La jueza de la dana califica de “ficción” o “autoficción” las afirmaciones de Mazón en tres entrevistas recientes
La magistrada reclama el sonido de las imágenes desveladas por RTVE en las que se escuchó al presidente de la Generalitat hablar de la alerta hidrológica antes de su larga comida


La jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, rechaza incorporar al procedimiento las recientes entrevistas concedidas por el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, del PP, a diversos medios de comunicación, como pretendía la acusación popular que ejerce Intersindical, al entender que no pueden sustituir una declaración judicial. Sin embargo, en uno de sus cuatro autos que se han dado a conocer e, la magistrada se refiere a las manifestaciones vertidas y las califica de “ficción o autoficción”, sin aludir directamente a quien las formula. En ellas, Mazón sintetiza los pilares de su relato sobre su actuación y la gestión de la Generalitat de las inundaciones que causaron 229 muertos.
“Las afirmaciones que fuera del proceso se viertan por cualquier medio o persona, sobre la falta de información de cauces y barrancos, sobre la causa del envío del sistema ES Alert a las 2011 horas relacionándola solo con la presa de Forata, la ausencia de alerta hidrológica por la tarde en el barranco del Poyo, se han de situar en la mera ficción o en la autoficción, según de quien provengan, y han de rebatirse en su caso en el seno del procedimiento, en el supuesto de que se pretenda hacerlas valer como tesis exculpatorias o incriminatorias”.
La magistrada incluye este párrafo en su auto como conclusión al razonamiento jurídico referido a la petición de incluir las entrevistas y el contenido de las mismas en el procedimiento.
Asociaciones de víctimas mortales de la dana, como la que preside Rosa Álvarez, mostraron su indignación la pasada semana por el contenido de las entrevistas por considerar que está lleno de “mentiras y falsedades” sobre los hechos y la gestión de la dana. Contradicen el relato de Mazón, recordando que la alerta hidrológica en el barranco del Poyo no se llegó a desactivar el 29 de octubre, entre otras afirmaciones, no mencionadas en el auto, como que la Aemet mantuvo el aviso rojo solo hasta las seis de la tarde, cuando lo renovó pocos minutos antes.
La magistrada ha rechazado en varias ocasiones que hubiera habido una “apagón informativo” por parte de la Aemet y de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) como sostienen Mazón y la Generalitat. La alarma a los móviles se lanzó también a los ciudadanos de comarcas y poblaciones que no hubieran sido afectadas por la hipotética ruptura de la presa de Forata, sino por el desbordamiento del Poyo, que originó alrededor de las 200 de las 229 víctimas mortales, como finalmente sucedió. Desde las 17.30 se estuvo hablando en el Cecopi, el órgano de coordinación de la emergencia, del peligro de Forata, pero el mensaje se envió a las 20.11, cuando ya era demasiado tarde para la mayoría de los fallecidos
En el primer auto, la magistrada rehúsa incorporar las entrevistas concedidas los pasados 8 y 9 de octubre a OKDiario, Las Provincias y À Punt, pero sí acuerda requerir a la conselleria responsable de Emergencias “para que remita copia de los documentos que acrediten las actuaciones preventivas y de preparación informadas en el Consell ante la alerta roja decretada por la Aemet el 29O”. También requiere a RTVE para que remita al juzgado copia del vídeo, con imagen y sonido, que dicha cadena emitió el 9 de octubre de 2025, en el que el presidente de la Generalitat “informa a varias personas de que se ha decretado una alerta hidrológica, en presencia de dos de sus conselleras”.
En este auto, la magistrada repite su argumentación sobre una posible declaración de Mazón en el juzgado, al que ha invitado dos veces: “Tampoco puede servir como una suerte de declaración testifical. Dicha prueba de declaración del señor Mazón como testigo, no fue acordada precisamente por la ausencia de garantías para el declarante, en tanto que estaría obligado a decir verdad y sin asistencia letrada, dada la facultad antedicha que se otorgó en su momento al Presidente de la Generalitat Valenciana de declarar como investigado”.
El segundo auto desestima el recurso de reforma de una acusación particular que pedía que declarasen los guardias civiles que elaboraron un informe, así como los jefes de Sección y del Área de Explotación de la CHJ.
El tercer auto acuerda, a solicitud de la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià, requerir a la productora de televisión contratada por la conselleria responsable de Emergencias que remita los brutos de dos vídeos. También requiere a ese departamento del Consell para que identifique a los dos técnicos que aparecen en los vídeos que conserva dicho departamento y que aparecen dando explicaciones a los dos investigados. Igualmente, acuerda la citación como testigo del jefe de explotación de la Plataforma operativa 112 CV.
Finalmente, la instructora, en el cuarto de los autos notificados ea las partes, desestima el recurso de reforma interpuesto por la defensa del ex secretario autonómico investigado en la causa, Emilio A. T., por el que se solicitaba, por un lado, la admisión de un informe elaborado por la Guardia Civil y la citación de sus autores para ratificarlo en sede judicial y, por otro lado, que se dejase sin efecto la incoación de pieza separada contra el letrado del propio Emilio A. T.
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