El TSJC corrige al jurado popular de Girona que condenó a un camionero que mató a otro en la Jonquera y le rebaja la pena 10 años
El tribunal estima en parte el recurso de la defensa y considera que se le debió aplicar una eximente incompleta de embriaguez


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado en parte el recurso de la defensa de Adrian Claudiu Baicu, el transportista rumano condenado a 24 años por matar a un compañero de profesión y herir a otro en un aparcamiento de la Jonquera (Alt Empordà), el 16 de octubre del 2021, y le ha rebajado 10 años la pena. El Alto tribunal catalán ha corregido el veredicto emitido por el Tribunal Popular el 24 de octubre de 2024, que fue la base para la sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona. El magistrado ponente, Manolo Marcello, condenó al acusado a 16 años por un delito de asesinato, a 8 años por una tentativa de asesinato y a 5 meses por el delito contra la seguridad del tráfico.
El Tribunal Popular consideró en 2024 al procesado culpable por unanimidad de todos los delitos de los que estaba acusado. Además, no le apreciaron ninguna de las atenuantes que solicitaba su defensa, el letrado Carles Monguilod. En esa ocasión la defensa pidió la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante muy cualificada de embriaguez (presentaba una concentración de 1’98 gr/l de alcohol en sangre). El tribunal finalmente le condenó por un delito de asesinato en grado de tentativa (por haber herido con la navaja a un compañero de la víctima) y de otro contra la seguridad vial (por huir con una furgoneta yendo bebido y poniendo en riesgo al resto de conductores) y solo le apreciaron una atenuante de embriaguez.
El recurso de apelación y ahora la sentencia ha estimado la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez en los delitos de asesinato y tentativa de asesinato. Esto significa que los 16 años a los que le condenó quedan en 9 y los 8 años por la tentativa de asesinato en 5, con lo cual la condena pasa de los 24 años a los 14 años.
En su recurso, Monguilod argumentó tres motivos de impugnación. Aseguró que hubo un “error en la valoración de la prueba” con la “indebida inaplicación de la eximente incompleta de legítima defensa”; que la rebaja de la pena en la tentativa de asesinato debía ser en dos grados y no en uno; y que hubo un error en la valoración de la prueba referente a la afectación que le causó el consumo de alcohol que solo se apreció como atenuante por estado de embriaguez moderado, “cosa que choca frontalmente con declarar probada la Proposición primera del veredicto”.
La sentencia del TSJC, de la que ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó, ha desestimado el argumento de la legítima defensa porque ha estimado que “la apreciación de la prueba realizada por el jurado en modo alguno puede considerarse que sea irracional o que se aparte de las reglas de la lógica, como se denuncia en el recurso”, y que la valoración de la prueba “es correcta y está debidamente justificada”. El segundo motivo de impugnación, que la sentencia rebajara la pena en dos grados y no un solo en uno para el delito de asesinato en grado de tentativa, también se ha desestimado.
Sin embargo, en cuanto al tercer motivo presentado en el recurso de apelación, la afectación por consumo de alcohol, la Sala ha sostenido que se debe valorar la tasa de alcohol en sangre del acusado, 1,98 +- 0,20 gr/l, teniendo en cuenta que “los forenses afirmaron que es muy posible que se encontrara desinhibido y sin control de los impulsos, lo que limitaría de forma importante sus capacidades volitivas”. También han destacado que “existen datos que apuntan de forma inequívoca a esta grave afectación” por las declaraciones de los Mossos que le detuvieron, que dijeron que “lo interceptaron cuando iba circulando en una furgoneta de forma zigzagueante” y que le hicieron señales un tiempo, pero no les vio hasta que estuvieron a su lado, “por el estado en que iba”. A la vista de lo expuesto la Sala ha indicado que “en el momento de cometer los hechos, el acusado estaba gravemente afectado en sus capacidades psicofísicas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas”, por lo que le han aceptado la eximente incompleta de embriaguez y han considerado “procedente la rebaja de la pena en un grado”.
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