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justicia
Opinión

La publicidad y los tribunales

Sería necesario que el juicio popular, potenciado por la moderna publicidad, sea atendido por los legisladores, más que por los jueces, obligados únicamente a cumplir las leyes

Ilustres juristas han dicho que el poder judicial es un poder sin poder, un contrapoder, contrapeso de las sociedades democráticas frente a eventuales excesos de los otros dos poderes del Estado, cuyos actos controla, sanciona y, en su caso, anula. Los eventuales excesos del poder judicial, sin embargo, solo pueden ser controlados, corregido o anulados por los propios jueces. Es una consecuencia necesaria de su independencia, aunque ha generado, históricamente, dudas sobre su eficacia por sospechas de corporativismo.

El juicio oral y público se instauró en 1812, en nuestra primera Constitución, como modo de control popular extraprocesal del poder judicial. Desde 1882 la ley procesal exige la publicidad del juicio oral, sin más limitaciones que el respeto a la intimidad de las víctimas, o razones de orden público, valoradas discrecionalmente por cada tribunal, en cada caso. La publicidad inmediata se reducía al público del limitado aforo de la sala de vistas. Eran espectadores pasivos y silenciosos, que no se les permitía, ni se les permite hoy, muestras de aprobación ni desaprobación. La publicidad también se extendía a las noticias divulgadas por los periodistas presentes en la sala, y por los consiguientes comentarios no solo técnico-jurídicos, sino también extrajurídicos, periodísticos y políticos.

Los medios de publicidad decimonónicos se transformaron en el siglo XX con la irrupción en la sala de vistas de las cámaras fotográficas y sus ruidosos flashes, que alteraban la solemnidad de los juicios y perturbaban la serenidad de los intervinientes. Los tribunales, obviamente, se resistieron a esa incómoda innovación tecnológica, y cuando finalmente la liturgia procesal del siglo XIX llegó a asumir la llegada del siglo XX, ya estaba llegando el XXI. La tecnología había avanzado. Había llegado la televisión, y, obviamente, otra vez, los tribunales se resistieron. La regla general que se autoprogramaron, sin ley que lo estableciera, era la prohibición de acceso de las cámaras de televisión a las salas de juicios, salvo excepcional autorización del tribunal. Fue así hasta 2005, cuando el Tribunal Constitucional invirtió esa regla general, tras declarar que la extraordinaria importancia de la opinión pública en una sociedad democrática, en el ámbito de la administración de justicia, exige la cooperación de un público debidamente informado.

La normalización de la observación completa y en directo en televisión por miles de telespectadores ha cambiado la trascendencia de la publicidad. Así pudimos comprobarlo con el juicio del procés catalán, y ahora con el del fiscal general. Los espectadores valoraron lo que vieron, y ya han juzgado, inapelablemente, a ambas sentencias y a los magistrados que las dictaron. Estos deben permanecer imperturbables ante las alabanzas o reproches de esa especie de juicio popular extraprocesal, necesariamente contradictorio, y de efecto difuso y retardado. Sería necesario que ese juicio popular, potenciado por la moderna publicidad, sea atendido por los legisladores, más que por los jueces, obligados únicamente a cumplir las leyes. Solo así la publicidad de los juicios sería algo más que una hermosa declaración decimonónica modernizada, más que un hipócrita consuelo de formalidad democrática.

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