El juez revoca las semilibertades de la exjefa de ETA Anboto y el etarra Carasatorre
El magistrado plantea la necesidad de revisar la legislación que permite excarcelaciones anticipadas


El juez de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha revocado este miércoles la decisión del Gobierno vasco de conceder la semilibertad a la que fuera jefa de ETA María Soledad Iparraguirre Guenechea, alias Anboto, y al también etarra Juan Ramón Carasatorre, Zapata, condenado por el asesinato del concejal del PP en San Sebastián Gregorio Ordóñez, entre otros delitos. La decisión del magistrado, que es recurrible, impide que ambos reclusos sigan saliendo de lunes a viernes de prisión, a la que solo tenían que volver para dormir desde que el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, que encabeza la socialista María Jesús San José, decidiera aplicarles el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario en marzo y febrero respectivamente. La decisión del magistrado se produce después de que la Fiscalía hubiera recurrido la concesión de este beneficio penitenciario de ambos etarras.
El juez Castro aprovecha los dos autos para plantear la necesidad de revisar la legislación que permite la concesión de semilibertades mediante este artículo, que se aplican de manera inmediata sin posibilidad de un control judicial previo, como sí ocurre con otras modalidades de régimen abierto, como es el tercer grado penitenciario. En el auto de Iparaguirre, el juez señala que ello provoca que, como en esta ocasión, los presos que han comenzado a disfrutar de este beneficio penitenciario tengan que regresar a la cárcel, “una ucronía inversa; sucede lo que no tenía que haber acontecido, la excarcelación anticipada”. Para el magistrado, se trata de una disfunción que no beneficia a nadie: “A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas, desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultarán extrañas estas decisiones de excarcelación/encarcelación”.
El juez considera que “el sentido común aconseja esperar, no solo a la decisión judicial de instancia, sino a la resolución de la apelación, eso sí, con un procedimiento administrativo y judicial ágil y dando carácter urgente y preferente al recurso de apelación interpuesto”. Por ello, plantea que, como ocurre con las semilibertades del tercer grado, el recurso del fiscal suspenda la medida hasta que haya una decisión judicial sobre la misma, algo que no ocurre con el artículo 100.2, el aplicado a Anboto y Zapata. Por ello, el magistrado plantea la posibilidad de modificar la ley para que este artículo se convierta en una “fórmula clasificatoria intermedia” entre el segundo grado (en el que están clasificados el 75% de los reclusos en España) y el tercer grado o régimen abierto, de tal manera que sirva para observar la evolución del preso, como ocurre, por ejemplo, con los permisos de salida.


























































