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La Audiencia de Barcelona absuelve al exalcalde de Badalona Rubén Guijarro de un delito urbanístico

La sentencia desestima la petición de la Fiscalía al considerar que no hubo “voluntariedad y conciencia” y que la decisión fue tomada por un técnico

El exalcalde de Badalona (Barcelona) Rubén Guijarro junto a los otros dos acusados de un delito sobre la ordenación del territorio en el juicio celebrado este miércoles en la Audiencia de Barcelona
EUROPA PRESS
21/05/2025
Dani Cordero

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al que fuera alcalde de Badalona entre 2021 y 2023, Rubén Guijarro (PSC), del delito urbanístico del que se le acusaba y por el que la Fiscalía solicitaba una pena de cárcel de cuatro años para él y para otros dos altos cargos del Ayuntamiento: Ramón Díaz-Cano, entonces jefe del Servicio de Disciplina Urbanística y Sanciones del Área de Urbanismo, y Ricard Ruiz Portel, jefe de la Unidad Jurídica del departamento de Sanciones. La Fiscalía cargaba contra los tres al considerar que dirigieron unas sanciones por ocupación y afectación de zonas protegidas del espacio natural protegido de La Conreria-Sant Mateu-Céllecs contra los propietarios de esos terrenos y no contra los titulares de las denuncias, responsables de la construcción de barracas y la roturación del suelo. La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona considera que ni la conducta puede considerarse penal y que de las pruebas practicadas “no se evidencia en modo alguno que los acusados actuasen de forma voluntaria y consciente silenciando la infracción”.

En el caso de Guijarro y Díaz Cano, la sentencia señala que esa falta de evidencia queda demostarda de forma “palmaria”, ya que ninguno de ellos decidieron a quién debían dirigirse los expedientes abiertos por los agentes rurales que denunciaron el daño realizado sobre espacio protegido. En el juicio, Ruiz Portel fue quién declaró que quién tomó esa decisión fue él mismo, si bien otros técnicos municipales y peritos de la Generalitat señalaron que la decisión de actuar contra los propietarios era habitual. El fallo relata que fue el jefe de la unidad jurídica quien consideró practicar las denuncias contra los propietarios de los territorios al considerar que en los terrenos afectados no se habían levantado “elementos que se ajustasen al concepto de construcciones” y que por tanto de debía actuar contra los titulares de la propiedad al no haber cumplido sus obligaciones legales.

Los tres acusados se enfrentaban a un delito del delito sobre la Ordenación del Territorio en su modalidad de silenciar las infracciones urbanísticas y a otro de prevaricación administrativa. La Fiscalía de Medio Ambiente de Cataluña había solicitado una pena de cuatro años de prisión para cada uno de ellos.

La sentencia explica que el propio Ruiz Portel declaró en la vista que no había asumido la posibilidad de dirigir los expedientes hacia los ocupantes hasta que se inició el juicio y que “con ello erró”. Pero el jurado sostiene que “ello no pude ser subsumido en una conducta dolosa de silencio a sabiendas injusto. Por tanto, del acervo probatorio no cabe concluir en modo alguno intencionalidad ni conciencia de actuar en contra de la legislación”. Y sobre todo, defiende que, como mucho, se trataría de una “una infracción administrativa”.

Asimismo se refuerza esa tesis con el argumento esgrimido en la sentencia de que los tres acusados no tenían ninguna relación con los “supuestos ocupantes” de los terrenos. Y que el hecho de que la acusación no prescribe, ”nada obsta a instar el expediente sancionador” contra ellos.

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Sobre la firma

Dani Cordero
Es integrante de la redacción de EL PAÍS en Barcelona, donde ha desempeñado diferentes roles durante más de diez años. Licenciado en Periodismo por la Universidad Ramon Llull, ha cursado el programa de desarrollo directivo del IESE y ha pasado por las redacciones de 'Ara', 'Público', 'El Mundo' y 'Expansión'. 
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