. Una participación, añade un portavoz en declaraciones a EFE, “no es documento válido para cobrar ningún premio, únicamente lo son los décimos y los resguardos”.

¿Qué se compra realmente cuando se adquiere una papeleta? Se compra un derecho de participación sobre un décimo que dice tener quien emite la papeleta y eso, jurídicamente, supone “un contrato privado de cesión de un premio potencial” entre ambas partes, explica el profesor de la Universidad Internacional de Valencia (VIU) Javier Sánchez Rubio. Quien vende la papeleta se compromete a pagar la parte proporcional del premio si el número resulta agraciado. No es una tradición sin efectos legales, sino un contrato entre particulares y para su total validez debe cumplir con una serie de requisitos, sin lo cuales será nula o fraudulenta.

¿Qué debe incluir una papeleta para ser legal? Debe figurar el nombre y la fecha del sorteo, el número del décimo, su precio y el importe real que se juega, el recargo o donativo si lo hay, la identificación completa del vendedor (nombre, DNI o razón social y, si existe, sello) y, según apunta Sánchez Rubio, la advertencia fiscal: retención del 20 por ciento en premios superiores a 40.000 euros.

¿Qué pasa si toca el número de la papeleta? El comprador no puede dirigirse a una administración de lotería, porque quien cobra el décimo es el vendedor o depositario y, una vez cobrado, está obligado a repartir el premio entre los compradores. La papeleta no es un título de cobro, sino un título de reclamación frente a quien la emitió, indica el experto. Y desde SELAE añaden: “Es responsabilidad de cada entidad o asociación recabar la información que identifique a cada participante y el porcentaje que juega cada uno, en el caso de premios iguales o superiores a 2.000 euros”.

¿Qué pasa si el vendedor de una papeleta no abona el premio? Si hubiera alguna resistencia o retraso en el pago de forma injustificada, el dueño de la papeleta puede iniciar acciones legales para reclamar civilmente su premio, más los correspondientes intereses, según Sánchez Rubio. Si además constata que ha habido un intento de fraude, como vender participaciones sin décimo que las respalde, vender intencionadamente más participaciones del décimo o hacer falsificaciones, puede interponer una denuncia o querella. El Código Penal encuadra estos casos de conductas fraudulentas que exceden lo civil y privado en varios tipos delictivos, y el más frecuente es el de estafa.

¿Qué consecuencias podría tener el haber vendido más participaciones de las correspondientes? El profesor de la Universidad de Valencia sostiene que “los compradores siempre tienen el derecho a exigir al vendedor el pago de la totalidad del premio que, según su participación, les hubiera correspondido, salvo alguna excepción como que el vendedor, con la debida antelación al sorteo y debida diligencia, hubiera alertado del error y hubiera intentado corregirlo con los medios adecuados”. El vendedor está obligado a pagar el total del premio de las participaciones aunque este importe exceda del valor del premio obtenido con el décimo oficial, “respondiendo para ello -afirma- con el premio existente a cobrar y con el resto de su propio patrimonio”. No obstante, a pesar de lo dicho, también entiende que “si se trata de un mero error sin intención fraudulenta (como por ejemplo, el que puede deberse a un error al imprimir las participaciones), vendedor y compradores también pueden intentar alcanzar acuerdos extrajudiciales que puedan facilitar el cobro”. Pueden recurrir a fórmulas como las del pago inmediato pero limitado (es decir, con una quita proporcional en cada participación para asumir entre todos el ‘exceso’ vendido), mediante el aplazamiento de parte del pago, o con una fórmula mixta de estas dos. Si no se alcanza un acuerdo, deben ser los tribunales los encargados de establecer las posibles responsabilidades finales del vendedor y los porcentajes de cobro por parte de los afectados.

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