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Condenado a un año de cárcel por quitarse el preservativo sin el consentimiento de una mujer durante una relación sexual

La Audiencia de Barcelona considera los hechos propios de un delito de agresión sexual

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un año de prisión a un hombre acusado de quitarse el preservativo en el transcurso de una relación sexual en noviembre de 2022 en Barcelona sin que la mujer lo consintiera ni se percatara de ello, acto que se conoce como “stealthing”.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona lo condena a un año de prisión por un delito de agresión sexual, frente a los tres años de cárcel que pedía Fiscalía, y a cuatro años de libertad vigilada.

Además, le impone la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, representada por el abogado David Martí Romeu, que ejerció la acusación particular durante el juicio, o a comunicarse con ella por cualquier vía durante seis años.

También lo condena a una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, deberá a abonar a la mujer 1.000 euros por los daños morales causados.

El hombre y la víctima habían concertado un encuentro el 13 de noviembre de 2022 a través de una conocida aplicación de citas de internet.

Según el escrito de acusación del fiscal y de la acusación particular, una vez en el domicilio de la mujer, ambos iniciaron una relación sexual con penetración consentida por ambas partes, pero en un momento dado, aprovechando que la víctima estaba de espaldas y no podía ver lo que hacía el hombre, este se quitó el preservativo que le había proporcionado ella, sin que esta lo autorizara ni se percatara de este hecho, y prosiguió el acto sexual.

En la sentencia, la Audiencia de Barcelona considera probado que el hombre, movido por un “ánimo de satisfacer sus lúbricos deseos”, se retiró el preservativo durante el acto sexual “sin que la mujer lo autorizase ni se diese cuenta de ello”, hecho que después la víctima “le recriminó” al percatarse de que se había quitado esta medida de protección.

Para el tribunal, si bien estamos ante versiones contradictorias -la de acusado y víctima- sobre la manera en la que se mantuvieron las relaciones sexuales, puede concluirse que “han quedado acreditados” los hechos de la acusación.

La sentencia destaca que resulta “inverosímil” la versión del acusado, quien declaró en el juicio que utilizó el preservativo hasta que eyaculó y que, tras una pausa, se inició otro acto sexual, ya sin esta medida de protección, porque ella “insistió y me presionó” para continuar con las relaciones pese a saber que se lo había quitado, dijo en la vista.

El relato del acusado, de que prosiguió la relación sexual “forzado y en contra de su voluntad resulta totalmente inverosímil. ¿Qué le impedía apartarse?”, se pregunta el tribunal, y más teniendo en cuenta, agrega, que declaró en el juicio que siempre utilizaba preservativos en sus relaciones. De esta manera, la sentencia señala que la valoración de las declaraciones del acusado en el juicio tienen una naturaleza “probatoria más que discutible”, por lo que no pueden situarse “en el mismo plano” que las realizadas por la mujer.

Así, según el tribunal, “el relato de la víctima, a diferencia del acusado, es lógico en sí mismo”, puesto que quería mantener unas relaciones sexuales con el ahora condenado, pero al final sufrió “engaño, vergüenza y ansiedad” por la acción del hombre, con el que no tenía ninguna “enemistad”.

La sentencia subraya también la “persistencia” de la mujer en las sucesivas declaraciones “sin contradecirse ni desdecirse”, con “concreciones”, sin “ambigüedades ni contradicciones”, todas ellas mantenidas en el tiempo. El tribunal concluye por ello que estamos ante “pruebas válidas, suficientes y racionalmente valoradas” que avalan la acusación pública y particular.

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